STSJ Cataluña 943/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2013
Número de resolución943/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 709/2012

Parte actora: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES

Parte demandada: CONSELL GOVERN GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA nº. 943/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jordi Xipell Suazo, y asistido por el Letrado D./ª. Mauricio Javier Martínez González; contra la Administración demandada: CONSELL GOVERN GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma l'Advocada de la Generalitat de Catalunya Dª. Anna Tayadella i Prat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 18 de septiembre de 2013, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Jordi Xipell Suazo, actuando en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES (APFP en adelante) se interpone recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de Gobierno GOV/44/2012, de 29 de Mayo, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio 2012 y se adecúa el Acuerdo de Gobierno de 28 de Febrero de 2012 (DOGC de 31 de Mayo de 2009).

Suplica de esta Sala el dictado de una Sentencia por la que se declare nulo y no conforme a derecho del acto que es objeto de este recurso contencioso-administrativo.

La entidad recurrente es un sindicato de empleados públicos penitenciarios (laborales y funcionarios) que tiene entre sus fines sociales perseguir y obtener todos aquellos beneficios para los colectivos penitenciarios de toda España y considera que esta regulación que afecta a los empleados públicos penitenciarios de Cataluña es claramente perjudicial y gravosa. Este acuerdo y la ley del que deriva ( artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña 1/2012 ) vulneran los derechos de los funcionarios de prisiones que en el EBEP se recogen el artículo 22 y que normativa básica estatal debe ser cumplida. Es necesario que mediante ley se regule esta cuestión pues el artículo 22 EBEP garantiza las pagas extras completas. Este acuerdo invade y vulnera el principio de jerarquía normativa y es dictado por un órgano manifiestamente incompetente puesto se está ante una competencia reservada al Estado.

SEGUNDO

La Generalidad de Cataluña formula escrito de contestación a la demanda y suplica la declaración de inadmisibilidad del recurso y, subsdiariamente la desestimación:

  1. - Pèrdida de objeto del recurso. Artículo 22.1 de la LEC 1/2000 y 69 c) de la LJCA . Con posterioridad a la aprobación del Acuerdo recurrido el Estado aprobó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que, establece con carácter básic, que al personal funcionario y laboral del sector público se le suprimirá durante el mes de diciembre tanto la paga extraordinaria como la paga adicional del complemento especifico o pagas adicionales equivalentes de ese mes. Con la finalidad de adaptarse a esa normativa básica estatal y de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el año 2012, se adoptó un nuevo acuerdo -GOV/78/2012, de 24 de Julio, que modifica lo anterior y deja sin efecto la reducción del 5% que anteriormente se había acordado. El recurso no se amplió a este nuevo acuerdo de 24 de Julio por lo que el recurso ha perdido su objeto y debe inadmitirse.

  2. - Falta de acreditación de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar recursos. Artículo 45.2 d) LJCA en el relación con el artículo 69 b). Falta el acuerdo del organo competente según los Estatutos para la interposición de acciones judiciales.

  3. - Estamos ante una medida de caracter excepcional para la que el Gobierno de la Generalidad estaba habilitado por mandato constitucional ( artículo 135 CE ) por el Estatuto de Autonomía de Cataluña ( artículo 214) y por la Ley 1/2012 . Se concretó las medidas en el Acuerdo de 28 de febrero y 29 de mayo de 2012, pero mediante el RDLey 20/2012, de 13 de julio, se ha adaptado nuevamente la situación y se han dejado sin efecto las medidas acordadas de reducción del 5%. Estamos ante un acto de aplicación de la Ley 1/2012 y por tanto, cumple la sumisión al Ordenamiento Jurídico. La medida de reducción no afectó a conceptos retributivos predeterminados en su cuantía por la competencia estatal básica (sueldo, trienios y complemento de destino) sino a conceptos sobre los que la Generalidad de Cataluña sí tiene competencia y que establece la propia Ley 1/2012 de Presupuestos de la Generalidad.

TERCERO

Procede analizar las causas de inadmisibilidad planteadas por la Generalidad de Cataluña alterando además el órden por el que han sido planteadas por aquella al entender que debe analizarse con caracter previo los presupuestos formales que determinen una válida comparecencia en juicio de la persona jurídica conforme dispone el artículo 45.2 d) LJCA . En concreto la alegación de falta...

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