SAP Valencia 543/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN |
ECLI | ES:APV:2013:4616 |
Número de Recurso | 303/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 543/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación de faltas nº 303/2013
Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia
Juicio faltas nº 147/2013
SENTENCIA Nº 543/2013
En la ciudad de Valencia, a 25 de septiembre de 2013
Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.
Ha sido parte en el recurso, como apelante, Lorenza ; y como apelados, Marcelina y el MINISTERIO FISCAL.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Se declara probado que sobre las 09,00 horas del día 21 de diciembre de 2012, cuando Marcelina se encontraba en el Ambulatorio de San Isidro en compañía de su madre, se encontró con Ofelia, la cual se dirigió a gritos a Marcelina en presencia de los allí presentes, diciéndole "nos debes tres mil euros, nos tienes que pagar, hija de puta, desgraciada, ladrona, sinvergüenza".
Así mismo, sobre las 19,00 horas del día 21 de enero de 2013, cuando Marcelina caminaba por la calle Mariano de Cavia en compañía de su sobrino, se encontró con Lorenza, la cual le dijo "hija de puta, desgraciada, ladrona", y al decirle Marcelina que se callara que estaba con un n iño, Lorenza le dijo "te voy a partir la cara ladrona, a mí tu sobrino no me importa".
El Fallo de dicha sentencia literalmente dice:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenza y a Ofelia, como autoras responsables de una falta de amenazas, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS a cada una de ellas, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y abono de costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la dirección letrada de Lorenza se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen; seguidamente se dio traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy, sin celebración de vista.
En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Como principal motivo de impugnación, alega el recurso error en la valoración de la prueba, así como vulneración de la presunción de inocencia, al entender que no se ha producido prueba suficiente en el acto del juicio para enervar la misma, cuestionando la credibilidad de la denunciante, por lo que en primer lugar se efectuarán unas consideraciones aplicables a ambos objetos devolutivos.
El derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). El control devolutivo, de la apelación en este caso, se orienta a comprobar en primer lugar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. En segundo lugar, que la prueba ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que se establecen no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos, y no es, por lo tanto, irracional, consistente...
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