STSJ Cataluña 6151/2013, 1 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6151/2013 |
Fecha | 01 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8016165
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 1 de octubre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por el/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6151/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 18 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 389/2011 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 11 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda formulada por D. Romualdo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Romualdo, perceptor de prestación de desempleo, ha permanecido fuera de España desde el 7-4-2009 hasta el 30-6-2010 (no controvertido).
No consta que D. Romualdo solicitara autorización para salir del territorio nacional ni que pusiera este extremo en conocimiento del SPEE (no controvertido).
En fecha 29-7-2010 se incoó un procedimiento sancionador por la comisión de la infracción tipificada en el art. 25.3 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social .
D. Romualdo presentó escrito de alegaciones manifestando que marchó de España para visitar a su padre, gravemente enfermo. Por resolución de 23-8-2010 se extinguió el derecho a la prestación por desempleo de
D. Romualdo desde el día 7-4-2009 hasta el día 30-6-2010 y declarar la percepción indebida de la prestación por desempleo en la cuantía de 6.585'01 euros, por aplicación del art. 47.1.b) de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social . Presentada reclamación previa, fue desestimada (folios 36-92).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por D. Romualdo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Girona en fecha 18/5/12 que, desestimando la demanda presentada por el ahora recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolvía a la demandada de las peticiones formuladas contra la misma y dirigidas a que se dejara sin efecto la resolución de la entidad demandada de 23/8/10 que extinguió el derecho a la prestación de desempleo del ahora recurrente desde el día 7/4/2009 hasta el día 30/6/2010 y declaraba como indebidas las prestaciones por desempleo percibidas por el mismo en dicho período y por cuantía de 6.585'01 #.
Interesa el trabajador recurrente, por el cauce procesal establecido en el art. 193.c de la
L.R.J.S ., la revocación de la resolución recurrida por considerar que la misma incurre en infracción del art. 231.1.e de la L.G.S.S . alegando al efecto que "el hecho de que el suplicante viajara a Mali por un determinado período de tiempo no es significativo de una voluntad de de traslado ni de un cambio de residencia....(que) se vio en la necesidad de viajar a Mali en diversas ocasiones si bien ello respondía a una situación de emergencia, concretamente por el precario estado de salud en el que se encontraba su padre...."; y que en este tipo de circunstancias "difícilmente puede planearse con antelación por tanto comunicarse previamente".
El recurso, entendemos, no puede ser, y en modo alguno, estimado.
Debemos recordar al efecto como el art. 213.1.g de la LGSS establece al efecto que el derecho a la percepción de las prestaciones de desempleo se extinguirá por traslado de la residencia al extranjero salvo en los casos que reglamentariamente se determine; mientras que el art. 6.3 del Real Decreto 625/1985 prevé que "el derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho". El párrafo segundo de este precepto añade por su parte que "no tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin...
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