SAP Cantabria 369/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2013:1265
Número de Recurso695/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución369/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 695/2013.

SENTENCIA Nº 000369/2013

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 162/2013, Rollo de Sala Nº 695/2013, por delito de violencia de género (maltrato físico), contra Remigio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Álvarez Pañeda y defendido por el Letrado Sr. Bra de la Rosa y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26 de Abril de 2013, ratificada por el Juzgado de lo Penal en fecha 9 de Mayo de 2013.

La Acusación Particular, Luz, representada por el Procurador Sr. Vaquero García y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Marín Oujo, se retiró al inicio del juicio oral, antes del debate preliminar.

Siendo parte apelante en esta alzada Remigio, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Carolina Santos Mena.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha diez de Mayo de dos mil trece, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Ha quedado acreditado que el acusado, Remigio, sobre las 22.45 horas del día 25 de abril de 2013 encontrándose bajo los efectos del alcohol y en el domicilio que comparte con su pareja desde febrero de 2013 Luz, sito en la CALLE000 Nº NUM000 de Santander, comienza a agredirla mediante puñetazos en el rostro cayendo la perjudicada al suelo y continuando la agresión hasta que la perjudicada consigue huir de la vivienda y avisar al 091. Como consecuencia de estos hechos Luz tuvo hematoma en párpado superior e inferior de ojo izquierdo con intenso edema, edema en labio superior e inferior lado izquierdo con erosión en comisura bucal, rotura de tres piezas dentales, dos incisivos superiores derecho e incisivo lateral izquierdo, equimosis en región supraclavicular izquierda y dolor en región costal derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de asistencia inicial, observación facultativa, antiinflamatorios y tratamiento odontológico para reparar las piezas dentales, sanando en 14 días de los que 7 fueron impeditivos. Resta como secuela la perdida de tres piezas dentales que no constituyen deformidad desde el punto de vista médico legal.

No queda probado que en ocasiones anteriores el acusado haya golpeado a la perjudicada.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Remigio como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 y 148.4 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica prevista en el articulo 21.7° en relación al 20.2° del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la prohibición de aproximarse a Luz y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 4 años y al pago de las costas. Que debo condenar y condeno a Remigio a indemnizar a Luz en la cantidad de 3.090 euros.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares hasta el comienzo de la ejecución".

SEGUNDO

Por Remigio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, entrando en la misma durante el mes de Agosto, y no correspondiendo su resolución a la Sala de Vacaciones, se señaló fecha para la deliberación, que tuvo lugar los días dieciocho y diecinueve de los corrientes, y en la que tras su examen, se ha fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO : No se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, que se sustituirán por los siguientes: " Sobre las 22'45 horas del día 25 de Abril de 2013, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en el piso NUM001 NUM002 del Nº NUM000 de la CALLE000, de Santander, al haberse recibido una llamada en el 091 en la que una mujer denunciaba una agresión por su pareja. Una vez en el lugar, observaron que en la calle se encontraba, en una Ambulancia, Luz, de nacionalidad ucraniana, la cual presentaba lesiones en el rostro, consistentes en hematoma en párpado superior e inferior de ojo izquierdo con intenso edema, edema en labio superior e inferior lado izquierdo con erosión en comisura bucal, rotura de tres piezas dentales, dos incisivos superiores derecho e incisivo lateral izquierdo, equimosis en región supraclavicular izquierda y dolor en región costal derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de asistencia inicial, observación facultativa, antiinflamatorios y tratamiento odontológico para reparar las piezas dentales, sanando en 14 días de los que 7 fueron impeditivos, restando como secuela la perdida de tres piezas dentales que no constituyen deformidad desde el punto de vista médico legal.

No ha resultado acreditado en el juicio que el autor de dichas lesiones sea el acusado Remigio, mayor de edad y con antecedentes penales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de lesiones tipificado en los artículos 147.1 y 148-4º del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de intoxicación etílica prevista en el artículo 21-7º en relación con el artículo 20-2º del mismo cuerpo legal a la pena de tres años de prisión y otras accesorias, al pago de las costas y a que indemnice a la Sra. Luz en la cantidad de 3.090 euros.

Recurre el acusado, en situación de prisión provisional por esta causa, alegando error en la valoración de la prueba, y, aparte de constatar una serie de contradicciones por aquél percibidas en las declaraciones policiales y judiciales de su ex pareja, básicamente alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, en base a: 1º) Lo declarado por la Sra. Luz en sede policial y en el Juzgado instructor no puede ser valorado como prueba de cargo, toda vez que la misma, antes de que empezara el acto del juicio oral, manifestó su intención de retirarse como parte Acusadora Particular, lo que así admitió la juzgadora, y durante el plenario se acogió a la dispensa prevista en el artículo 416-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, negándose a declarar, lo que impide valorar lo por ella declarado en fase instructoria; ello hace que no exista prueba sobre la autoría de las lesiones por ella padecidas, toda vez que ninguna otra prueba apuntaría al acusado como autor de tales lesiones. 2º) El dictamen médico-forense (y el parte hospitalario) acreditan la realidad y existencia de esas lesiones, pero no quién se las ha causado a la Sra. Luz . 3º) La testifical no acredita nada toda vez que los testigos no presenciaron la supuesta agresión y los Agentes de la Policía son testigos de referencias, y tampoco presenciaron la supuesta agresión; además, estando presente la interesada en el acto del juicio oral, no cabría acudir a las referencias como prueba de cargo, ni policiales, ni de ninguna otra parte.

El Ministerio Fiscal no apeló la sentencia, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la misma.

SEGUNDO

El derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario (prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita (prueba lícita) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar (prueba...

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