SJCA nº 2 27/2012, 7 de Febrero de 2012, de Bilbao

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
Número de Recurso1038/2010

,

S E N T E N C I A Nº 27/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de febrero de dos mil doce.

La Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1038/2010 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE ONDARROA, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2010 QUE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE CONTRA EL DECRETO DEL MISMO AYUNTAMIENTO, DENEGATORIO DE LA INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLICITADA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Vanesa , representada por la Procuradora PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y dirigido por la Letrado M. ELVIRA AGUIRRE ARETXABALA; como demandada AYUNTAMIENTO DE ONDARROA, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado CARLOS MARIO MARRA PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demandada, la remisión del expediente. A dicho acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Zabalegui Andonegui en nombre y representación de Dña. Vanesa , se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, el Acuerdo del Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Ondarroa, de fecha 18 de marzo de 2.010, por el que se confirma en reposición el Decreto de Alcaldía de 22 de diciembre de 2.009, que no reconoce el derecho de la recurrente a recibir una indemnización como consecuencia de la caída sufrida el 27 de octubre de 2.009, al golpear un pivote puesto en la acera.

Solicita la parte actora que este Juzgado con estimación del recurso, anule la resolución impugnada, y reconozca su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en la caída, condenando a la Administración demandada al pago de la indemnización correspondiente (6.297,10 euros) y a las costas del proceso.

El Ayuntamiento de Ondarroa, Administración demandada, se opone al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

En la demanda se fundan las pretensiones articuladas en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

  1. - Con fecha 27 de octubre de 2.009, sobre las 20:00 horas, Dña. Vanesa sufre una caída cuando circulaba por la calle Arana tar Sabin, frente a la Escuela de Música, al cruzar por el paso de peatones existente; concretamente, tropieza con uno de los topes de granito en forma de "n" colocado en esas fechas en el bordillo del propio paso de peatones, y cae contra los escalones que existen al lado del buzón de correos, golpeándose en la parte derecha de la cara, provocando la ruptura de las gafas que portaba en el momento.

  2. - Tras la caída es trasladada al Hospital de Cruces donde se le aprecia Hematoma periorbitario derecho y herida en labio superior que precisó de un punto de sutura y traumatismo en rodilla derecha. Permanece de baja desde el día de la caída hasta el 20 de noviembre de 2.009, restándole como secuela una cicatriz en el labio superior de unos 0,50 cms, con pérdida de tejido. Se aportan como documento nº 2 informe del Hospital de Cruces, como documento nº 3 informe del Ambulatorio de Ondarroa, y como documento nº 4 informe de su médico de cabecera. Como documento nº 5 y 6 partes de baja y alta médica, y como documentos nº 7 y 8 fotografías en las que se aprecia el alcance de las lesiones.

  3. - La valoración de la indemnización se desglosa en los siguientes conceptos e importes:

    .Daño corporal:

    Días de baja impeditiva: 25 x 53.20 E =.................................... 1.330,00 E

    Cicatriz en el labio superior: 6 puntos x 728,06 E = .. 4.368,36 E

    .Perjuicios:

    Factura sustitución gafas . 569,50 E

    Viaje a Cruces vehículo familiar (ida y vuelta Via Michelin)..... 12,57 E

    Viaje ida y vuelta a Durango consulta médica 4,10 E

    .Total suma reclamada 6.297,10 E.

    Se aportan como documentos nº 9, 10, 11 y 12 factura de las gafas, hoja del coste de viaje a Cruces extraído de la página Vía Michelín y tickets de viaje de ida y vuelta a Durango en autobús.

  4. - Existe relación directa de causa y efecto entre la caída y el funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento al ser estos quienes procedieron a la colocación de los pivotes que provocaron la caída, como parte de los trabajos de urbanización de la zona, tal y como se desprende del informe del Aparejador Municipal de fecha 2 de diciembre de 2009, al resultar competencia del Ayuntamiento la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, así como la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según dispone el art. 25 2 b ) y d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local .

    La existencia de topes en los bordillos de las aceras, y más concretamente en medio de un paso de peatones, bajos, del mismo material y con forma de "n", como sucedió en este caso, no permiten su perfecta visión al peatón, y así se reconoce en los informes municipales obrantes en el expediente administrativo; de hecho, con posterioridad a la caída el Ayuntamiento los ha eliminado.

    En el apartado "Fundamentos de Derecho" se citan en apoyo de la pretensión el art. 106 de la Constitución , artículos 139 y 141 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , artículos 120 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa , artículos 25.2b ) y d) de la Ley 7/1985 , artículos 4.2.1 y 6 del Decreto 68/2000 , por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación y artículos 10, 21 y 29 de la Orden 561/2010, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; así como la Sentencia del TSJPV de 27 de febrero de 2.008 y Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2.006 .

    El Ayuntamiento de Ondarroa defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada, partiendo de que en las fotografías e informes que aparecen en el expediente administrativo puede comprobarse que el pivote con el que tropieza la recurrente era distinguible y visible por su diferente color y colocación en el bordillo de la acera, cumpliendo una finalidad no discutida de contrario, como es el impedir que los vehículos aparquen encima del paso de peatones.

    En cuanto a los daños, solo admite los reflejados en los informes médicos, es decir, 23 días de baja, cuestionando especialmente la reclamación del importe de unas gafas, por no estar acreditado el daño mismo ni su alcance.

    Por todo lo cual, sostiene que no hay relación causal entre el daño y el actuar administrativo; el daño se produce por el...

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