STSJ Cantabria 505/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2013
Fecha01 Julio 2013

SENTENCIA nº 000505/2013

En Santander, a 1 de julio de 2013.

Rec. Núm. 244/2013 y 351/2013

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación acumulados interpuestos por la empleadora Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L., y por el trabajador D. Iván, contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social Núm. Cuatro y Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, en el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander se presentó demanda por D. Raúl, siendo demandados la Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L., y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de enero de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Don Raúl, ha venido prestando servicios para la demandada SOCIEDAD REGIONAL DE CULTURA Y DEPORTE, S.L., desde el 23 de abril de 2010, con la categoría profesional de auxiliar de biblioteca, contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad y a tiempo parcial de un 75% de la jornada a tiempo completo, y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias, de 28,26 #.

  2. .- La empresa demandada ha absorbido a la SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA, S.A., y a la SOCIEDAD GESTORA DEL AÑO JUBILAR LEBANIEGO, S.L.

    El proceso de fusión de las tres sociedades se inició con anterioridad a las negociaciones del ERE tramitado por la SOCIEDAD REGIONAL DE CULTURA Y DEPORTE, cuyo período de consultas se inició el 19 de julio de 2012 y terminó con acuerdo, - testifical de doña Felicisima -.

    La empresa demandada SOCIEDAD REGIONAL DE CULTURA Y DEPORTE, S.L., se dedica a la actividad de realizar las tareas técnicas y económicas necesarias para el desarrollo de los programas culturales y deportivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, y en especial la creación, rehabilitación y mantenimiento de infraestructuras culturales y deportivas cuya titularidad y/o gestión corresponda a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, incluida la adquisición, arrendamiento, promoción y gestión de inmuebles, siempre guarden relación con su objetivo. Su actividad se desarrolla tanto en el ámbito de los deportes, como de la cultura y en concreto a este respecto, prestando sus servicios en cuevas, museos, archivos y bibliotecas.

    La SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA, S.A., tenía como objeto social la explotación de todos los elementos y servicios del Palacio de Festivales y de otros locales, con el fin de llevar a cabo la organización, gestión y ejecución de todos tipo de actividades culturales y artísticas y la celebración de congresos. Su actividad se centra en el desarrollo de actividades musicales, teatrales, artes escénicas y cine, así como la explotación mediante arrendamiento, de las principales instalaciones del palacio, con el fin de la celebración de congresos, exposiciones, juntas y otros eventos similares.

    En cuanto a la SOCIEDAD GESTORA DEL AÑO JUBILAR LEBANIEGO, S.L., se dedicaba a la promoción y difusión del año jubilar lebaniego, sus caminos y el patrimonio cultural relacionado con los mismos; y en especial, el diseño, programación, coordinación y en su caso, la realización de actividades relacionadas con la conmemoración de los años jubilares lebaniegos.

    Las tres sociedades son sociedades unipersonales, cuyo único accionista es el Gobierno de Cantabria, titular del 100 % del capital social en todos los casos.

  3. - Don Argimiro es el director general de la demandada, y también lo era de la SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA, S.A., y de la SOCIEDAD GESTORA DEL AÑO JUBILAR LEBANIEGO, S.L.

  4. - El 27-2-12 fue nombrada directora de recursos humanos de la sociedad regional para la cultura Felicisima, concejal del partico popular en un pueblo de Cantabria.

    Por su superior, se encargó a esta señora conocer los entresijos de las otras dos sociedades, ya citadas.

    A mediados de marzo, la señora Felicisima se personó en varias ocasiones en las dependencias de la SOCIEDAD REGIONAL DEL PALACIO DE FESTIVALES y tuvo contacto directo con sus trabajadores, básicamente con María Milagros . Solicitó información respecto al funcionamiento de la SOCIEDAD REGIONAL DEL PALACIO DE FESTIVALES.

    La señora Felicisima ocupaba una mesa a modo de despacho. Esta señora participó de modo activo en la negociación del ERE del Palacio de Festivales de Cantabria.

  5. - La empresa actualmente no tiene ningún trabajador con la condición de discapacitado, - testifical de la Sra. Felicisima -.

  6. - Con fecha 31 de agosto de 2012 el demandante recibió carta de despido, con efectos el día 1 de septiembre de 2012, con el contenido que obra al folio nueve de las actuaciones y que se tiene por reproducido.

    El trabajador recibió simultáneamente la indemnización de 1.365'81 euros.

  7. - Los ingresos propios de la empresa SOCIEDAD REGIONAL DE CULTURA Y DEPORTE, sus costes salarios y resultado económico son los siguientes:

    Año Ingresos propios Costes salariales Pérdidas

    2009 392.000 # aprox. 1.188.300 # - 9.669.006 #

    2010 352.000 # aprox. 2.263.582 # - 15.369.675 #

    2011 339.000 # aprox. 2.265.582 # - 12.913.310 #

  8. - El día 17 de agosto de 2012 la empresa y los representantes de los trabajadores cerraron con acuerdo el período de consultas del ERE, acordando la extinción de 14 contratos de trabajo.

    Para seleccionar a los trabajadores despedidos se han tenido en cuenta criterios de polivalencia, titulación y experiencia laboral, - testifical de la Sra. Felicisima -.

  9. .- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical. 10.- Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander se presentó demanda por D. Iván

, siendo demandados la Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L y otros, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de enero de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

CUARTO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Iván ha venido prestando servicios para la empresa Sociedad Regional de Cultura y Deporte S.L. desde el día 8-3-10, en el puesto de Coordinador de Biblioteca y Archivo -incluido en el grupo profesional de Técnico de Grado Medio-, con un salario de 65,18 #/día en cómputo anual. (Carta extintiva)

  2. - El contrato, formalizado como eventual por "Aumento Tareas Coord. Área Dirección Cultura", era a jornada completa con mínimo de 4 horas diarias, y tenía el siguiente contenido prestacional:

    - control y supervisión de la prestación de servicios por parte de los empleados de la Sociedad Regional en la Biblioteca Central de Cantabria y del Archivo Provincial de Cantabria;

    - control de la venta de productos "merchandising";

    - promoción de la Biblioteca Central de Cantabria y Archivo Provincial de Cantabria.

    (F.86, 87)

  3. - Seis meses después -8/9/10- el contrato fue convertido en indefinido, y limitada la prestación a entre semana -de lunes a viernes- . (F.94)

  4. - El actor era afiliado al partido político P.R.C., y en fechas previas al cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma, fue objeto de una referencia por parte del diputado del partido popular D. Melchor en los siguientes términos:

    "También desveló que el coordinador de la Biblioteca Central y Archivo, Iván "es cuñado del consejero de Medio Ambiente, Jose Ángel ", y entre las personas que acusó de entrar recomendadas y "sin la preparación necesaria" para desarrollar estos trabajos citó a Amador, "amigo íntimo de Marcano desde los 17 años"; Tania "miembro del comité ejecutivo del PRC en Torrelavega" y Caridad "futura consuegra". (F.58)

  5. - Con efectos de 24-1-12 el actor fue despedido, recogiéndose como causa una disminución continuada, voluntaria e injustificada del rendimiento en el desempeño de su trabajo, si bien decía que ante las dificultades probatorias reconocía la improcedencia del despido.

    Impugnada la decisión, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad de fecha 8-5-12, declarando nulo el despido por su afinidad política, al haberse producido un cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma, y no ser el acto de juicio el momento para incorporar que la razón última de su decisión radicaba en la carencia de sentido práctico y empresarial del puesto de trabajo del actor; por lo que no habiéndose llevado a cabo un despido objetivo debía entenderse que era por discriminación política. (F.60 y ss.)

  6. - Efectuada la readmisión, el actor quedó incluido en el E.R.E. iniciado en fecha 18-7-12 por causas económicas - disminución persistente de ingresos- y organizativas -reducción de horario de la Biblioteca Central y en el Archivo Histórico Provincial-, que tenía como criterio para la designación de los trabajadores, los puestos de trabajo del personal afectado por...

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