STSJ Cataluña 6777/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6777/2013
Fecha21 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8045028

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 21 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6777/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 932/2012 y siendo recurrido SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda formulada por Don. Feliciano contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (I.N.E.M.), ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas, manteniendo las resoluciones administrativas impugnadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Don. Feliciano, con N.I.E. NUM000, solicitó subsidio de desempleo, que le fue reconocido por Resolución del S.P.E.E. de fecha 18-5-2011 con 720 días de derecho, período reconocido de 3-5-11 a 2-11-11, base reguladora diaria de 17,75 euros, porcentaje del 80%. Cuantía inicial, 14,20 euros diarios (426 euros en 30 días). 2.-En fecha 18-5-2012 se le comunicó la propuesta de extinción de su derecho por colocación del cónyuge excediéndose del límite de rentas para la percepción del subsidio desde 13-12-11, así como cobro indebido en cuantía de 1.760,80 euros.

3.-Por Resolución del S.P.E.E. de fecha 12-6-2012 se declaró la percepción indebida de prestaciones de desempleo en una cuantía de 1.760,80 euros, correspondientes al período de 13-11-2011 a 30-4-12. Y la extinción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

4.-Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 28-8-2012.

5.-La unidad familiar estaba formada por el Sr. Feliciano y su esposa, Sra. Lourdes .

6.-La esposa prestó servicios laborales el día 13-12-2011 para la empresa COPIA CERO PRODUCCIONES, S.L. como Figurinista (relación laboral de artistas en espectáculos públicos), cobrando 97,85 euros brutos por sesión.

7.-La esposa percibió en diciembre de 2011, 503,46 euros. Doc. nº 19 del ramo de prueba de la demandada.

8.-El contrato anterior, con SEA LEVEL, S.L. por todo el día 6-10-11. Doc. nº 7 actora.

El contrato posterior, para SEA LEVEL, S.L. por todo el día 28-3-2012. Doc. nº 7 actora.

9.-En los restantes días trabajados de 2011 y hasta abril de 2012 no ha percibido cantidad superior a 441,08 euros. Docs. 8 a 11 de la dda.

10.-La Sra. Milagros, el día 1-1-12, cotizó por 82,29 euros. El día 2-2-12, por 80,18 euros. El día 3-3-12, por 28,34 y 82,29 euros. El día 4-4-2012, por 81,22 y por 65,09 euros.

11.-El salario mínimo interprofesional para el año 2011 fue de 641,40 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su Motivo único, al amparo del art. 193 c) de la LRJS a fin de examinar las normas sustantivas y la jurisprudencia, estima el recurrente infringido el art. 226.1 de la LGSS y, en su relación, la jurisprudencia y doctrina judicial que cita en base a la cual entiende que dada la obligación a cargo de la entidad gestora del control o seguimiento constante de las situaciones de necesidad, los asegurados recuperan inmediatamente el derecho al subsidio en cuanto se reproduce la necesidad, tras la desaparición de la percepción de las rentas esporádicas.

Y pese a la precariedad de la exposición del Motivo, se ha de estar al relato fáctico de la sentencia para de ahí deducir, en su caso, la normativa aplicable.

Al respeto la doctrina judicial ( STSJ Madrid 22/4/2010 ) ha venido puntualizando lo siguiente:

"que la doctrina jurisprudencial del cómputo anual de las rentas familiares para la apreciación del requisito de insuficiencia o carencia de rentas tiene por objeto, según ha declarado el Tribunal Supremo, evitar "que un incremento esporádico de la renta de la unidad familiar por un período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR