STSJ Cataluña 6801/2013, 22 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6801/2013 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8020203
F.S.
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 22 de octubre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6801/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 406/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Everardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Con fecha 30-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Everardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A.", debo declarar el derecho del actor al percibo de la prestación de jubilación en cuantía mensual inicial equivalente al 100 % de la base reguladora de 2.728,98 #, de donde resulta una pensión mensual inicial de 2.728,98 #, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, con efectos económicos desde el día 1-febrero-2012, a cargo del INSS y sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS, siendo las diferencias respecto de la reconocida (cuantía mensual inicial de 1.772,74 #, equivalente al 100 % de la base reguladora de 1.772,74 #) a cargo exclusivo de la empresa "MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A." a cuyo pago le condeno, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora y de las responsabilidades legales de la TGSS.
Aclarado por Auto de fecha 15 de febrero de 2013, en el Fallo debe decir: "... Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Everardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A.", debo declarar el derecho del actor al percibo de la prestación de jubilación en cuantía mensual inicial equivalente al 100% de la base reguladora de 2.728,98 #, de donde resulta una pensión mensual inicial de 2.728,98 #, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, y sin perjuicio de la aplicación de límite máximo de las pensiones públicas, con efectos económicos desde el día 1-febrero-2012, a cargo del INSS y sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS, siendo las diferencias respecto de la reconocida (cuantía mensual inicial de 1.772,74 #, equivalente al 100% de la base reguladora de 1.772,74 #) a cargo exclusivo de la empresa "MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A." a cuyo pago le condeno, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora y de las responsabilidades legales de la TGSS..."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante Don Everardo, nacido el día NUM000 de 1.947 (folio 12 y 13 reverso), en la fecha del hecho causante se encontraba afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo cesado en la prestación de servicios para la empresa codemandada en fecha 31-01-2012 (documentos obrantes a folios 12 y 333 que se dan por reproducidos).
El demandante solicitó las prestaciones de jubilación contributiva en fecha 23 de enero de
2.012 (folios 12 a 14 que se dan por reproducidos).
La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 24 de enero de 2.012, le concedió la prestación solicitada en cuantía mensual inicial de 1.772,74 #, equivalente al 100 % de la base reguladora de 1.772,74 #, partiendo de un total de 47 años cotizados, con efectos económicos desde el día 1 de febrero de 2.012 (resolución folio 14 reverso que se da por reproducido); la base reguladora se determinó partiendo de las bases de cotización, una vez actualizadas, del periodo comprendido desde el 01-12-1996 al 30-11-2011, detalladas en el estadillo obrante a folio 15 que se da por reproducido.
No conforme el solicitante con la base reguladora, interpuso reclamación previa en fecha 6 de marzo de 2.012 (folios 17 reverso a 19), siendo desestimada en resolución de fecha 9 de marzo de 2.012, en la que se indicaba que "la empresa en la que alega que realizaba trabajos por cuenta ajena se halla al descubierto en el pago de cuotas durante los períodos siguientes: 01-12-1996 a 31-05-2007" (folio 20)
Por sentencia firme, se declaró que el actor prestó servicios por cuenta ajena para la empresa codemandada "MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A.", con antigüedad desde el día 27 de abril de
1.988, con la categoría profesional de oficial 1ª de oficios auxiliares (Grupo J, del convenio colectivo estatal de pasta papel y cartón), con un salario mensual neto, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de
3.290,10 #, aunque en una parte de dicho tiempo figurara el actor de alta en el RETA (sentencia de instancia 25-05-2010, Jdo Social 17 Barcelona, autos 417/2009, sentencia de suplicación confirmatoria de 29-10-2010, rollo 5507/2010, auto inadmisión Sala IV TS de 31-05-2011, recurso 4553/2010, obrantes a folios 30 a 46 que se dan por reproducidos; informe vida laboral obrante a folios 326 a 333 que se dan por íntegramente reproducidos).
De estimarse la demanda y computarse el salario percibido en el período discutido de diciembre de 1.996 a noviembre de 2.011 el actor acreditaría una base reguladora mensual de 2.728,78 # (estadillo aportado por el INNS folio 315 y 316 que se dan por reproducidos).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Miquel y Costas & Miquel S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (parte actora e INSS), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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ATS, 8 de Julio de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 3609/13 , interpuesto por MERCANTIL MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcel......