STSJ Cataluña 6730/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2013
Número de resolución6730/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 18 d'octubre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6730/2013

En el recurs de suplicació interposat per Servicio Publico de Empleo Estatal a la sentència del Jutjat Social 12 Barcelona de data 22 de març de 2013, dictada en el procediment núm. 116/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Luis Enrique, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 9 de febrer de 2013, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre atur, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de febrer de 2012,, que contenia la decisió següent:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Enrique contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco y dejo sin efecto las resoluciones del mismo de 22-11-11 y 14-12-11 y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha revocación, con todas las consecuencias legales inherentes.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º) El demandante fue despedido por la empresa ENCUADERNACIONES MARSÁ S.A. el 10-9-08. (Documento obrante a los folios 28-49)

  1. ) A raíz del despido solicitó las prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas por resolución del SPEE de 28-10-08 por el periodo de 720 días comprendidos entre el 11-9-08 y el 10-9-10. (Documento obrante al folio 77).

  2. ) Interpuesta demanda por despido conoció de la misma el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell, autos 539/08, que dictó sentencia el 9-7-09 declarando la improcedencia del despido, declarando extinguido el contrato de trabajo en la misma fecha y reconociendo al demandante, y al resto de trabajadores también despedidos, el derecho a percibir las indemnizaciones que se fijaban en la propia sentencia así como los salarios de tramitación devengados entre el 11-9-08 y el 9-7-09. (Folios citados 28 49).

  3. ) A raíz de esta sentencia el SPEE dictó nueva resolución de 15-9-10 en la que acordó: a) revocar la resolución anterior por la que se reconoció el derecho a prestaciones por desempleo; b) reconocer nuevo derecho a prestaciones por un periodo de 720 días con fecha de inicio el 10-7-09; c) declarar percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 28.645'47 # correspondientes al periodo comprendido entre el 11-9-08 y el 30-8-10; d) en caso de haber percibido los salarios de tramitación por causa de insolvencia del empresario podrá concedérsele un aplazamiento en el reintegro de la percepción indebida. (Folio 80).

  4. ) Previa comunicación al respecto para que el actor pudiera formular alegaciones, el SPEE dictó nueva resolución el 22-11-11 por la que acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 11.243'42 # correspondientes al periodo comprendido entre el 1-1-09 y el 30-8-10 y por el motivo de "BAJA POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN". (Folios 63-64, entre otros).

  5. ) Contra esta resolución el demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 14-12-11, en la que se ratificó la declaración de percepción indebida de prestaciones por desempleo, pero esta vez en cuantía de 10.703'82 # correspondientes al periodo comprendido entre el 1- 1-09 y el 30-8-10 por el mismo motivo de "BAJA POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN". (Folio 6, también entre otros).

  6. ) Cuando el actor fue despedido por la empresa ENCUADERNACIONES MARSÁ S.A. el 10-9-08 se le adeudaban por ésta los salarios de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008 y la paga extra de verano-2008. Las cantidades correspondientes a estos salarios fueron abonadas, hasta el límite legal, por el Fondo de Garantía Salarial. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 29-49, en particular el folio 35, y 57-58).

  7. ) Cuando el demandante, junto con otros trabajadores despedidos por la misma empresa, solicitaron al Fondo de Garantía Salarial las cantidades correspondientes a las indemnizaciones y salarios de tramitación reconocidos en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell de 9-7-09, la institución de garantía les abonó cantidades en concepto de indemnización, pero ninguna en concepto de salarios de tramitación porque ya habían percibido 150 días de salarios en anteriores expedientes. (Folio 57-59)."

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Per la via de l'apartat b) de l' art. 193 LRJS planteja l'SPEE un primer motiu de suplicació en el què se'ns demana la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, es postula el canvi de redacció de l'ordinal segon, en relació als documents dels folis 77 i 78, per tal que s'hi afegeixi la següent expressió: "de esta prestación recibió el actor un total de 299 días, desde 11.09.2008 hasta 9.7.2009"; així com del fet provat tercer, amb cita dels documents dels folis 112 a 115, amb la següent proposta de redacció per addició del text actual:

" Tras la sentencia le fue reconocida al actor prestación por desempleo ( de 720 días de derecho, del 10-07-2009 al 9-07-2011, y base reguladora diaria de 76,25 euros. De esta prestación percibió los 720 días.

Es por ello, que el actor ha percibido prestaciones por desempleo de nivel contributivo, por un total de 1.019 días (299 días de la primera prestación y 720 días de la segunda, es decir desde 11.9.2008 hasta 9-7-2011)"

Els canvis proposats han de ser estimats. En efecte, a banda de la conformitat del demandant en la impugnació caldrà referir que, efectivament, es deriva dels...

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