STSJ Cataluña 977/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución977/2013
Fecha09 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 804/2010

Partes: INDUSTRIAS GINOX, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 977

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 804/2010, interpuesto por INDUSTRIAS GINOX, S.L., representada por el Procurador D. JORDI SOLÀ SERRA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes indicado Causídico, en nombre y representación de la sociedad denominada Industrias Ginox, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 18 de marzo de 2010, desestimatoria de la reclamación núm. 17/00208/2006, interpuesta por la representación de dicha mercantil contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 25 de enero de 2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquella contra el acto de la misma Dependencia, de 27 de diciembre de 2005, por el que -en ejecución del acuerdo del TEARC, de 10 de febrero de 2005, que, por el desistimiento de la reclamante, declara conclusa la reclamación económica núm. 17/00649/2002, interpuesta contra el acuerdo sancionador derivado del acta de conformidad A01 72252430 por infracción del art. 79.a) LGT/1963 en relación al IVA del primer y tercer trimestre de 2000 y del primer trimestre de 2001, y se decreta el archivo de las actuaciones- se le comunica que como consecuencia del desistimiento de la reclamación, sobre el importe de la sanción se le aplica la reducción del 25% prevista en el apartado 3 del articulo 188 de la Ley 58/2003, importando la sanción reducida

54.846,18 #.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, la actora, el dictado de una sentencia estimatoria que anule las resolución del TEARC impugnada y el acuerdo de 27 de diciembre de 2005 de la Dependencia Regional de Inspección de que trae causa, ordenando que dicte nuevo acuerdo en que aplique de forma retroactiva el régimen sancionador establecido por la Ley 58/2003, al resultar más favorable para el contribuyente, con carácter previo a aplicar la reducción del 25% de la sanción y, en consecuencia se proceda a la devolución a la recurrente de la cantidad de 14.612,95 #, más los correspondientes intereses de demora, y la defensa y representación de la Administración del Estado, la desestimación del recurso.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEARC impugnada desestima la reclamación núm. 17/00208/2006 interpuesta por la aquí recurrente, en que ésta pretendía que con carácter previo a la reducción del 25% de la sanción debió aplicarse el nuevo régimen sancionador, por ser más favorable, con base a que a partir de la entrada en vigor de las Ley 58/2003 el 1 de julio de 2004, un contribuyente que tuviera impugnadas sanciones tributarias podía optar por mantener los recursos o reclamaciones interpuestas contra las mismas, siendo en ese caso de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, o por desistir de las mismas antes del 31 de diciembre de 2004 para obtener la reducción del 25 por 100 prevista en el art. 188.3 de la misma Ley. A mayor abundamiento, señala que el acto reclamado no es más que la ejecución de la resolución que aceptaba el desistimiento de la reclamación núm. 17/00649/2002 contra la que no se interpuso recurso, no pudiendo entrar a valorar si en la citada resolución procedía o no la comparación entre el régimen sancionador de la Ley 230/1963 y el nuevo régimen de la Ley 58/2003 u ordenar a que dicha comparación fuese realizada por la Inspección.

Frente a ello, la demandante alega que, aunque desistió en fecha de 22 de diciembre de 2004 de la reclamación núm. 17/00649/2002 para obtener la reducción prevista en el art. 188.3 de la nueva LGT al amparo de lo previsto en su Disposición Transitoria Tercera , en fecha de 1 de julio de 2004, fecha en que entró en vigor la Ley 58/2003, las sanciones impuestas no habían adquirido firmeza, al hallarse en trámite la reclamación económico-administrativa núm. 17/00649/2002, por lo que le es aplicable la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, que incorpora el principio de retroactividad de la norma más favorable, que el TEARC y la Oficina gestora tenían obligación de aplicar, al no haber adquirido firmeza las sanciones y ser mas favorable el nuevo régimen sancionador, puesto que de acuerdo con lo previsto en el art. 191.6 LGT/2003, las infracciones han de calificarse como leves, ya que la falta de ingreso en plazo fue regularizada por el mismo obligado tributario en autoliquidaciones presentadas con posterioridad sin cumplir los requisitos para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, y castigarse con la sanción básica del 50% de la cuota dejada de ingresar en plazo, incrementada en 20, 15 y 20 puntos por perjuicios económico, según el periodo (frente al 75% aplicado, incrementado en 20, 15 y 20 puntos por ocultación).

De adverso, el Abogado del Estado alega que el desistimiento de un recurso o reclamación contra un acto administrativo implica la aceptación del contenido de dicho acto administrativo tal y como esté formulado y que, caso de mantener la discrepancia, el cauce es el mantenimiento del recurso o reclamación, remitiéndose por fin al fundamento de derecho quinto de la resolución impugnada y a los fundamentos del acuerdo sancionador.

SEGUNDO

La entrada en vigor de la Ley 58/2003 se produjo el 1 de julio de 2004 (salvo el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta que entró en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado).

El apartado 1 de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003 establece: «Esta Ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 192/2018, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...la Ley General Tributaria. Por último, invoca y transcribe parcialmente las sentencias del TSJ de Cataluña de 4 de noviembre de 2014, 9 de octubre de 2013 y 5 de marzo de 2004 Para la resolución de la controversia debe partirse del artículo 188 de la Ley 58/2003 General Tributaria que, al r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR