SAP Valencia 404/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:4657
Número de Recurso812/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 812/12

SENTENCIA Nº 000404/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, con el nº 000659/2009, por ATC ALCALÁ S.A. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Ana Mª Arias Nieto contra PURIFY IBÉRICA SL representado en esta alzada por el Procurador Dª.Estrella Vilas Loredo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ATC ALCALÁ SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, en fecha 16 de julio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda del procedimiento 659/2009, formuladas por ATC ALCALA SA contra PURIFY IBERICA SL, con expresa imposición de costas a la demandante.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional del procedimiento 659/2009, formuladas por PURIFY IBERICA SL contra ATC ALCALA SA, y ACUERDO:

-Se declare resuelto el contrato de franquicia suscrito en fecha 23/05/2008 entre ATC ALCALA SA y PURIFY IBERICA SL;

-Se condene a ATC ALCALA SA al pago de 2.144,67 euros a PURIFY IBERICA SL, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.Con expresa imposición de costas a ATC ALCALA SA."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ATC ALCALÁ SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de septiembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ATC Alcalá SA formuló demanda de juicio ordinario contra Purify Iberica SL ( Aqualita ) en ejercicio de acción de resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios que los cifra en 49.850 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandante tuvo conocimiento a través de Internet, donde la demandada se publicitaba como propietaria de la franquicia Aqualita, dedicada a la gestión comercial y explotación de un negocio consistente en el alquiler y venta de maquinas de purificación del agua para el consumo humano (fuentes Purify ) a través de un proceso patentado de microfiltración calificado por ésta como exclusivo y en todos los documentos se compromete a ceder el uso de la marca y a impartir una formación teórica y práctica completa para el ejercicio de la actividad en la que se incluye el programa de gestión y facturación creado para la red de franquicias y un asesoramiento y asistencia constante durante la duración del contrato .A la vista de la presentación tan simple y estando la demandante interesada en ejercer dicha actividad suscribió en fecha 23 de mayo de 2008, el contrato de adquisición de esta franquicia, consistente en el derecho y la obligación de explotar el sistema Purify patentado por Aqualita. Para ello debía abonar un canon de entrada de 15.000 euros mas IVA, lo que se realizó en el mismo acto . A partir de ese momento la demandada asumía el compromiso de transmitir toda su experiencia y conocimientos relativos a la gestión comercial y explotación de la actividad . Desde la adquisición de la franquicia, solo se facilito un contacto totalmente irrelevante que no supuso operación comercial alguna, por otra parte la supuesta publicidad en otros medios de comunicación u acciones de marketing ha sido prácticamente nula . Uno de los aspectos mas destacables del contrato de franquicia se centraba en la formación teórica y practica para la instalación y posterior mantenimiento de los sistemas para la depuración del agua de consumo humano . Pues bien esta no se ajustaba ni tenia en cuenta el RD140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y su manipulación y a la que ni antes ni después de firmar el contrato, ni en documento alguno se hizo nunca referencia por parte del franquiciador. La primera referencia tiene lugar el 14 de octubre de 2008 en el que se recibe un correo por el director de Aqualita, Dº Ernesto como respuesta a las reclamaciones que la demandante venia formulando desde julio de 2008.En marzo de 2009, se incluyo en Internet un apartado denominado "normativa" y del que la demandante no había sido informada, con lo que la demandada pretende justificar sus incumplimientos de normativa vigente y ello en relación con el Platex, tras ser informado por Dº Pedro Miguel, en el sentido de hacer una consulta a las autoridades sanitarias a fin de aclarar, si el Platex, filtro instalado por los franquiciados de Aqualita en sus fuentes, pudiera suponer algún peligro para la salud de los usuarios . Ante esto el Sr. Ernesto informa de una reunión mantenida con Aqua España en 18 de septiembre de 2008, en donde dice que se alcanzaron preacuerdos con Sanidad para regularizar la actividad empresarial y dice que hay que tener por ley una formación obligatoria para quien se dedique a la manipulación de agua para el consumo humano . Con ello se asumía por la demandada que había venido ejerciendo una actividad alegal ya que no se impartían cursos específicos para el sector . Por esta razón cuando el demandante tuvo conocimiento de lo estipulado para el ejercicio legal de la actividad adquirida, así como de las características que debían cumplir los aparatos y tras obtener los certificados acreditativos de su cualificación como manipulador de agua para el consumo humano con arreglo a los cursos autorizados por la Comunidad de Madrid, renuncio a ejercerla en la forma ilegal propuesta por Aqualita y solicito la resolución del contrato mediante comunicación de 28 de octubre de 2008, solicitando el reintegro en su totalidad de las cantidades abonadas mas un porcentaje por daños y perjuicios ocasionados por todo el proyecto fallido de la implantación de la actividad comercial adquirida y la retirada de todo el material suministrado ya que carecía de la homologación exigida . Las causas que motivaron esta decisión por parte de la demandante se basaban en un informe técnico jurídico sobre franquicia y su relación con la normativa vigente, pero sobre todo ante la pretensión de la demandada de que los franquiciados modificasen los elementos de los sistemas de purificación del agua incorporando un filtro denominado Platex ( un compuesto con espuma de plata pura, prohibida por la normativa española . En el catalogo aparecían dos productos que contenían dicha sustancia prohibida y posteriormente hacia marzo de 2009 se modifican en la intranet y se suprimen las dos referencias al Platex .Ademas la demandada incumple la normativa pues los folletos no cumplen con el deber de información veraz y suficiente . Todo lo expuesto acredita la imposibilidad de poder ejercer la actividad dentro de la legalidad vigente, al no cumplir la demandada con su deber de suministrar formación y aparatos homologados, mientras pretende obligar el uso y la instalación de materiales y sustancias prohibidas para su comercialización en tratamiento de agua para el consumo humano . Además otro motivo suficiente para la resolución es la demostrada falsedad de que la demandada disponga de un sistema patentado y exclusivo de microfiltración ya que todos sus componentes se fabrican por Hyundai Wacor y lo único exclusivo de la demandada parece ser la denominación Purify como marca registrada .Por ultimo decir que desde que se solicito la resolución, la demandante ha venido siendo objeto de una manipulación de las herramientas informáticas puestas a su disposición por la pertenencia a la red, así en reiteradas ocasiones se le ha privado de acceso a la intranet y se ha manipulado reiteradamente el Link de vinculo a su pagina Web e incluso se ha alterado su numero de teléfono de contacto sustituyendo un 4 por un 3 . La demandada no solo se opuso a la demanda sino que formulo reconvención, todo ello en los siguientes términos . ATC Alcalá desde un principio pretende salirse del negocio franquiciado pero no acepta la propuesta realizada por la demandada, por ello a fecha de hoy continua publicitándose como miembro de la franquicia Aqualita, redireccionando las visitas a su pagina Web ATC Ambiental .com para ofrecer productos distintos de los de la franquicia incurriendo en un grave incumplimiento contractual además de en una voluntad desleal . En ningún momento se ha recibido escrito resolutorio del contrato de franquicia . Se alega de contrario que no se ha recibido ningún curso de formación cuando reclama y sin embargo reclama gastos por asistencia a un curso de Valencia y a otro en Barcelona y que versan sobre el tratamiento del agua . No es razonable que la inclusión entre los distintos filtros de uno que pudiera contener un elemento no permitido y que fueron suministrados gratuitamente a la demandante para prueba sea causa de incumplimiento resolutorio . La demandante describe de forma torticera e interesada el objeto del contrato, pues en ningún momento se dice que el sistema Purify hubiera sido registrado y patentado por...

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