STSJ Cataluña 5921/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5921/2013
Fecha19 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8026669

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5921/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2012 y siendo recurrido/a Fátima . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-6-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Fátima, debo revocar y revoco las Resoluciones impugnadas, reconozco a la actora la condición de beneficiaria de la prestación de desempleo en su modalidad no contributiva y condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación con efectos de Enero de 2.012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Fátima presentó solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo en la oficina de empleo de Vilafranca del Penedès

SEGUNDO

Por Resolución de 23 de Marzo de 2.012, se resolvió (Folio 8):

"Denegar su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo. Si durante el año siguiente al hecho causante acredita carecer de rentas, podrá instar nueva solicitud que será aprobada con efectos del día siguiente a la misma si cumple otros requisitos, debido a:

Sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.".

TERCERO

Frente a la Resolución indicada, la actora interpuso Reclamación Previa a 2 de Abril de

2.012.

CUARTO

La Reclamación Previa se desestimó a 30 de Abril de 2.012.

QUINTO

En fecha 24 de Enero de 2.012, la actora presentó solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo en la oficina de Vilafranca del Penedès, correspondiente por su domicilio.

Con posterioridad a dicha presentación, y a solicitud de la citada oficina de empleo, fue aportado a la oficina de empleo copia del contrato de arrendamiento de inmueble que la actora suscribió como arrendadora a partir del mes de Agosto de 2.011, con la mercantil Cassa Aigües i Depuració, S. L. U.

El importe de ingresos de dicho arrendamiento es de 700,00 # mensuales.

SEXTO

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1795/2010 de 30 de diciembre el Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2011 ascendía a 641,40 # por 14 pagas extraordinarias.

Dicho importe ha sido mantenido en los mismos términos para el ejercicio 2012 por el Real Decreto 1888/2011 de 30 de diciembre.

El importe máximo de las rentas de la Sra. Fátima que posibilitarían su acceso a la citada prestación es de 641,40 x 75% = 481,05 # mensuales, es decir 5772,60 # anuales.

Así, los rendimientos actuales de la Sra. Fátima corresponden con el rendimiento por arrendamiento a la entidad Cassa Aigües i Depuració, S. L. U. del inmueble sito en La Granada, calle de l' Estació, 31, en que sobre un terreno de su propiedad se edificaron unos locales mediante módulos prefabricados para desarrollo de la actividad de ludoteca a través de la entidad Espai Infantil el Bosquet, S. C. P.

Dicha actividad de ludoteca finalizó en el mes de julio de 2.011.

Se procedió a disolver la citada sociedad civil y, existiendo deudas de la citada sociedad y no habiendo fondos propios de la entidad antedicha, la Sra. Fátima asumió las deudas de la actividad y los activos de la entidad, entre ellos los citados locales, por lo que entraron en su patrimonio por un valor igual al valor contable del coste amortizado de los locales edificados sobre el solar propiedad de la Sra. Fátima y que, según contabilidad de la entidad y el documento de disolución de la sociedad civil que se adjunta como anexo, es de 89.907,13 # de valor de adquisición y de 12.341,21 # de amortización acumulada.

Éstos son los valores que se deberán tener en cuenta a los efectos de calcular la amortización de los activos afectos al arrendamiento antedicho.

Para la construcción de dichos locales, en su día se solicitó préstamo hipotecario a la entidad Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona (hoy Caixabank, S. A.). Dicho préstamo fue refinanciado recientemente por la imposibilidad del pago del importe de la cuota mensual que se venía satisfaciendo. Así, la carga financiera correspondiente al préstamo original y a la refinanciación del mismo, que se refleja en los cuadros de amortización de préstamo que se adjuntan en anexo, debe considerarse gasto afecto a la construcción y posterior explotación de los locales que se arriendan. A los efectos de estimación del rendimiento mensual se estimará el promedio de gastos financieros del ejercicio 2012 como cuantificación de intereses, dado que el importe de cada mes se va modificando al irse amortizando parte del capital adeudado a la entidad bancaria.

La mera propiedad de los citados locales genera además tributos locales a cargo de la Sra. Fátima, concretamente impuesto sobre bienes inmuebles y tasa de recogida de residuos urbanos.

La cobranza del recibo de arrendamiento genera unos gastos financieros por dicho servicio que ascienden mensualmente a la cuantía de 3,25 #.

La situación mensual de rendimientos derivados del arrendamiento del citado inmueble puede resumirse de la forma siguiente:

Ingresos por arrendamiento +700,00 #

Amortización del inmueble -193,91 #

Intereses de préstamos -87,33 # Gastos de cobranza -3,25 #

Promedio de impuesto de bienes inmuebles -26,41 #

Promedio de tasa de recogida de residuos -15,85 #

Para la cuantificación de la amortización del inmueble, se ha calculado de acuerdo con lo establecido en la legislación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como el 3% del valor de adquisición del inmueble amortizado excluyendo el valor del suelo (por tanto, considerando el valor de adquisición del inmueble como la diferencia entre el valor bruto y la amortización acumulada en el momento de la disolución de la sociedad se obtiene un valor de adquisición de 77.565,92...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR