SAP Barcelona 454/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2013:11144
Número de Recurso89/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 89/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 463/2006

S E N T E N C I A núm. 454/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 463/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de PROMOTORA CERRO GORKI, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra METRO INTERNATIONAL, S. A. Y Alvaro, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PROMOTORA CERRO GORKI, S.A., METRO INTERNATIONAL, S. A. Y Alvaro contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 26 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PROMOTORA CERRO GORKI, S.A., representada por el Procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado Francisco Ramos Méndez, contra METRO INTERNACIONAL, S.A., representada por la Procuradora Antonio María de Anzizu Furest y defendida por la Letrada Mª José Paz-Ares Rodríguez, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de 61.666,66 euros más el interés del 6,5% desde la fecha en que la referida cantidad debió abonarse y la suma de 826.333,34 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo, desestimando la demanda reconvencional formulada por METRO INTERNACIONAL, S.A. contra PROMOTORA CERRO GORKI, S.A. y contra D. Alvaro, con NIF NUM000, representado por el Procurador Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado Francisco Ramos Romeu, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de PROMOTORA CERRO GORKI, S.A., METRO INTERNATIONAL, S. A. Y Alvaro y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado nueve de octubre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PROMOTORA CERRO GORKI, S.A. (PROMOTORA) interpuso demanda contra METRO INTERNACIONAL, S.A. (METRO), solicitando " la condena de METRO INTERNACIONAL, S.A. a abonar a PROMOTORA CERRO GORKI S.A. la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (# 2.380.560,47), que será actualizada según la tasa de interés contractual equivalente a un 6'5% anual, en la forma especificada en la cláusula 10 del contrato de 1 de mayo de 2005, más los intereses legales sobre dichas cuantías desde el a interposición de la demanda, con la condena en costas ".

Exponía que PROMOTORA es una empresa dedicada a la prestación de servicios de consultoría a otras empresas a través de la designación de prestigiosos consultores de relevancia internacional, Y que METRO es una sociedad que se dedica a la publicación del diario gratuito "METRO", que se financia mediante la venta de anuncios a terceros, y que actúa a través de diversas filiales en varios países, estando presente en Barcelona a través de la filial española METRO NEWS, S.L.

Indicaba que en fecha 1 de mayo de 2005 las partes suscribieron un contrato de consultoría para la promoción del "Concepto METRO" en todo el mundo, para supervisar el análisis y las estrategias de nuevos lanzamientos. Acuerdan designar un consultor de absoluta confianza para las partes que sólo puede cambiarse por acuerdo expreso de ambas, y se designa a D. Alvaro . METRO debía abonar a PROMOTORA unos honorarios anuales netos de 444.000 euros, pagaderos en mensualidades, unos honorarios por resultados de hasta el 50% de los honorarios totales anuales, y unos honorarios de 31.500 # a la firma del contrato, además tenía que abonar los gastos de viajes y ocio del consultor.

Detallaba que dicho contrato culminaba la relación existente entre las partes que duraban desde hacía unos 7 años, y supone una ampliación de los servicios a prestar, finiquitando los anteriores contratos de consultoría. Y que el consultor designado había trabajado para el grupo METRO con anterioridad. Que durante los meses de mayo y junio de 2005 el consultor prestó sus servicios realizando las tareas para las que había sido contratado, pero de forma inesperada, METRO suspendió y resolvió el contrato de consultoría, remitiendo en fecha 20 de junio de 2005 a PROPMOTORA una carta en la que alega que una auditoría interna de METRO NEWS ha puesto de relieve la existencia de contratos suscritos en 2004 por el Sr. Alvaro con las compañías ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD, Y MAX MARKETING, desconocidos por el Consejo de Administración de METRO NEWS, y que alega son perjudiciales para los intereses económicos de la misma. Y que, ante esa situación PROMOTORA reclama el cumplimiento del contrato, solicitando el pago de las cantidades adeudadas, por cuanto el consultor negó las irregularidades que se le imputaban, lo que puso en conocimiento de METRO. Que en fecha 26 de julio de 2005 METRO contestó que no estaba satisfecha con las explicaciones ofrecidas, imputando además al consultor haber realizado facturación anticipada y otras irregularidades, y que de haber tenido conocimiento con anterioridad no hubiera suscrito el contrato de 1 de mayo de 2005, considerando que la actora no podía proporcionar un consultor alternativo. Que METRO interpuso una querella contra el Sr. Alvaro y otros ex directivos de METRO NEWS.

Entiende PROMOTORA que las causas alegadas por METRO para resolver el contrato se refieren a contratos anteriores y distintos, finiquitados a entera satisfacción de ambas partes, y por lo tanto irrelevantes. Que las causas alegadas por METRO frente al Sr. Alvaro, bajo anteriores contratos distintos, para resolver el contrato con PROMOTORA de 1 de mayo de 2005 no se ajustan a la realidad ni tienen entidad alguna para provocar una resolución contractual. Que METRO conocía perfectamente los hechos que ahora alega desconocer, porque controlaba plenamente a su empleado, que tenía poderes limitados y era sometido a un control constante bajo anteriores contratos. Y que la resolución injustificada del contrato responde a un cambio

de estrategia comercial inesperado y encubre una política de reducción de costes.

Y detalla los daños y perjuicios que reclama: 31.500.- # que debían abonarse a la firma del contrato; los honorarios correspondientes a las dos anualidades pactadas; los honorarios correspondientes a los 18 meses de preaviso previsto en el contrato que se ha incumplido; y un bonus del 50% de los honorarios anuales netos. Y considera que todos estos conceptos, que ascienden a un total de 2.380.560,47 #, deben ser incrementados con el interés de penalización pactado por ambas partes del 6,5% anual.

SEGUNDO

La representación de METRO INTERNACIONAL, S.A. se opone a la demanda y formula reconvención frente a PROMOTORA CERRO GORKI, S.A. y a D. Alvaro, solicitando: "Se declare el carácter instrumental de PROMOTORA CERRO GORKI, S.A. respecto de Alvaro . Se declare ajustada a Derecho la terminación del contrato de consultoría de 1 de mayo de 2005 firmado por METRO INTERNACIONAL, S.A., PROMOTORA CERRO GORKI y Alvaro y, por lo tanto, la inexistencia de obligación indemnizatoria alguna a cargo de METRO INTERNACIONAL, S.A. Se condene al pago de las costas a PROMOTORA CERRO GORKI, S.A. y Alvaro "

Exponía que la relación entre METRO y D. Alvaro se remontaba a los años 1998 y 1999, en que la demandada le encargó trabajos esporádicos de consultoría, estando vinculado profesionalmente a METRO y sus sociedades filiales durante siete años aproximadamente, bajo distintas apariencias jurídicas: contrato de trabajo, de arrendamiento, de consultoría a través de PROMOTORA, de trabajo de alta dirección, motivado por razones de índole puramente personal, y fundamentalmente de optimización fiscal.

Destaca que el Sr. Alvaro fue director de la filial española de METRO INTERNACIONAL, METRO NEWS, S.L., entre inicios de 2001 (cuando el periódico gratuito METRO se lanzó por primera vez en España), hasta mayo de 2005. Y que la última etapa de la relación profesional entre el Sr. Alvaro y METRO INTERNACIONAL vistió el disfraz de un contrato de consultoría firmado por la sociedad costarricense demandante (que sirvió de mera pantalla), el propio Alvaro y METRO. Por tanto, perdida la confianza por los hechos descubiertos en el curso de una auditoría interna, iniciada el 18 de mayo de 2006, que motivó la interposición de una querella contra el Sr. Alvaro y algunos directivos que colaboraban con él, el contrato no podía continuar, pues siendo de consultoría, tenía en la confianza...

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