SAP Barcelona 401/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2013
Fecha13 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 985/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

JUICIO VERBAL Nº 305/2012

S E N T E N C I A núm. 401/2013

Que dicta la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la Sección Dieicisete de la Audiencia Provincial de Barcelona, Dña Maria Sanahuja Buenaventura.

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 305/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de ZARDOYA OTIS, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 DE GRANOLLERS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ZARDOYA OTIS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: PRIMERO .- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad presentada por el Procurador/a Sr/Sra. Molina Gaya en nombre y representación de ZARDOYA OTIS, S.A. y, en consecuencia, absolver al demandado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE GRANOLLERS, respecto de todos los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO .- Se condena expresamente a la parte demandante al abono de la totalidad de las costas devengadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ZARDOYA OTIS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso a cuyo fin pasaron los autos a la magistrada ponente.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ZARDOYA OTIS, S.A. interpuso demanda frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE GRANOLLERS, en reclamación de 5384,61 #, como indemnización pactada de daños y perjuicios. Exponía que, con fecha de vigencia 1-10-1997, las partes suscribieron un contrato para prestar el servicio de mantenimiento de ascensor, por un periodo de 10 años con prórrogas automáticas, de no mediar previa denuncia antes de su vencimiento, lo que ocurrió el 1-10-2007 en que se renueva por otros 10 años, hasta el 1-10-2017. Que a mediados de octubre de 2011 la actora recibió comunicación de la demandada en la que da por resuelto unilateralmente el contrato, sin indicar ningún tipo de imputación, lo que le origina un perjuicio que cuantifica, conforme a lo pactado, en 6.152,86 # (igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde el momento de la resolución unilateral, hasta su fecha de vencimiento, tomando como base el importe del último recibo devengado correspondiente al período en que se produzca la resolución, conforme a la Clausula 19), aunque reclama la cantidad fijada en el informe pericial. Afirma que ha cumplido sus obligaciones contractuales, y que al ser un contrato que exige una constante sustitución de las piezas garantizadas, se produce un injusto beneficio para la demandada.

La demandada se opuso por considerar abusivas las cláusulas relativas a la duración y prórroga del contrato, así como la cláusula penal. Subsidiariamente, solicita que se modere el importe de la cláusula penal por estimarla demasiado gravosa.

La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando en síntesis:

"...en relación a la duración pactada para el mismo, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del servicio, esto es, el mantenimiento de los ascensores de la Comunidad, lo que presenta cierto grado de complejidad y sofisticación tecnológica, la naturaleza del contrato suscrito calificable como de tracto sucesivo, no cabe apreciar que la cláusula relativa a la duración del inicial del contrato sea abusiva, máxime cuando; no solo se contrató con una empresa que no presta sus servicios en régimen de monopolio, eligiendo una de las diversas modalidades contractuales que le fueron ofrecidas; sino que transcurrida su duración inicial no se hizo uso de la facultad de denuncia por la arrendataria de los servicios, dejándose transcurrir casi cinco años más de vigencia del contrato. (...)

Tampoco, por tanto, resulta abusivo el hecho de que la denuncia de la prórroga deba efectuarse con 90 días de antelación. En este sentido se pronuncia asimismo, para idéntico tipo de contrato y plazo de preaviso, entre otras muchas, la SAP de Barcelona de 10 de diciembre de 2009 (sección 16 ª) o la de 16 de febrero de 2011 (sección 4ª).

No obstante todo lo anterior, no puede afirmarse lo mismo de la cláusula penal contenida en la condición general séptima del contrato, en primer lugar, porque no se trata de una cláusula recíproca que prevea idéntica sanción para la empresa prestadora del servicio en caso de resolución. Efectivamente, con claro encaje en lo dispuesto por el artículo 10 bis antes transcrito, la estipulación octava de las condiciones generales del contrato, al que en abonado no podía sino adherirse o no, sin posibilidad alguna de negociación, solo prevé penalización para consumidor, en ningún caso para el caso de una resolución de la empresa, lo que supone "...en contra de las exigencias de la buena fe..., en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

En segundo lugar, y a mayor abundamiento, debe considerarse abusiva la cantidad contemplada como penalización, esto es, 50% de las cantidades que faltasen por devengarse hasta la extinción de los diez años de la prórroga en vigor, lo cual, a todas luces supondría, y precisamente por ser una cláusula establecida únicamente para sancionar la conducta del consumidor -nunca a la empresa predisponente, que podría resolver el contrato en cualquier momento sin sanción cuantificada alguna -, un enriquecimiento injusto para la empresa consistente en el cobro cantidades que no constituirían contraprestación por...

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