SAP Valencia 424/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2013:4602
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 102/13

SENTENCIA Nº 000424/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.EUGENO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

  1. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 001529/2011, por UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, OTP,CONSTRUCCIONES, SL/INGENIERÍA PROMOTORA L#HORTA S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Cristina Borrás Boldova y dirigido por el Letrado D.Juan Vicente Monleón Rodríguez contra INSTITUTO VALENCIA DE VIVIENDA S.A. representado en esta alzada por el Sr. Abogado de la Generalitat, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, OTP,CONSTRUCCIONES, SL/INGENIERÍA PROMOTORA L#HORTA S.L.y por INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 19 de noviembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: A) Que estimando parcialmente la demanda inicial formulada por "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, OTP, CONSTRUCCIONES, S.L./INGENIERÍA PROMOTORA L'HORTA, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Cristina Borrás Boldova, contra INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, SA., representado por el Abogado de la Generalitat en la persona de D. Álvaro Martínez Ávila, debo:

1) condenar y condeno a IVVSA a abonar a la UTE demandante la cantidad de 131.069'82 euros.

2) sin hacer expresa imposición de costas.

  1. Que estimando parcialmente la presente demanda de reconvención formulada por INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, SA., representado por el Abogado de la Generalitat en la persona de D. Álvaro Martínez Ávila, contra "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, OTP, CONSTRUCCIONES, S.L./INGENIERÍA PROMOTORA L'HORTA, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Cristina Borrás Boldova, debo:

    1) condenar y condeno a la citada U.T.E. a abonar a IVVSA la cantidad de 35.000 euros.

    2) en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. Y debo declarar y declaro la compensación judicial, en la cantidad concurrente, entre la suma de 131.069'82 euros que IVVSA ha de pagar a la UTE, y la cantidad de 35.000 que ésta, en concepto de la indemnización de daños y perjuicios, ha de abonar a aquella, de forma que IVVSA deberá abonar a la actora la cantidad de 96.069'82 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, OTP,CONSTRUCCIONES, SL/INGENIERÍA PROMOTORA L#HORTA S.L. y por INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda por "UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, OTP, CONSTRUCCIONES, S.L./INGENIERÍA PROMOTORA L'HORTA, S.L." sobre juicio ordinario declarativo, con base a que la demandada, (INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, SA.) IVVSA, formalizó con la demandante un contrato con fecha 22/09/2005, de ejecución de obra para la rehabilitación y sobre-elevación, por parte de ésta, del bloque de viviendas sito en c/ Pintor Fillol 13, recalcando en la demanda las clausulas del contrato números 12.5 apartado siete párrafo segundo (sobre la posesión inmediata por la demandada) y 12.6 (procedimiento a seguir en el caso de desacuerdo); manifestando que el 31/7/07 por medio de acta notarial, el IVVSA (demandada) notificó a la U.T.E. demandante la resolución del contrato y le instaba a abandonar la obra, formalizando ambas partes un acta de entrega de la obra fijándose la fecha el 03/08/2007 (folio 47) para el abandono definitivo, y si bien la actora no se opuso a la terminación de la relación (folio 4 párrafo 3 demanda), hizo reserva de sus derechos y reclamó su debida remuneración que posteriormente se patentiza en sendas comunicaciones, 20/10/2008 (folio 65), 29/06/2009 y 11/05/2010 con remisión de memorias explicativas por la actora de las obras realizadas (folio73); que la actora remitió una carta para practicar una liquidación de la obra y, tras varias comunicaciones -ya citadas-, IVVSA (demandada) propuso como acuerdo de liquidación con fecha 08/09/2010, fijando la cantidad de 26.430'63 # a favor de la U.T.E. demandante, lo que ésta rechazó; pues para fijar el objeto del litigio las diferencias se limitan a fijar la cuantía del saldo a favor de la UTE por la liquidación de los trabajos realizados, destacando -tras las correcciones hechas en la audiencia previaque la obra realizada asciende a 394.174'98 #, que la obra pagada asciende al 264.402'88 # con IVA al 7% incluido, por lo que la diferencia sería 129.772'11 #, si bien al actualizarse el IVA al 8%, resulta la cantidad de 131.069'82 #; que el IVVSA ejecutó un aval que le entregó la actora por importe de 9.030'55 #, por lo que se deberá sumar a la reclamación principal; en la demanda se solicita la condena al pago de la cantidad de 131.069'82 # (tras rectificar en la audiencia previa la cantidad del suplico inicial que era de 234.248'76 euros), más los intereses de la Ley 3/2004, con imposición de costas a la demandada.

Con expresa oposición, formulando reconvención por la demandada, IVVSA, en los términos de tras admitir la contratación realizada con la demandante para la rehabilitación del edificio y si bien se hace referencia a que en un principio se oponen a la resolución, acaban por admitirla, bien que aclarando que la demandada resuelve el contrato suscrito el 22.9.05 por incumplimiento del plazo de finalización de la obra y por incremento injustificado de precios, resolución a la que no se opuso la U.T.E. Argumentando que en tanto no hay mutuo acuerdo (clausula 12) la actora no puede reclamar daños y perjuicios, si bien el IVVSA puede incautar la fianza prestada, como así hizo (de 9.030,55#); así mismo se cuestiona el informe pericial de la actora fudamentalmente en el sentido de considerar que no puede haber oposición a la causa de resolución pues no se han cuestionado las causas de resolución. Además, en el mismo escrito y por medio de reconvención, cuya base de reclamación cuantitativa resulta de la consideración de la existencia de daños y perjuicios derivados de la resolución consistente en los gastos del acta notarial resolutoria, el sobre-coste de la terminación de las obras al haber tenido que contratar con otra empresas, la subsanación de obras mal ejecutadas y por último la normativa legal sobrevenida que ha modificado los precios, suplicando la condena a 79.994'17 euros a la actora principal y demandada por vía reconvencional, que es la diferencia resultante de deducir del importe de los perjuicios, 115.455'36 #, la garantía incautada de 9.030 # y la cantidad reconocida a la UTE de 26.430'64 #, cantidad que ahora reclama a la inicial actora. Se dicta sentencia con fecha 19/11/2012 en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda principal condenando a la demandada al pago de 131,069.82 # sin expresa imposición de costas, estimándose asimismo parcialmente la demanda de reconvención formulada por la demandada principal condenando a la actora principal y demandada por esta vía a abonar la cantidad de 35,000# sin expresa imposición de costas, declarándose asimismo la compensación judicial de ambas cantidades.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se recurre en apelación, por ambos litigantes y así al folio 215 se encuentra la apelación interpuesta por la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, OTP, CONSTRUCCIONES, S.L./INGENIERÍA PROMOTORA L'HORTA, S.L.y al folio 226 el recurso por (INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA, SA.) IVVSA.

El primero de los recursos interpuesto básicamente dispone de tres distintos motivos; el primero de ellos, con base a la infracción de las normas relativas a los preceptos 1101 y 1103 ambos del Código Civil como consecuencia de una errónea valoración de la prueba pericial verificada en la resolución apelada. La base fundamental resulta el apartado cuarto de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y la interpretación del último de los preceptos citados en la enunciación del motivo de recurso; en tal sentido se considera que con respecto a la demanda de reconvención, y a la cantidad acordada con base a lo reclamado a saber 35,000# no se consideran acreditados los elementos necesarios para dicho acuerdo, en tal sentido ni el daño, ni la variación del precio y con ello por tanto el perjuicio concreto que se suscita y reclama no estan probados, añadiéndose en este sentido el transcurso de dos años hasta la nueva adjudicación a una empresa diferente para la realización de las obras pendientes, y lo significativo de que en dicha contratación, se verifique por un sistema completamente divergente al utilizado con la actora. Es de destacar que al folio 218 y en el último párrafo de este motivo se solicita la revisión de la cuantía acordada con base al 1103 de CC, pero no se fija esta. Como segundo motivo de apelación fundamentalmente la alegación de incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento concreto con respecto a la solicitud expresa contenida en la demanda principal de aplicación de los intereses dimanantes de la ley 3/2004 de 29 diciembre sobre medidas de lucha contra la morosidad, no encontrándose al respecto, ningún tipo de pronunciamiento en la...

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