SAP Zaragoza 376/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2013:1876
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00376/2013

SENTENCIA núm 376/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintitrés de julio del dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001033 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2013

, en los que aparece como parte apelante (demandado), C.A.I -CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA-, actualmente BANCO GRUPO CAJATRES S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIA BOSCH IRIBARREN; y asistido por el Letrado D. MIGUEL A. MORER CAMO; y aparece como parte apelada-dte, Plácido, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ; y asistido por la Letrada D. MARIA AMPARO ROMERO PASCUAL; siendo el MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 52/2013, dictada en fecha 17 de abril del 2013, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta, debo concdenar y condeno a CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA/BANCO GRUPO CAJATRES S.A., a que pague a Plácido la cantidad de 21.785,17 euros con sus intereses legales desde interposición de la demanda y costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada, BANCO GRUPO CAJATRES S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 TOMO DE 209 FOLIOS), junto con 1 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día

15 DE JULIO DEL 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso

Entabló la actora acción contra la entidad avalista de las cantidades entregadas a cuenta interesando la devolución de las entregadas por la actora por resolución del contrato entre esta y la promotora. La demandada alega que la resolución inmotivada no esta garantizada con el aval y que desde la resolución del contrato la misma garantía se ha extinguido.

La sentencia estimó íntegramente la demanda.

Contra ella se alza la demandada alegando diversos motivos:

  1. La garantía formalizada por la CAI no se extendía al incumplimiento del deber de devolver la cantidad tras la renuncia del comprador aceptada por la promotora.

  2. La CAI no recibió orden alguna de pago al tiempo de la renuncia, ni de hecho podía disponer sin más de la cuenta especial cuya titular era la promotora.

  3. El aval no estaba vigente pues el contrato se había resuelto.

  4. No medió incumplimiento contractual de la promotora.

La actora interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Hechos alegados

Los hechos objeto de la demanda son los siguientes:

Hubo incumplimiento por parte de la demandada y por ello ha de hacer frente al aval; la promotora admite llanamente la renuncia al contrato de compraventa, y la entidad demandada ha devuelto las cantidades entregadas a otro comprador con anterioridad, no así al actor.

Alega la actora que, dado que se ha acreditado que era la demandada la que debía devolver las cantidades entregadas que obraban ingresadas en la cuenta especial prevista en la Ley 57/1968, si no lo ha hecho a pesar de existir cantidades suficientes para haber frente a tal devolución es por causa a ella imputable.

TERCERO

Incumplimiento contractual y vigencia de aval

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