SAP Barcelona 536/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha09 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 721/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1647/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 536/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1647/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 25 de Barcelona, a instancia de INMOBLES I ACTIUS SA contra Joaquina, Jose Ramón y Montserrat, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda promovida el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de "Inmobles i Actius, S.A.", contra Dª Joaquina, Dª Montserrat y D. Jose Ramón, debo ABSOLVER a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra. Se condena a la sociedad demandante al abono de las costas causadas en esta instancia a Dª Joaquina ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado desestimó la pretensión ejercitada en la demanda de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que liga a las partes por cesión inconsentida de la misma ( art. 114. 2 y 5 TRLAU 64, aplicable al caso por razones de vigencia temporal) y frente a dicha resolución se alza la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo, en esencia error en la valoración de la prueba, en tanto que la obrante en autos acredita, a su entender, la cesión denunciada.

SEGUNDO

Entrando, pues, en el estudio de la cuestión de fondo planteada, es de destacar con carácter previo, por lo que respecta a los supuestos de novación subjetiva de la persona del arrendatario, los puntos sustanciales que, en aplicación de las causas segunda y quinta del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable al caso por razones de vigencia temporal, ha venido desarrollando la doctrina jurisprudencial, y que pueden concretarse en los siguientes puntos:

  1. lo que determina el efecto de la resolución es la introducción en el local arrendado de una tercera persona en connivencia con el arrendatario, sin dar cumplimiento a los requisitos que la Ley previene para su validez ( SS TS de 29 de Febrero de 1972 y 16 de Noviembre de 1974 ), de manera que la mera introducción de un tercero ajeno a la relación contractual arrendaticia en el local arrendado, determina una presunción iuris tantum de la existencia de la causa resolutoria, en virtud de la propia naturaleza en que dichos negocios contrarios a la Ley suelen desenvolverse ( SS TS, entre otras muchas, de 7 de mayo de 1958, 3 de mayo de 1961, 8 de marzo de 1963, 2 de julio de 1970, 14 de marzo de 1972 y 22 de junio de 1973 );

  2. aun cuando la cesión, el subarriendo y el traspaso constituyen figuras jurídicas con perfiles propios, sin embargo para los fines de la resolución de la relación arrendaticia, no es necesario una calificación exacta, pudiendo, por tanto, ejercitarse conjuntamente las dos causas, dada la dificultad inherente a la clandestinidad...

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