SAP Valencia 511/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
ECLIES:APV:2013:4567
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución511/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUTO AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Rollo de apelación Sentencia Menores Nº 50/2013

Juzgado de Menores nº 4 de Valencia

Expediente de Reforma nº 233/2011

SENTENCIA Nº 511/2013

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ILTMOS. SEÑORES MAGISTRADOS:

Dª. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ESTHER ROJO BELTRÁN

En la ciudad de Valencia, a 13 de septiembre de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los señores anotados al margen, ha visto los recursos de apelación en ambos efectos contra sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada en el Expediente de Reforma nº 233/2011 del Juzgado de Menores nº 4 de Valencia. Han sido partes en el recurso, como apelantes, la menor Nuria representada y defendida por la Letrada Dª. Pilar Aragó Hervás, y el menor Nicanor, representado y defendido por la Letrada Dª Carmen Lis Gómez y, como apelados, el Ministerio Fiscal, y la acusación particular, representada por la Letrada Dª Mª Luisa Sierra Palmero, en nombre del menor Jose Miguel y su padre D. Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

Perteneciendo el expedientado Nicanor y el también menor Jose Miguel a grupos urbanos con ideológico política opuesta, el día 11 de noviembre de 2010 se produjo un conato enfrentamiento violento entre ambos jóvenes, y parecer ser que este hecho motivo que el día 10 de enero de 2011 los expedientados Nicanor y Nuria, acompañados de un grupo de cinco a seis jóvenes, algunos de ellos parcialmente tapados, abordaron a Jose Miguel junto a su domicilio sito en la CALLE000, NUM000 de Valencia, a empujones, le introdujeron en el portal de su casa causándole lesiones por la que tuvo que ser asistido en urgencias, y allí Nicanor le amenazó con la hebilla de un cinturón y Nuria le dio un bofetón, como consecuencia de estos hechos Andrés sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y traumatismo craneo-encefálico sin perdida deconciencia, prescribiéndosele que portara collarín cervical, tardando en curar 6 días que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. A raíz de ese momento, a través de la red social Tuenti, Andrés ha recibido diversos mensajes, reprochándole haber denunciado a Nicanor y a otra joven de su grupo y anunciándole que por ese hecho iban a tomar represalias, sin que conste que en la emisión de tales mensajes interviniera el expedientado.

El día 26 de julio de 2011, cuando el expedientado y otro joven mayor de edad coincidieron con Jose Miguel en la Avd. Perez Galdos de Valencia, le acometieron y cogieron la mochila que llevaba, hecho que motivo que Andrés saliera corriendo del lugar, siendo perseguido por aquellos que tomando dos palos provistos de pinchos en un extremo, que procedían de una silla abandonada en la vía pública, le amenazaban de muerte, logrando Andrés zafarse de sus agresores introduciéndose en el Bar Alejandro, sito en la referida calle, no pudieron allí seguir acometiéndole físicamente, al ser protegido por los clientes del bar pero, antes de irse, le aseguró Nicanor que pensaban matarle y uno de los dos jóvenes lanzó contra Jose Miguel el palo que llevaba, que impactó en la espalda de Martina empleada del bar. Como consecuencia de estos hechos Andrés resultó policontusionado, con excoriación en pierna derecha y rodilla izquierda y dolor en hombro izquierdo, siendo asistido médicamente, habiendo tardado en curar 7 días no impeditivos y Martina sufrió lesiones por las que hubo de ser asistida en urgencias, habiendo tardado en curar 7 días de los cuales uno fue impeditivo.

La mochila que le sustrajeron a Andrés portaba en su interior un reloj de la marca Hugo Boss, y diferentes efectos personales valorados en la cantidad total de 400 euros.

Sobre las 20,44 horas del día 2 de septiembre de 2011, coincidieron en la CALLE000 de Valencia Andrés padre de Andrés y Nicanor y tras una breve discusión verbal, se acometieron físicamente, causándole el expedientado a su contendiente lesiones consistentes nariz y frente, con hemorragia nasal, habiendo precisado para su curación férula nasal, tardando en curar 48 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una pigmentación residual de 0,5 cms en tercio superior escasamente perceptible.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

Se impone al menor Nicanor, como autor de cuatro faltas de lesiones, de una falta de hurto y de un delito de amenazas, la medida de l ibertad vigilada por tiempo de doce meses y la prohibición de acercamiento y comunicación con respecto de Jose Miguel, así como de sus lugares de trabajo y estudio durante doce meses, con abono de la medida cautelar.

Se impone a la menor Nuria, como autora de una falta de lesiones, la medida de amonestación.

En concepto de responsabilidad civil, los menores Nicanor y Nuria, conjunta y solidariamente con sus padres, Luis Pedro y Delia, y Bienvenido y Miriam, respectivamente, indemnizarán al perjudicado Jose Miguel, en la cantidad de 183.#,, más intereses legales.

Asimismo el menor Nicanor conjunta y solidariamente con sus padres, Luis Pedro y Delia, indemnizarán al perjudicado Jose Miguel en la cantidad de 214.#., por las lesiones y 400 euros por la mochila, y a su padre Andrés en la cuantía de 2700.#. por la lesio nes, más intereses legales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrada que representa y defiende los intereses de la menor Nuria, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. También se interpuso recurso de apelación por el Letrado que defiende los intereses del menor Nicanor

, y tras los oportunos trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, que las turnó a esta Sección en fecha 15 de julio de 2013, señalándose para su vista y deliberación el día 13 de septiembre de 2013, en que han quedado vistas para sentencia.

CUARTO

Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrid,a que aquí se dan por reproducidos, respecto al menor Nicanor .

SEGUNDO

No se aceptan los hechos declarados probados respecto a la menor Nuria, que se sustituyen por los siguientes: No queda acreditado que el día 10 de enero de 2011, Nuria propinara un bofetón a Jose Miguel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa letrada del menor Nicanor articula su recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado, alegando, en esencia, error en la apreciación de la prueba, sobre la base de que, a su juicio, no existe una prueba de cargo mínima o suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de su representado, así como infracción de lo dispuesto en el artículo 171 del CP, de modo que los hechos ocurridos el 26 de julio de 2011 serian constitutivos de una falta de amenazas.

Versando fundamentalmente el motivo de recurso sobre el error en la apreciación de la prueba, cabe tener en cuenta la doctrina jurisprudencial existente al respecto, que ha sido sintetizada, entre otras, por la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de fecha 5 de Abril de 2.000 al señalar que "En torno a esta cuestión debe recordarse que en la jurisprudencia del TC y del TS, para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( S.T.S. de 19 de Septiembre de 1.990 ). Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la LECrim .; dar más credibilidad a un testigo que a otro o...

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