STSJ Cataluña 5930/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
Número de resolución5930/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2011 - 0003195

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5930/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Bibiana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 15 de febrero de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2011 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Bibiana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y confirmo la impugnada resolución del INSS de 25-1-11 con la modificación en la cantidad efectuada por resolución de 1-2-11.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

ÚNICO. El 18-1-65 la actora contrajo matrimonio con D. Antonio .

Tuvieron tres hijos, todos mayores de edad ya en 2006.

En el año 2000 la actora denunció al Sr. Antonio por malos tratos y el 20-10-00 el Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona dictó sentencia en juicio de faltas condenando al Sr. Antonio a pagar una multa de 10 días a 500 pesetas diarias por producir una contusión en el tobillo derecho de su esposa. El 2-11-01 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona en que se declaró la separación judicial de los cónyuges fijándose una pensión compensatoria a favor de la actora. El 21-12-06 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona en que se declaró disuelto por divorcio el matrimonio, conservando la actora derecho a la pensión compensatoria que venía percibiendo.

El 15-7-08 se dictó sentencia (confirmada por otra de 27-1-10 de la Audiencia Provincial) por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona en que se declaró extinguida la pensión compensatoria con efectos de la fecha de la sentencia.

El Sr. Antonio falleció el 18-9-2008.

El 21-10-08 el INSS reconoció a la actora una pensión de viudedad con efectos del 1-10-08 al ser acreedora de pensión compensatoria según sentencia de divorcio de 21-12-06 .

El 25-1-11 se procedió a dar de baja a la actora en dicha pensión con efectos del 1-10-08 al conocer el INSS la sentencia de 15-7-08 y no existir la pensión compensatoria que exige el artículo 174.2 LGSS, fijándose igualmente una deuda por cobro de prestaciones indebidas de 43.271'25 euros. Interpuesta reclamación administrativa previa, fue desestimada por resolución de 18-2-11.

El 1-2-11 el INSS reconoció otra prestación de viudedad a favor de la actora, al haber acreditado ésta mediante nueva documentación ser víctima de violencia de género, con efectos del 28-10-10, recalculando los ingresos indebidos, por compensación, en 38.571'68 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dª Bibiana, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Manresa el 15 de febrero de 20120 en el procedimiento nº 291/2011, seguido en materia de reintegro de prestaciones indebidas, que desestima la demanda por ella interpuesta frente al INSS.

En la demandada solicitaba la nulidad de la resolución del INSS de fecha 18/02/11, con reconocimiento del derecho de la actora a la pensión de viudedad desde el fallecimiento del causante y la declaración de inexistencia de deuda alguna en concepto de ingresos indebidos. La resolución de lNSS de 18/02/11, desestima la reclamación previa frente a la de 25/01/11, que resuelve dar de baja la pensión de viudedad con efectos 01/10/08 y fijar una deuda por cobro indebido de prestaciones de Seguridad Social de 43.271,25 #

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso, al amparo del art. 191 c) LPL, la recurrente aduce la infracción del art. 174.2.1 LGSS en la redacción dada por la ley 26/2009 en relación con la DT 18ª LGSS añadida por la Ley 26/2009, con cita de las SSTS 21/12/2010 (RCUD 1245/2010 ) .

La recurrente considera que se producen tales infracciones, en síntesis, porque no existió cobro indebido alguno de la pensión de viudedad ya que en el momento en que le fue concedida (21/10/08) aunque no tuviera derecho a la pensión compensatoria, tenía derecho a la pensión de viudedad en aplicación del art.174 y la DT 18ª LGSS, por reunir todos los requisitos exigidos por la misma y ser víctima de violencia de género.

Las normas cuya infracción se denuncia son :

- El art. 174.2 LGSS en la redacción dada por la Ley 26/09 de 23 de diciembre, que establece que :

"En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».

- La Disposición transitoria decimoctava de la LGSS, introducida por la Ley 26/09, que establece lo siguiente: "Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las...

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