SAP Barcelona 492/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:11077
Número de Recurso381/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución492/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 381/2012 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 513/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 492/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 513/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró (ant.CI-8), a instancia de Edemiro, representado en esta alzada por el Procurador Don David Sebastià Campos, contra LA COLLA DE DIABLES DE MASNOU, representada en esta alzada por el Procurador Don Fernando Bertrán Santamaría; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día once de enero de dos mil doce por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Edemiro contra ASOCIACION DE LA COLLA DE DIABLES DE MASNOU, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abonen al actor la suma de 3268'37 euros, más los intereses legales desde la fecha de reclamacion judicial.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por La Colla de Diables de Masnou mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento implícito en la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código civil Edemiro reclama el resarcimiento del daño patrimonial (3.268,37 #) sufrido el día 28 de junio de 2009 en el inmueble de su propiedad sito en la CALLE000 NUM000 del Masnou en el curso del espectáculo público de correfoc a cargo de La Colla de Diables del Masnou, asociación civil aquí demandada.

La sentencia de primera instancia acoge en su integridad la pretensión indemnizatoria de Edemiro por entender imputable el daño a la asociación demandada.

Esta última se alza contra dicha condena de primer grado.

SEGUNDO

La responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código civil está fundada en la culpa o negligencia, entendiendo por tal todo comportamiento -acción u omisión- no voluntario que vulnera un específico deber de cuidado, de manera que el daño resultante guarde directa relación con ese estándar de conducta, lo que implica la previsibilidad y evitabilidad del resultado.

Tradicionalmente ha venido configurándose el requisito del nexo causal entre la acción/omisión del agente y el daño de la víctima a través de la doctrina de la equivalencia de resultados también denominada conditio sine qua non (en palabras del artículo 3:101 PETL, que acoge esa doctrina, "una actividad o conducta es causa del daño de la víctima si, de haber faltado tal actividad, el daño no se hubiera producido"). Sin embargo, la posibilidad de establecer encadenamientos infinitos de causas y efectos, ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a moderar sus efectos, introduciendo, en un primer momento, la doctrina de la causalidad adecuada y, más tarde, modalizando la atribución de un resultado a la esfera de responsabilidad de su autor en atención a diversos criterios de imputación objetiva del daño.

A partir de la STS de 30 de abril de 1998, primera en la que se utiliza esta expresión, son incontables las sentencias que se han hecho eco de dicha doctrina; cabe destacar, por su trascendencia, la STS...

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