STS 80/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2000:495
Número de Recurso1642/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Ismaelrepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Blanca Berriatua Horta, dimanante de autos seguidos con Doña Fátimarepresentada por la procuradora de los tribunales Doña Mª Luz Albacar Medina.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 4 de mayo de 1999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Ismaelcontra la sentencia que en fecha 31 de marzo de 1995 dictó la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Mª Luz Albacar Medina, en representación de la recurrida Doña Fátima, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Manuel Ramos Bernardo por importe de cuatrocientas diecisiete mil seiscientas pesetas (417.600), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Srª Berriatua Horta, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, ésta no lo evacuó en tiempo y forma y no habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede el rechazo de la impugnación de honorarios por indebidos formulada ya que la interpetación de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aún solicitada la suspensión de la ejecución de sentencia en el mismo (pendiente de resolución), no implica que este Tribunal deje de proseguir sus actuaciones conforme a Derecho.

SEGUNDO

Los detalles de la minuta de forma indicativa estan aludidas, con la referencia a la norma que aplica. Por tanto, tampoco por este concepto son indebidos los honorarios.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Manuel Ramos Bernardo, impugnados por la procuradora Doña Blanca Berriatua Horta en la representación que ostenta de Don Ismael, con expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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