SAP Valencia 423/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2013:4601
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 138/13

SENTENCIA Nº 000423/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de MONCADA, con el nº 001009/2011, por D. Balbino representado en esta alzada por el Procurador D. MIGUEL CASTELLÓ MERINO y dirigido por el Letrado D. ANTONIO ARROYO ILLERA contra D. Esteban representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES BLASCO MARQUÉS y dirigido por la Letrada Dª. PILAR GARCÍA VILLARROYA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Balbino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de MONCADA, en fecha 3 de diciembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Balbino contra Esteban, en ejercicio de acción de deslinde y reivindicatoria, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A ELLA, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Balbino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por Don Balbino en primer lugar acción de deslinde y posteriormente acción reivindicatoria, con base en la recuperación de la posesión sobre la propiedad del demandado, que dice ostentar sobre la planta baja de la finca del actor al carecer de título inscrito, ni escrito. Siendo que en su momento se intentó la vía del artículo 41LH obteniendo sentencia desestimatoria en ambas instancias. Describe la finca conforme a los documentos 1/2/3 aportados con la demanda de cuyo trasunto registral más adelante se hará un resumen, siendo en este momento necesario subrayar que al folio quinto de la demanda en su último párrafo se establece uno de los elementos básicos de la demanda, y es la afirmación de que en el año de 1893 la casa que conformaba la finca registral NUM000 que como lo veremos es de la que formaba parte de la actual NUM004, lindaba con una casa y un corral perteneciente a Dª. Estefanía . Este lindero representado por una pared medianera entre las fincas del actor y el demandado es el que constituye objeto del deslinde. En este sentido y con independencia de que posteriormente se harán las descripciones correspondientes tanto de la demanda, como la contestación, como a la que corresponde para la resolución del pleito, lo bien cierto es que la afirmación que se verifica al folio octavo de la demanda párrafo quinto es que se trata de deslindar los linderos de la propiedad del demandado (numero de policía NUM014 ) y la del actor ( NUM003 ) ambas de la misma calle pues no puede haber confusión de linderos, se afirma, porque lo que separa una de otra es una parte medianera como ocurre en las casas de una ciudad a lo largo de la calle. En la misma línea y al folio noveno párrafo tercero se establece que sobre la planta baja y corral de Dª Estefanía que luego pasó en posesión a la Diócesis y que luego fue vendida al demandado quien construyó un edificio de nueva planta, adosado al del actor respetando los linderos de su propia casa que están pues separados por una pared medianera; en realidad la alegación que se hace es que en la finca del demandado, hay un rectángulo de 78.50 m 2 (que son los que se reclaman) que quedan sin acceso al registro procedente de la total matriz NUM000 .

Con expresa oposición del demandado alegando la inexistencia de tal problema y el error procedente fundamentalmente de la lectura literal de la finca registral NUM000 incluso antes de la segregación de la actual finca del actor la 13,212.

Se dicta sentencia con fecha 03/12/2012 en cuyo fallo se desestima íntegramente la demanda en ejercicio de acción de deslinde y reivindicatoria con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone apelación por el actor Don Balbino cuya exposición, o más exactamente tratamiento se irá haciendo a medida que se solventen las distintas dudas que se suscitan en el ejercicio primero de la acción de deslinde, y luego la acción reivindicatoria que queda muy supeditada a lo que se exponga en el tratamiento de la primera.

En primer lugar y teniendo cuenta el ejercicio de las acciones que se pretenden en este procedimiento, la única manera de determinar con exactitud los planes que se suscitan con respecto aquellas resultan necesitadas de una descripción lo más aproximada posible, y todo lo exacta que permitan tanto las inscripciones registrales como la documentación obrante en actuaciones y así conforme al Origen de las fincas y con referencia ala finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Moncada, al Tomo NUM001, libro NUM002 de Moncada, Folio 250, a la que perteneció la NUM004,(hoy del actor) y que está descrita como sigue: Una casa compuesta de planta baja habitable, con corral y huerto cercado de pared, piso alto de todo un tramo junto a su fachada, habilitado en la pared izquierda para habitación y la restante derecha para andana y granero, y en su crujía o tramo inferior otro piso alto que no tiene toda la longitud del edificio destinado a pajar y además a la parte izquierda dicho pequeño huerto cercado de pared formando todo una sola finca o edificio, cuya área mide 1917m2 (folio 59) situada en la ciudad de Moncada c/ DIRECCION000 nº NUM003 de la manzana Trece. Esta finca, propiedad de Carlos Miguel pasó por título hereditario a su hija Adelina, y a su sobrina Emma en virtud de escritura otorgada en Moncada el 16/10/1930, inscribiéndose en el registro de Moncada en aplicación de las leyes de reconstrucción del registro, en 1940. Que los lindes de esta finca son: por la derecha saliendo con otra casa y huerto de Dª Estefanía ; por fondo Camino de Alfara en medio y por la izquierda saliendo con el mismo camino. Afirma en la demanda que estos linderos no han variado y que la finca está rodeada de un muro que la delimita e independiza de otra, constituyendo una sola unidad arquitectónica, si bien el edificio ha sufrido segregaciones entre las que figura la casa del actor, dando lugar a tres casa unidas. Propiedad del actor: el actor es propietario de una casa sita en DIRECCION000 nº NUM003 de Moncada, compuesta de planta baja con escalera que da acceso a un piso alto destinado a vivienda que pisa en parte la finca colindante de D. Cipriano . Linda derecha entrando finca de D. Cipriano, izquierda y fondo, Arzobispado de Valencia. Figura inscrita como finca registral nº NUM004 del Registro de la propiedad de Moncada, Tomo NUM005, libro NUM006 de Moncada, folio NUM007 que dicha finca tuvo acceso al registro por el procedimiento del art. 205 L.H ., habiendo sido comprada por Teresa a Indalecio según escritura otorgada el 12/04/88; y posteriormente en virtud de donación otorgada por Teresa al actor, en fecha de 4 de junio de 2007 (inscripción 2ª) siendo que al folio 11 vuelta la descripción en la escritura de donación resulta ser una superficie en...

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