SAP Santa Cruz de Tenerife 373/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2013:2118
Número de Recurso583/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución373/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. PRESIDENTE Dº Francisco Javier MULERO FLORE ( Ponente ) MAGISTRADOS Dº Juan Ccarlos GONZÁLEZ RAMOS

Dº Aurelio SANTANA RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre dos mil trece.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Secc. 5ª, el Rollo de Apelación número 583/2013, dimanante de los autos de Juicio Rápido 126/2010 del Juzgado de lo Penal nº Cinco de de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Segismundo, representado por la Procuradora Sra. Medina Martín y asistido de la Letrada Dª Beatriz Sauer, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal núm. Cinco, resolviendo en el referido Juicio Rápido 126/2010, con fecha 6 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que Que debo CONDENAR y CONDENO, a Segismundo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de delito de quebrantamiento de medida cautelar impuesta en el ámbito de violencia de género del art 468.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " En virtud de auto de 17 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en las urgentes nº 152 /2010 seguidas por delito de violencia de género, se acordó como medida cautelar la prohibición de que el imputado Segismundo, acudiera al domicilio de Serafina, así como de aproximarse a ella a menos de 500 metros y de comunicar con ella de cualquier forma durante la tramitación de de la causa, tanto en su domicilio como fuera de él, en su centro de trabajo o en cualquier otro lugar frecuentado por la misma, habiendo sido notificado para su cumplimiento, medida que subsiste en las diligencias previas nº 2207/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Laguna a las que aquéllas dieron lugar tras la inhibición, en las que en fecha 23 de julio de 2010 se dictó auto reputando falta los hechos, encontrándose pendiente de firmeza la mencionada resolución, pese a lo cual, y siendo conocedor de la prohibición que pesaba sobre él, el citado Segismundo

, con NIE NUM000 nacido el día NUM001 de 1980, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,20 horas del día 3 de julio de 2010 en el Albergue Municipal, sito en la Calle Azorín de Santa Cruz de Tenerife, se aproximó a la citada Serafina con la que había mantenido una relación de afectividad durante unos meses,...

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