STSJ Cataluña 6702/2013, 17 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6702/2013 |
Fecha | 17 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8049086
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 17 de octubre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6702/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Desiderio frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1007/2011 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 3 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Don. Desiderio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de pensión del SOVI, y por ello se le reconoce Don. Desiderio el derecho a una pensión del SOVI sobre un porcentaje a cargo de España del33,11 %, sin perjuicio de la garantía de no ser su importe inferior al 50 % de la cuantía que en cada momento corresponda, más revalorizaciones y mejoras y conefectos de 1-5-2011 y demás consecuencias legales, y sin perjuicio, en su caso, de la incompatibilidad que pudiese ser procedente legalmente con el percibo de otras pensiones, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dicho reconocimiento y pago y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su correspondiente responsabilidad legal. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Por resolución del INSS de fecha 16-4-1999 se reconoció al hoy demandante, nacido el NUM000 de 1937, unapensión de jubilación a "prorrata temporis", con cargo a la Seguridad Social Española del 16,38 %, computándose para ello un total de 1.410 días de cotización efectiva al sistema del seguro español, de ellos 315 días antes del 1 de enero de 1967 y que fueron cotizados entre el 10-08-1955 al 02-10-1961
Que mediante resolución de fecha registro de salida de 24-07-2003, se estimó por laEntidad Gestora la modificación solicitada del porcentaje "prorrata temporis" anteriormente reconocido, al estimar como cotizaciones efectivas el periodo delserviciomilitar por un total de 281 días, por lo que el porcentaje a cargo de España pasó a ser del 19,09 % enlugar del 16,38 % anterior.
Que mediante escrito presentado el 21 de abril del 2011 elSr. Desiderio solicitó a la Entidad Gestora se le reconociese una pensión de jubilación del Sovi, al ser computables al periodo ya reconocido en España las cotizaciones correspondientes por bonificación por edad a tener en cuenta en la pensión de jubilación;lo que le ha sido denegado por resolución de 24-08-2011 al no tener derechoa una pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez por totalización de periodos de seguro enla fecha del hecho causante de la prestación que viene percibiendo; e interpuesta reclamación previa hasido desestimada por resolución expresa.
El actor acredita los siguientes periodos cotizados:
De 10-08-55 a 31-10-55= 83 días cotizados en España-RGeneral
De 07-01-58 a 25-08-58= 231 días en España-R.General
De 02-10-61 a 02-10-61= 1 día en España R.General
De 01-04-88 31-03-91= 1.095 días en España-RE Trab. Autónomos
De 01-01-62 a 30-06-63= 6 trimestres en Francia r. general
De 01-01-64 a 31-12-75= 48 trimestres en Francia r. general
De 01-07-84 a 31-03-83 = 7 trimestres en Francia r. general "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre la parte actora contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y le reconoce el derecho a percibir a percibir una pensión SOVI sobre un porcentaje a cargo de España del 33, 11%, sin perjuicio de la garantía de no ser inferior al 50%, denegando el reconocimiento del 100% de la pensión porque considera que no son de aplicación al SOVI las cotizaciones ficticias previstas en el mecanismos de bonificación por edad que establece la disposición transitoria segunda de la orden de 8 de enero de 1967.
Al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 124.2º de la LGSS ; disposición transitoria séptima de la LGSS en relación con los Reglamentos UE 1408/71 y 574/72; disposición transitoria segunda de la orden de 18 de enero de 1967 y doctrina jurisprudencial que se cita, para sostener que resultan de aplicación las cotizaciones asimiladas en concepto...
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ATS, 10 de Septiembre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 7688/12 , interpuesto por D. Jacinto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona de fecha 4 de mayo de 2012 , ......