SJCA nº 1 15/2012, 16 de Enero de 2012, de Bilbao

PonenteOSCAR MARTINEZ ASTEINZA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
Número de Recurso1217/2010

S E N T E N C I A Nº 15/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de enero de dos mil doce.

El Sr. D. OSCAR MARTINEZ ASTEINZA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1217/2010 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: URBANISMO. ORDINARIO. RCA C/ EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARKINA-XEMEIN DE 27-7-2010.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Blanca , representado por la Procuradora MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado RICARDO AMUTIO ABERASTURI; como demandada AYUNTAMIENTO DE MARKINA-XEMEINGO UDALA, representado por la Procuradora ANA BERISTAIN EGUIA y dirigido por el LETRADO MUNICIPAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2010 la Procuradora de los Tribunales Doña MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, en nombre y representación de Doña Blanca , presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por DOÑA Blanca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Markina-Xemein de 27 de julio de 2010 por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 25 de mayo de 2010 por el que se le requiere para que proceda a la demolición de un muro construido en el camino que discurre entre los caseríos DIRECCION000 y DIRECCION001 del BARRIO000 , advirtiéndole que en caso contrario será el Ayuntamiento el que proceda a derribar el muro a costa del interesado, con reposición del terreno a su estado original.

SEGUNDO

Por la parte actora se interesa la estimación del recurso y se declare la disconformidad a Derecho de la resolución recurrida, junto con el reconocimiento de su derecho a la legalización de la obra ejecutada consistente en la construcción de un muro dividido en dos de hormigón en el CASERIO000 del BARRIO000 de Markina-Xemein de las características y condiciones que se reflejan en el Informe del Técnico Sr. Ezequiel , con imposición de costas al Ayuntamiento de Markina- Xemein.

La resolución recurrida vulnera la doctrina de los actos propios en relación con el principio de seguridad jurídica en tanto modifica su postura inicial, toda vez que desdiciéndose del contenido del Decreto de Alcaldía de 25 de mayo de 2010 en el que hacía constar de manera taxativa y concluyente que la obra se había ejecutado en camino público, y sin mencionar los argumentos avanzados en el recurso de reposición, no se pronuncia sobre si el camino era público o no pero sí le consta que era de uso público ( Sentencia AA.PP. Toledo nº 192/2001, de 23 de mayo ; SSTS de 25 de mayo de 1984 , 4 de marzo y 24 de octubre de 1985 , 20 de febrero de 1990 , 20 de mayo de 1993 , 20 de febrero de 1997 , 1 de febrero de 1999 , 28 de enero de 2000 ).

El acto se aparta del fin o designio que persigue la norma que aplica, implicando una desviación finalista entre el Ordenamiento Jurídico y l actividad administrativa, al perseguir ésta fines distintos a los previstos por aquél ( SSTS de 5 de octubre de 1983 , 3 de febrero de 1984 , 11 de abril de 1986 , 10 de octubre de 1987 , 18 de marzo de 1993 , 13 de junio de 2000 , 30 de noviembre de 2007 ).

El Ayuntamiento de Markina ha adoptado un acuerdo total y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR