SAP Barcelona 878/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2013:10356
Número de Recurso16/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución878/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Numero de Orden 16/12

SUMARIO nº 5/2011

Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona

SENTENCIA nº 878

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a dieciseis de octubre de dos mil trece

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa SUMARIO nº 16/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, por dos delitos de agresión sexual o de abusos sexuales, un delito de exhibicionismo, un delito de captación de imagines de incapaz con fines pornográficos, un delito de abusos sexuales y un delito de posesion de material pornográfico causa seguida contra Claudio con DNI NUM000 nacido en el día NUM001 de 1963 en Barcelona, hijo de Lluis y de Montserrat, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 7 de noviembre de 2011, representado por el Procurador Sra Negredo Martin y defendido por el Letrado Sr Hernández García siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Inés en representación de su hija Pura representada por el Procurador Sr Belsa Colina y defendida por el Letrado Sr Berzosa Jergueta.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual previstos y penados en los artículos 181.1, 4 y 5 en relación con el articulo 180 1.ª del CP, un delito de exhibicionismo previsto y penado en el articulo 186 del CP, un delito de captación de imágenes de incapaz con fines pornográficos previsto y penado en el articulo, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a dicho procesado para cada uno de los dos delitos de abusos sexuales de la pena de nueve años de prisión con prohibición de acercamiento a menos de la victima., domicilio y lugar de trabajo así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo superior en cinco años a la pena impuesta, por el delito de exhibicionismo de la pena de diez meses de prisión mas accesorias legales, por el delito de captación de imágenes de incapaz con fines pornográficos la pena de tres años de prisión mas accesorias legales y por el delito de abusos sexuales la pena de dos años de prisión mas accesorias legales y a tenor de lo dispuesto en el articulo 192 del CP la pena de ocho años de libertad vigilada, asi como satisfacer a la victima la cantidad de 6.000 euros por daños morales y el pago de las costas procesales.

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menor incapaz y prevalimiento previstos y penados en los artículos 181.2 en relación con el articulo 180 3 .ª y 4 º, 178 y 179 del CP, dos delitos de exhibicionismo previsto y penado en el articulo 186 del CP, un delito de captación de imágenes de incapaz con fines pornográficos previsto y penado en el articulo de un delito de abusos sexuales a menor incapaz con prevalimiento previsto y penado en el articulo 181.1 y 5 en relación con el articulo 180.1. 3 º y 4º del CP y de un delito de posesión de material pornográfico con menores previsto y penado en el art. 189.2 del CP, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a dicho procesado para cada uno de los dos delitos de agresión sexual de la pena de quince años de prisión con prohibición de acercamiento a menos de la victima., domicilio y lugar de trabajo así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo superior en diez años a la pena impuesta, por cada uno de los dos delitos de exhibicionismo de la pena de un año de prisión mas accesorias legales, por el delito de captación de imágenes de incapaz con fines pornográficos la pena de nueve años de prisión mas accesorias legales, por el delito de abusos sexuales la pena de tres años de prisión mas accesorias y por el delito de posesión de pornografia con menores la pena de un año de prisión legales y a tenor de lo dispuesto en el articulo 192 del CP la pena de diez años de libertad vigilada, asi como satisfacer a la victima la cantidad de 60.000 euros por daños morales y el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

La Defensa del procesado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para los dias 30 de septiembre y 1 de octubre de 2013 comparecieron al mismo el procesado y demás partes y tras la practica de la prueba, el Ministerio Fiscal modifico las conclusiones en el sentido añadir al apartado A.1) la referencia al apartado 2.del articulo 181 y de modificar la redacción del apartado b) que queda redactado del siguiente modo: "un delito de abusos sexuales previsto y penado en el articulo 181.1.2 y 4 en relación con el articulo 180.1. 4 del CP en su redacción vigente al momento de la comisión del mismo" solicitando la imposición al procesado de la pena de tres años de prisión mas accesorias legales, manteniendo el resto.

La Acusación Particular y la Defensa por su parte elevaron a definitivas sus conclusiones pasando a continuación las partes a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 5 de noviembre de 2011 sobre las 11.00 horas Pura, nacida el día NUM002 de 1996 que padece un trastorno generalizado del desarrollo y una discapacidad psiquica-intelectual del 65% reconocida por el Departament d'Acció social i Ciudadanía de la Generalitat, acompañada de su padre Roberto, acudió al local cerrado al público propiedad de éste sito en la calle Comte Borrell 221 de Barcelona para que Claudio, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el dia 7 de noviembre de 2011, conocido del padre de Pura desde antaño con el que se había reencontrado recientemente y que regentaba una empresa informática, le diera gratuitamente clases de informática a lo que conocedor de la minusvalía de Pura se había ofrecido con la excusa de que había creado un programa de enseñanza de informática para personas mayores y personas discapacitadas.

El padre de Pura, abrió el local y les dejó allí quedando en volver mas tarde para ir a desayunar juntos puesto que, como le había comentado al hoy procesado, a Pura le costaba mantener la atención durante un tiempo prolongado, tras lo cual Claudio cerró la puerta con el pestillo y abriendo el ordenador, con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, exhibió a la menor algunas de las numerosas imágenes que tenía grabadas de mujeres enseñando los pechos y de hombres y mujeres en actitudes inequívocamente sexuales, algunas de ellas de carácter pornográfico, sin que haya quedado acreditado cuantas imágenes le mostró y si entre ellas había alguna pornográfica. En este contexto, instó a la menor para que se levantara la camiseta y se quitara el sujetador tras lo cual le hizo siete fotografías de sus pechos desnudos con el teléfono móvil que inmediatamente pasó a su ordenador portátil donde guardaba las anteriormente descritas, enseñándoselas a Pura y diciéndole que "habían crecido". A continuación y con la finalidad de satisfacerse sexualmente, bajándose los pantalones y los calzoncillos, se acercó a Pura a la que tocó y chupó los pechos colocando su pene entre ellos para seguidamente besarla en la boca y agarrándola de la nuca introducirle el pene en la boca hasta eyacular. Conducta que de forma idéntica y movido por el mismo propósito de satisfacción sexual, después de preguntarle si lo de antes " le había gustado", reiteró cuando, tras haber desayunado con el padre de Pura en una cafetería cercana durante una media hora, regresaron al local para seguir con las clases de informática, diciéndole finalmente que no debía contar nada de lo ocurrido "porque era un secreto entre los dos".

En fecha no determinada de finales de 2010 el procesado hallándose en la tienda de los padres de Pura sita en la calle Urgell nº 141 de Barcelona y aprovechando un momento en que no le veían tocó puntualmente los pechos de Pura sin que conste en qué condiciones y modo.

No ha resultado fehacientemente probado que en las imágenes de contenido pornográfico que el procesado poseía para su uso en el ordenador se hubieran utilizado menores o incapaces.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados en primer término y atribuidos al procesado son constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1. 2 y 4 del CP al haberse acreditado la concurrencia en su conducta de los elementos típicos esenciales a dicha infracción penal, no siéndolo, por lo que después diremos y contrariamente a lo sostenido por el Ministerio Fiscal de dos delitos de abusos sexuales ni del apartado 5 del articulo 181 del CP en relación con el articulo 180.1..4º del mismo cuerpo legal como tampoco, desde luego, de dos delitos agresión sexual con intimidación a menor incapaz y prevalimiento y con abuso de la vulnerabilidad de la victima previstos...

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