SJMer nº 6, 13 de Noviembre de 2018, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
ECLIES:JMM:2018:3815
Número de Recurso213/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente concursal nº 213/18

DIMANANTE: Concurso nº 866/16 (Toscares, S.A.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 213/18 , a instancia de la mercantil concursada TOSCARES, S.A. , declarada en concurso en proceso nº 866/16 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Cervera Rodríguez y asistida de los Letrados D. José Manuel Hernández Peris y D. José Manuel Díaz-Paton Porras; contra la mercantil GOYA DEBTCO, DAC , representada por la Procuradora Sra. Caro Bonilla y asistida de la Letrada Dña. Aranzazu Barandiarán Vizcaino; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil; sobre impugnación de inventario y/o listado de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 1.2.2018 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando bien la modificación del inventario de bienes y derechos, y/o bien la relación de acreedores, en el modo y extensión que consta en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales [-tasa judicial-] por Providencia de 22.3.2018 se admitió a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 18.4.2018 de la Procuradora Sra. Caro Bonilla en representación de la codemandada Goya Debtco, DAC se contestó a la demanda en el sentido de formular las alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 19.4.2018 de la administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de formular las alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Formuladas y unidas las contestaciones a la demanda, por Providencia de 15.6.2018 y acordada la celebración sin vista, quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Modificación del inventario.- Existencias.

A.- Incluidos en el inventario, como titularidad de la concursada Toscares, S.A., determinados inmuebles, viene a sostener la concursada que parte de los mismos deben ser excluidos por ser titularidad de tercero.

B.- En relación con la denominada " Promoción FLORIDA II, sita en Algeciras (Cádiz) " se afirma que 7 de las viviendas y 31 plazas de garaje no son titularidad de la concursada.

Constando acreditado que en virtud de escritura de 23.4.2013 la mercantil TOSCARES, S.A. transmitió a su vinculada TOSCAMADRID, S.L. dichas fincas, resulta procedente la exclusión de los mismos.

No impide tal conclusión la circunstancia de que ni la cedente ni la adquirente hubieran inscrito en el Registro de la Propiedad dicha transmisión hasta el 18.12.2017, en cuanto debiendo ir referido el inventario a la fecha de la emisión del informe del art. 75 L.Co. éste fue emitido en igual fecha; por lo que siendo la transmisión del dominio anterior a la emisión del informe e inscrita en el Registro el mismo día de la emisión, aparece como procedente la exclusión de dichas fincas, máxime cuando según reciente jurisprudencia [ Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 9.10.2018 ] la inclusión de inmuebles en el inventario presenta una naturaleza informativa no declarativa ni atributiva ni exclusiva de derechos reales.

C.- Por el contrario procede mantener la inclusión como titularidad de la concursada de las fincas registrales que integran la denominada "Promoción Pirámides II, Nueva Andalucía, Marbella (Málaga)" en cuanto al tiempo de la declaración concursal [17.7.2017] eran titularidad de la concursada y aparecen vinculadas realmente a créditos incluidos y vigentes a dicho momento procesal.

Son antecedentes relevantes para resolver sobre la cuestión litigiosa, no discutidos por las partes:

(i) Con fecha 17.7.2017 se acordó la declaración de concurso necesario de la mercantil TOSCARES, S.A., ordenando las publicaciones oportunas y el llamamiento de los acreedores para la insinuación crediticia.

(ii) Por la mercantil UK AND EUROPEAN IBERIA, S.L.U. se insinuaron dos créditos:

- crédito nº 1 con la calificación de privilegio especial del art. 90.1.1ª L.Co. por importe de 5.481.000,13.-€;

- crédito nº 2 con la calificación de subordinado del art. 92 L.Co. por importe de 4.601.375,24.-€;

los cuales fueron reconocidos en su integridad por la administración concursal en su informe provisional de fecha 18.12.2017.

(iii) Dichos créditos tienen su origen en escritura de hipoteca de máximo y de distribución de responsabilidad de 14.7.2005, así como de la certificación de saldo de 2.9.2017; encontrándose al tiempo...

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