STSJ Cataluña 6769/2013, 21 de Octubre de 2013
Ponente | ASCENSION SOLE PUIG |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:10374 |
Número de Recurso | 240/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6769/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Barcelona, 21 d'octubre de 2013
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 6769/2013
En el recurs de suplicació interposat per Imanol a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 16 d'abril de 2012 dictada en el procediment núm. 750/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Sanlo Garrigues,S.L. i Juan Jose Pedreño Belmonte, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.
ANTECEDENTS DE FET
En data 8-11-11 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 d'abril de 2012, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol contra las empresas JUAN JOSÉ PEDREÑO BELMONTE y SANLO GARRIGUES S.L. en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
El demandante, D. Imanol, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa JUAN JOSÉ PEDREÑO BELMONTE, con las circunstancias de antigüedad desde el 17-12-10, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 1.494,22 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo (con jornada repartida de lunes a domingo), realizando transportes internacionales de mercancías.
El actor conducía un vehículo matrícula ....QQQ propiedad de la empresa SANLO
GARRIGUES S.L. y arrendado por ésta el 14-12-10 a Diego .
La empresa SANLO GARRIGUES S.L. se constituyó el 20-7-05, siendo su objeto social la intermediación en el comercio de productos petrolíferos y derivados del petróleo y el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera en vehículos propios o de tercero, así como la explotación de agencia de transportes, distribución y almacenamiento de mercancías.
Su domicilio social radica en la C/ Pere Cabrera nº 16, 1º D, de Lérida, y su administrador único es
D. Ángel Daniel .
Diego prestaba servicios de transporte a la empresa SANLO GARRIGUES S.L., realizándose dichos transportes con el mencionado vehículo matrícula ....QQQ (propiedad de SANLO GARRIGUES S.L.). Servicios que Diego facturaba cada mes a SANLO GARRIGUES S.L. y ésta, a su vez, giraba al empresario Diego facturas por los gastos de autopista generados durante los viajes realizados por el actor.
Durante el período comprendido entre el 17-12-10 y el 8-8-11, el actor no prestó servicios todos los días; en concreto, no lo hizo durante 76 días.
Asimismo, los discos tacógrafos del vehículo conducido por el actor reflejan ausencia de actividad durante el período comprendido entre el 30-6-11 y el 21-7-11.
La empresa SANLO GARRIGUES S.L. efectuó al actor los siguientes pagos por cuenta de Diego :
-1.244,20 euros en concepto de nómina del mes de Diciembre de 2.010, mediante cheque al portador.
-2.000,35 euros en concepto de parte de nómina del mes de Enero de 2.011, mediante transferencia bancaria realizada el 10-2-11.
-1.000 euros el 18-2-11, mediante cheque al portador.
-2.550,35 euros en concepto de nómina del mes de Febrero de 2.011, mediante transferencia bancaria realizada el 14-3-11.
-916 euros el 20-4-11 en concepto de parte de nómina del mes de Marzo de 2.011, mediante pagaré al portador.
-2.500 euros en concepto de nómina de Marzo, mediante transferencia bancaria realizada el 7-4-11.
-3.130 euros el 20-5-11 en concepto de nómina del mes de Abril de 2.011, mediante cheque al portador.
-1.200 euros el 30-5-11, en efectivo.
-1.500 euros el 3-6-11, mediante dos pagos en efectivo de 300 euros y 1.200 euros, respectivamente.
-708,35 euros el 10-6-11, mediante transferencia bancaria.
-2.650 euros el 17-6-11, mediante dos pagos en efectivo de 1.250 euros y 1.400 euros, respectivamente.
-1.000 euros el 1-7-11 en concepto de nómina del mes de Mayo de 2.011, mediante pagaré al portador.
-1.755 euros el 8-7-11 en concepto de resto de nómina del mes de Mayo de 2.011, mediante cheque al portador.
-2.321 euros el 12-8-11 en concepto de nómina, mediante pagaré al portador.
-1.000 euros el 26-8-11, mediante pagaré al portador.
La empresa SANLO GARRIGUES S.L. se hacía cargo y abonaba el salario de prácticamente todos los trabajadores de JUAN JOSÉ PEDREÑO BELMONTE, entre ellos el actor.
El 8-8-11 el actor causó baja voluntaria en la empresa JUAN JOSÉ PEDREÑO BELMONTE.
Desde el 8-8-11 hasta el 30-9-11 el actor prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ITALTRAFIC S.L., que desde el 15-7-11 es la arrendataria del vehículo matrícula ....QQQ propiedad de la empresa SANLO GARRIGUES S.L.
La empresa ITALTRAFIC S.L. se constituyó el 18-2-11, siendo su objeto social el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera en vehículos propios o de tercero, así como la explotación de agencia de transportes, distribución y almacenamiento de mercancías. Su domicilio social radica en la C/ Pere Cabrera nº 16, 1º D, de Lérida, y su administrador único fué D. Ángel Daniel hasta el 17-10-11, fecha en que vendió sus acciones a la actual administradora (Sra. Marisa quien, a su vez, hasta entonces había sido administrativa-contable de la empresa SANLO GARRIGUES S.L.).
El actor reclama las siguientes cantidades en concepto de salario (a razón de 27,63 euros diarios):
-Período de 17-12-10 a 31-12-10 (15 días): 414,45 euros.
-Período de 1-1-11 a 31-1-11 (31 días): 856,53 euros.
-Período de 1-2-11 28-2-11 (28 días): 828,90 euros.
-Período de 1-3-11 31-3-11 (31 días): 856,53 euros.
-Período de 1-4-11 a 30-4-11 (30 días): 828,90 euros.
-Período de 1-5-11 a 31-5-11 (31 días): 856,53 euros.
-Período de 1-6-11 a 30-6-11 (30 días): 828,90 euros.
-Período de 1-7-11 a 31-7-11 (31 días): 856,53 euros.
-Período de 1-8-11 a 8-8-11 (8 días): 221,04 euros.
-Total: 6.548,31 euros.
El actor reclama las siguientes cantidades en concepto de plus convenio (a razón de 4,76 euros diarios):
-Período de 17-12-10 a 31-12-10 (15 días): 71,40 euros.
-Período de 1-1-11 a 31-1-11 (31 días): 147,56 euros.
-Período de 1-2-11 28-2-11 (28 días): 142,80 euros.
-Período de 1-3-11 31-3-11 (31 días): 147,56 euros.
-Período de 1-4-11 a 30-4-11 (30 días): 142,80 euros.
-Período de 1-5-11 a 31-5-11 (31 días): 147,56 euros.
-Período de 1-6-11 a 30-6-11 (30 días): 142,80 euros.
-Período de 1-7-11 a 31-7-11 (31 días): 147,56 euros.
-Período de 1-8-11 a 8-8-11 (8 días): 38,08 euros.
-Total: 1.128,12 euros.
El actor reclama las siguientes cantidades en concepto de dietas (a razón de 65,04 euros diarios):
-Período de 17-12-10 a 31-12-10 (15 días): 975,60 euros.
-Período de 1-1-11 a 31-1-11 (31 días): 2.016,24 euros.
-Período de 1-2-11 28-2-11 (28 días): 1.951,20 euros.
-Período de 1-3-11 31-3-11 (31 días): 2.016,24 euros.
-Período de 1-4-11 a 30-4-11 (30 días): 1.951,20 euros.
-Período de 1-5-11 a 31-5-11 (31 días): 2.016,24 euros.
-Período de 1-6-11 a 30-6-11 (30 días): 1.951,20 euros.
-Período de 1-7-11 a 31-7-11 (31 días): 2.016,24 euros.
-Período de 1-8-11 a 8-8-11 (8 días): 520,32 euros.
-Total: 15.414,48 euros.
El actor reclama las siguientes cantidades en concepto de pagas extraordinarias (a razón de 73,54 euros diarios cada una de ellas): -Diciembre 2.010 (15 días): marzo, Junio y Navidad: 36,77 euros cada una.
-Enero 2.011 (31 días): marzo, Junio y Navidad: 73,54 euros cada una.
-Febrero 2.011 (28 días): marzo, Junio y Navidad: 73,54 euros cada una.
-Marzo 2.011 (31 días): marzo, Junio y Navidad: 73,54 euros cada una.
-Abril 2.011 (30 días): marzo, Junio y Navidad: 73,54 euros cada una.
-Mayo 2.011 (31 días): marzo, Junio y Navidad: 73,54 euros cada una.
-Junio 2.011 (30 días): marzo, Junio y Navidad: 73,54 euros cada una.
-Julio 2.011 (31 días): marzo, Junio y Navidad: 73,54 euros cada una.
-Agosto 2.011 (8 días): marzo, Junio y Navidad: 19,61 euros cada una.
-Total: 571,16 euros cada una: 1.713,48 euros.
El actor reclama 647,80 euros en concepto de vacaciones (20 días, a razón de 32,39 euros).
El demandante reclama la cantidad total de 16.528,79 euros (con el incremento del 10% de interés por mora) en concepto de salario, plus convenio, dietas y pagas extras correspondientes al período de 17-12-10 a 8-8-11 y en concepto de vacaciones correspondientes al período de 1-1-11 a 8-8-11, una vez deducidas las cantidades de 1.165,40 euros (que sostiene que se le abonaron en concepto de nómina del mes de Diciembre de 2.010) y de 7.758 euros (que sostiene le fueron abonados en cuatro transferencias bancarias: 2.000 euros el 11-2-11, 2.550 euros el 15-3-22, 2.500 euros el 8-4-11 y 708 euros el 13-6- 11).
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