STSJ Cataluña 6556/2013, 14 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6556/2013 |
Fecha | 14 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8054731
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 14 de octubre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6556/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 12 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 967/2011 y siendo recurrido/a Rodolfo, Luis Antonio (Administrador Concursal), Instalegara, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 2 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda interpuesta por don Rodolfo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y frente a la empresa INSTALEGARA S.L. y su administrador concursal don Luis Antonio y el FOGASA, con los siguientes pronunciamientos:
1.- Reconozco el derecho del actor a percibir prestaciones por desempleo durante 600 días, a partir del 17/06/2011, calculadas sobre una base reguladora de 47,90 # y declaro consumidos 100 días de prestación por el período de tiempo comprendido entre el 17/06/2011 y el 26/09/2011 y la percepción indebida, por causa no imputable al trabajador, de prestaciones por desempleo durante 200 días, entre el 07/03/2010 y el 26/09/2010 y sin perjuicio de las regularizaciones a que hubiere lugar tanto por las anteriores situaciones como por la percepción por parte del actor de ayuda económica por participación en el programa de recualificación profesional en período coincidente con la percepción de prestaciones por desempleo. 2.- La mercantil INSTALEGARA S.L. y su administrador concursal don Luis Antonio habrán de estar y pasar por la presente decisión.
3.- El SPEE habrá de adelantar el abono de las prestaciones incluso por el período de tiempo de alta del trabajador por cuenta y cargo de INSTALEGARA S.L. entre el 20/02/2010 y el 27/09/2010, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar el SPEE contra la empresa por eventual incumplimiento de sus obligaciones de cotización y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a INSTALEGARA S.L. por las prestaciones abonadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Rodolfo, con D.N.I. NUM000, prestó servicios para la empresa INSTALEGARA S.L. entre el 04/07/2006 y el 19/02/2010, fecha en que causó efectos el despido verificado por la empresa citada.
El actor interpuso frente al anterior despido demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa, ante el que se tramitaron los autos número 335/2010, finalizados por sentencia de 01/02/2011 que, al tiempo de estimar la acción formulada por la parte actora, acordó la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a don Rodolfo y INSTALEGARA S.L. por imposibilidad de readmisión.
Tras el despido verificado por INSTALEGARA S.L. y durante la tramitación del procedimiento 335/2010, el demandante inició la prestación de servicios laborales para la empresa Agrupación Empresas Automáticas Montajes S.L., en la que permaneció de alta entre el 27/09/2010 y el 06/06/2011.
Don Rodolfo percibió prestaciones por desempleo entre el 07/03/2010 y el 26/09/2010, que le fueron reconocidas por resolución del SPEE de 10/03/2010 en la que se indicaban cotizados 977 días.
El período de tiempo comprendido entre el 19/02/2010, fecha de efectos del despido verificado por INSTALEGARA S.L. y el 06/03/2010, se corresponde con vacaciones no disfrutadas.
Tras la extinción de su contrato de trabajo con Agrupación Empresas Automáticas Montajes S.L. el 06/06/2011, demandante solicitó prestación por desempleo que fue reconocida por el SPEE, en resolución de fecha 21/06/2011, durante 300 días de derecho, entre el 17/06/2011 y el 26/09/2011, calculadas a partir de una base reguladora diaria de 47,90 # y al tiempo se declaraban consumidos 200 días. De nuevo se decían cotizados en esta resolución 977 días.
Frente a la anterior resolución el demandante formuló reclamación previa el 27/09/2011.
La Tesorería General de la Seguridad Social, tras comunicación recibida desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a la falta de alta y baja del demandante por parte de la empresa INSTALEGARA S.L., dictó resolución de referencia "S.P. Gestión Descentralizada LP/ LCD/--4126/2011" y fecha de salida 22/12/2011, en la que acordó tramitar de oficio el alta y baja de don Rodolfo en Régimen General por cuenta y cargo de la empresa INSTALEGARA S.L. durante el período de tiempo comprendido entre el 20/02/2010 y el 27/09/2010, con efectos de alta desde el citado día 20/02/2010.
Don Rodolfo percibió del FOGASA la cantidad de 5.966,51 # en concepto de salarios de trámite derivados del despido verificado por INSTALEGARA S.L. con efectos desde 19/02/2010 suma que, entre otras, el organismo citado reconoció al actor en resolución de 03/03/2012.
El SPEE, en resolución de 26/03/2012, revocó la resolución por la que se reconocía al actor el derecho a la prestación contributiva de desempleo con fecha de inicio 07/03/2010 y regularizaba la prestación a una nueva fecha de inicio, el 22/06/2010 (una vez transcurrido el abono de 121 días de salarios de tramitación parcial), con derecho a 300 días de prestación y calculada sobre una base...
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