STSJ Cataluña 6839/2013, 22 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6839/2013 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8003993
EL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 22 de octubre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6839/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por EGARSAT - MUTUA DE ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGU.SOCIAL NUM. 276 frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 75/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), INFOLAN, S.A., Laureano y Clemencia (Administradora Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 30 de enero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la Demanda interpuesta por Laureano, debo condenar y condeno a la MUTUA EGARSAT a abonar al actor, en concepto de prestación de Incapacidad Temporal, la cantidad de 2.325,67 Euros, debiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Empresa INFOLAN, S. A. y la Administradora del Concurso de ésta: Clemencia, estar y pasar por la presente declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Laureano mantuvo relación laboral con la Empresa INFOLAN, S. A., con Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido, con Antigüedad de 21 de Mayo de 2.007 y con una Base de Cotización de
3.230 Euros.
La Empresa tiene cubiertas las contingencias de Seguridad Social con la Mutua EGARSAT.
El actor causó baja médica entre los días 4 de Julio y 8 de Agosto de 2.011, ambos inclusive.
El 9 de Septiembre de 2.011, la Empresa fue declarada en Concurso Voluntario por el Juzgado de lo Mercantil Número 9 de Barcelona, en Autos Número 343 / 2.011-C2, con nombramiento, como Administradora, de Clemencia .
El actor solicitó el abono de la prestación frente a la Mutua; y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha de 15 de Noviembre de 2.011.
El 8 de Noviembre de 2.011, la Mutua contestó al actor lo siguiente (Documento Número 1 del actor, a Folio 5):
"esta Entidad ha constatado que la Empresa donde prestaba sus servicios ha practicado, en sus liquidaciones mensuales con la Tesorería General de la Seguridad Social, las deducciones por Incapacidad del mes de agosto de 2011. En consecuencia, no podemos atender su petición para evitar la duplicidad de la prestación".
El 15 de Diciembre de 2.011, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió lo siguiente (Documento Número 2 del actor, a Folio 6):
Declarar que este Instituto no es competente para resolver sobre el abono del subsidio de incapacidad temporal a partir del decimosexto día de la baja, correspondiendo al empresario el abono de la prestación desde el cuarto al decimoquinto día de la baja, ambos inclusive. Todo ello sin perjuicio de que esta entidad inicie, previa solicitud, un expediente para declarar la responsabilidad y posible anticipo de la prestación del 4º al 15º día.
El 11 de Enero de 2.012, la Mutua contestó al actor lo siguiente (Documento Número 3 del actor, a Folio 7):
"no se han aportado nuevos fundamentos que desvirtúen la primera comunicación y es por eso por lo que se reafirma íntegramente en el contenido de la misma y por lo que mantiene el no reconocimiento del derecho a la prestación solicitada.".
El 18 de Agosto de 2.011, la Empresa comunicó al actor:
"en fecha 03 de agosto de 2011 el Departament d' Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya ha dictado resolución en el Expediente de Regulación de Empleo número NUM000 mediante la cual se autoriza a la empresa a la extinción de la totalidad de contratos de trabajo que componen su plantilla, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .
En aplicación de la mencionada resolución le comunico que su contrato de trabajo quedará extinguido con fecha 18 de Agosto de 2.011.".
Se da por reproducido informe de deducciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (Folio 99)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada EGARSATMUTUA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La codemandada, EGARSAT- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276(en adelante EGARSAT), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 356/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona en el proceso 75/2012, por la que se estima la demanda interpuesta por D. Laureano condenando a EGARSAT a abonar al actor, en concepto de prestación de Incapacidad temporal, la cantidad de 2.325,67 euros El recurso no ha sido impugnado
En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL,
solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto el art.94.2b) LSS 1966, los arts. 77 y 126 LGSS Y los arts. 131.1 y 125.3 LGSS y arts.1, 2 y 3 RDL 3/04
Como hechos y circunstancias relevantes para fundar la decisión hay que destacar los que siguen:
1) El trabajador prestaba sus servicios para INFOLAN, que tenía cubiertas las contingencias de SS por EGARSAT
2) El trabajador causó baja médica entre el 04/07/11 y 08/08/11 derivada de contingencias comunes.
3) La empresa incumplió la obligación de efectuar el pago delegado de la prestación de IT
4) La sentencia recurrida condena a EGARSAT al abono de 2.325,67 euros de acuerdo con el siguiente desglose
Días 1 a 3: 0 euros
Días 4 a 20º: 60%: 1033,63#
Días 21º a 37º: 75% 1.292,04 #
5) El IPREM para 2011 fue en su cuantía diaria de 17,75 euros (BOE 22 de Diciembre de 2010)
EGARSAT, entiende que se produce la infracción de los preceptos que denuncia, porque la sentencia debe declarar la responsabilidad íntegra directa de la empresa del pago del subsidio correspondiente a los quince primeros días de la baja médica: 775,20 euros, así como del período siguiente de 19/07/11 a 08/08/11 sin perjuicio del anticipo a cargo de la mutua por incumplimiento del pago delegado con los topes legales que asciende la cantidad de 931,77 euros.
El importe de la prestación (37 días de IT) se desglosa como sigue,...
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