SAP Barcelona 393/2013, 30 de Octubre de 2013
Ponente | MARTA RALLO AYEZCUREN |
ECLI | ES:APB:2013:11269 |
Número de Recurso | 273/2013 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 393/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 15ª
ROLLO nº 273/2013-3ª
INCIDENTE CONCURSAL 368/2012
J. MERCANTIL 9 BARCELONA
SENTENCIA Núm.393/2013
Integran el tribunal los magistrados:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
MARTA RALLO AYEZCUREN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
Barcelona, treinta de octubre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente concursal número 368/2012, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, en el concurso número 520/2011, de HOTEL PITORT, S.L., a instancia de ERA DEL PUIG,S.L., representada por la procuradora doña Anna Roca Cardona y defendida por el letrado don X. Pérez Llorca, contra la concursada HOTEL PITORT, S.L., representada por el procurador don José Carlos González Recio y defendida por el letrado don Luis Fernando Gallo Sallent, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por ERA DEL PUIG, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado el 4 de septiembre de 2012 .
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La sentencia del Juzgado dice en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por la entidad ERA DEL PUIG, con expresa condena en costas a la parte actora. "
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ERA DEL PUIG,S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, el 6 de junio de 2013 se remitieron los autos a esta sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2013.
Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.
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La demandante incidental, Era del Puig, S.L., apela contra la sentencia del juzgado mercantil que desestimó su impugnación de la lista de acreedores de la concursada, Hotel Pitort, S.L.
La administración concursal (AC) había considerado el crédito de la demandante como crédito contingente por 0 euros y Era del Puig solicitó ante el juzgado que le fuera reconocido un crédito por importe total de 191.320 euros, de los cuales, 95.660 euros serían crédito con privilegio general, por tratarse del acreedor instante del concurso ( artículo 91.7 de la Ley concursal, LC ), y los 95.660 euros restantes, crédito ordinario ( artículo 89.3 LC ). Era del Puig reitera esa petición en la segunda instancia.
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La sentencia del juzgado expone unos antecedentes que las partes no discuten:
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Era del Puig, el 5 de octubre de 2011, presentó solicitud de concurso necesario de Hotel Pitort y aportó como documento justificativo de su crédito una letra de cambio por importe de 191.320 euros librada por la concursada -no nos constan más datos sobre la letra, que no ha sido aportada por copia a estas actuaciones incidentales-.
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El día 14 de diciembre de 2011 se declaró el concurso necesario de Hotel Pitort.
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En fecha 24 de octubre de 2011, es decir, después de la solicitud de concurso y antes de la declaración, unos socios de Hotel Pitort, los Sres. Feliciano y Franco, presentaron una querella criminal contra Era del Puig y su entonces administrador, Sr. Hernan, por delito de apropiación indebida y/o delito societario. Según los querellantes, Era del Puig nunca habría prestado servicios para Hotel Pitort y, por tanto, no existiría el crédito representado por la letra. Los querellados habrían actuado en connivencia.
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La querella fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 5 de Gavà, el 3 de noviembre de 2011, en las diligencias previas número 1215/2011. No consta el estado actual del procedimiento penal.
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La AC, en su informe, calificó el crédito de Era del Puig como contingente por 0 euros, con fundamento en la existencia del...
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