STSJ Cantabria 520/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013
Número de resolución520/2013

S E N T E N C I A nº 000520/2013

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

____________________________________

En la ciudad de Santander, a nueve de octubre de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto elrecurso número 415/2011, interpuesto por la mercantil KOLY GREEN COMPANY S.L., representada por la Procuradora Sra. Felicidad Mier Lisaso y defendida por el Letrado Don René Guillermo Zugazaga Adanez, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de mayo de 2011, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Alzada formulado contra la Resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, de fecha 18 de noviembre de 2010 por la que se procedía a la asignación de potencia eólica como resultado del concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo impugno de forma indirecta ( Art. 26 LJCA ) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria publicado el 6 de abril de 2001 por el cual "se suspende la tramitación de nuevos Planes Directores Eólicos con el fin de analizar su previsible influencia en el sector eléctrico de la Comunidad Autónoma, así como su eventual compatibilidad con la conservación del medio natural".

SEGUNDO

En su escrito de demanda presentado con fecha 21 de noviembre de 2011, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la cual se estimen las pretensiones de la recurrente en base al suplico de la demanda y en concreto solicita: " Se declare la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno que fue publicado en el BOC de fecha 6 de abril de 2001. Se anule la Resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, de fecha 18 de noviembre de 2010, por la que se procede a la asignación de potencia eólica como resultado del concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Consiguientemente se declare el derecho de mi representada a que se siga la tramitación del procedimiento que inició hasta su resolución mediante el otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación de los parques eólicos de referencia previa aprobación de los Planes Directores Eólicos que los albergan y que fueron presentados ante la Administración, como paso previo al análisis de las propuestas y la resolución del concurso eólico. Se impongan las costas del proceso a la Administración demandada."

TERCERO

En escrito de alegaciones previas, solicitó el Gobierno de Cantabria se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo nº 415/11, por concurrir litispendencia con el recurso nº 528/10 y defecto legal en el modo de proponer la demanda, de lo cual se dio traslado a la parte recurrente la cual se opuso con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Posteriormente, el día 16 de abril de 2012, por la parte recurrente, la mercantil KOLY GREEN COMPANY S.L., se amplió a la Resolución expresa desestimatoria del referido recurso de alzada, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2012.

QUINTO

Y con fecha 3 de mayo de 2013, se dictó Auto por el cual se desestiman las causas de inadmisibilidad opuestas en trámite de alegaciones previas (litispendencia y defecto legal en el modo de proponer la demanda) y se declaro la prosecución del trámite.

SEXTO

Y presentándose de nuevo escrito de demanda por la recurrente, relativo a la ampliación del recurso, Resolución expresa desestimatoria del referido recurso de alzada, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de febrero de 2012, en el cual interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se anule y con ello la Resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del que trae causa y se obligue a la Administracion demandada a proceder a la previa tramitación ordinaria de los expedientes iniciados por la parte actora, por no ser conforme a derecho, el acto recurrido, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEPTIMO

La Administración demandada contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando se inadmita por cosa juzgada o subsidiariamente se desestime del recurso por ser los actos impugnados conformes con el Ordenamiento jurídico. Por las codemandadas asimismo, se opusieron varias causas de inadmisibilidad, atinentes a la excepción de cosa juzgada, o en su defecto inadmisión por desestimación de las pretensiones planteadas en el PO 528/2012, sentencia de esta Sala nº 399/2012, de 15 de mayo, así como inadmisibilidad parcial del recurso, por impugnabilidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el BOC de 6 de abril de 2001, y de manera subsidiaria la desestimación integra del recurso por ser los Actos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico.

OCTAVO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida, se efectuaron conclusiones y, se señaló fecha, 5 de junio de 2013, aunque fue posteriormente cuando tras deliberarse varias veces, efectivamente se votó y falló y se redacto la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las siguientes resoluciones administrativas:

La desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Alzada formulado contra la Resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, de fecha 18 de noviembre de 2010 por la que se procedía a la asignación de...

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