SAP La Rioja 151/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:556
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00151/2015

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85850

N.I.G.: 26036 41 2 2014 0011061

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Virtudes Nicolasa, Lorenza Socorro

Procurador/a: D/Dª PALOMA SEDANO GARCIA, PALOMA SEDANO GARCIA

Abogado/a: D/Dª NATALIA MOZUN DOMINGUEZ, NATALIA MOZUN DOMINGUEZ

Contra: Cosme Gines

Procurador/a: D/Dª ANDREA TOLEDO MARTIN

Abogado/a: D/Dª MARISA REINARES LORENTE

SENTENCIA Nº 151/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Rollo 0000002/2014, procedente del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA, Procedimiento Sumario nº 1/2014, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por los delitos de: a) un delito de AGRESIÓN SEXUAL sobre menor de 13 años en su modalidad agravada de acceso carnal por vía vaginal y anal, con violencia e intimidación y prevaliéndose de la situación del acusado, de los artículos 183.1, 2, 3 y 4 D ), y 74 del Código Penal .

  1. un delito de AGRESIÓN SEXUAL CONTINUADA sobre menor de 13 años en su modalidad agravada de acceso carnal por vía vaginal y bucal, con violencia e intimidación y prevaliéndose de la situación del acusado, de los artículos 183.1, 2, 3 y 4 D ), y 74 del Código Penal .

  2. un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO sobre menor de 13 años, prevaliéndose de la situación

    del acusado, de los artículos 183.1 y 4, y 74 del Código Penal .

  3. un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES CONTINUADO, de los artículos 189.4 y 74 del Código Penal .

  4. un delito CONTINUADO DE EXHIBICIONISMO, de los artículos 186 y 74 del Código Penal .

    Frente al acusado: Cosme Gines, nacido en Ghana el NUM000 de 1976, con NIE NUM001, con domicilio al momento de los hechos en CALLE000 nº NUM002 de Arnedo, La Rioja, con permiso de residencia en España hasta el 22 de mayo de 2014, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Andrea Toledo Martín y defendido por la Letrada Dª. Marisa Reinares Lorente.

    Procedimiento en el que ha sido parte acusadora particular Dª. Lorenza Socorro, en representación de su hija menor de edad Virtudes Nicolasa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Sedano García, con defensa del letrado Dª. Natalia Mozún Domínguez; habiendo sido parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario Ordinario núm. 1/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Calahorra, está acusado Cosme Gines . Tramitada la causa conforme a Ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 2/2014, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el día 3 de noviembre de 2014 a las 10,00 horas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

un delito de agresión sexual sobre menor de trece años en su modalidad agravada de acceso carnal por vía vaginal y anal, con violencia e intimidación y prevaliéndose de la situación del acusado previsto y penado en los artículos 178, 179, 180.1.3 º y 4 º y 2 y 192 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2010, por los hechos de septiembre de 2010, procediendo imponer al acusado Cosme Gines la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, procede imponer la pena, ex artículo 57.2 y 48, del Código Penal, de prohibición de aproximación del acusado ala menor de edad, Virtudes Nicolasa, a una distancia no inferior a los 500 metros respecto a ésta, su domicilio, lugar de trabajo o estudio o lugares que frecuente, así como de comunicación con ésta por cualquier medio o dispositivo por un tiempo de 10 años más de la pena privativa de libertad,

un delito de agresión sexual continuada sobre menor de trece años en su modalidad agravada de acceso carnal por vía vaginal y bucal, con violencia e intimidación y prevaliéndose de la situación del acusado previsto y penado en los artículos 183.1, 2, 3 y 4 d ), 192.2 y 74 del Código Penal en su redacción posterior a la LO 5/2010;procediendo imponer al acusado Cosme Gines la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, procede imponer la pena, ex artículo 192 .1, 57.2, 48, 106 del Código Penal, de prohibición de aproximación del acusado a la menor de edad, Virtudes Nicolasa, a una distancia no inferior a los 500 metros respecto a ésta, su domicilio, lugar de trabajo o estudio o lugares que frecuente, así como de comunicación con ésta por cualquier medio o dispositivo por un tiempo de 10 años más de la pena privativa de libertad, así como 10 años de libertad vigilada,

y un delito continuado de exhibicionismo del artículo 186 del Código Penal ; procediendo imponer al acusado Cosme Gines la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, procede imponer la pena, ex artículo 192 .1,

57.2, 48, 106 del Código Penal, de prohibición de aproximación del acusado ala menor de edad, Virtudes Nicolasa, a una distancia no inferior a los 500 metros respecto a ésta, su domicilio, lugar de trabajo o estudio o lugares que frecuente, así como de comunicación con ésta por cualquier medio o dispositivo por un tiempo de 5 años más de la pena privativa de libertad, así como 3 años de libertad vigilada.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar, ex artículo 116 del Código Penal, a la menor de edad en la cantidad de 40000 euros más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil, por los daños morales causados fruto de los hechos denunciados.

y costas procesales.

TERCERO

Por la acusación particular en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

un delito de abuso sexual continuado sobre menor de trece años prevaliéndose de la situación de superioridad o parentesco del art. 183.1 y 4 y 74 del Código Penal, procediendo imponer al acusado Cosme Gines la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena así como la prohibición del acusado de acercarse a la menor a su domicilio centro de estudios o lugar en que se encuentre en cada momento y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio o procedimiento por un plazo de cinco años;

un delito de agresión sexual continuada sobre menor de trece años en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal y por vía bucal con violencia e intimidación y prevaliéndose de la situación de parentesco y superioridad del art. 183.1 2. 3 . y 4 d ) y 74 del Código Penal, procediendo imponer al acusado Cosme Gines la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena así como la prohibición del acusado de acercarse a la menor a su domicilio centro de estudios o lugar en que se encuentre en cada momento y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio o procedimiento por un plazo de diez años;

un delito de agresión sexual sobre menor de trece años en su modalidad de acceso carnal por vía anal con violencia o intimidación y prevaliéndose de la situación de parentesco y superioridad del art. 183.1 2. 3 . y 4 d) del Código Penal, por los hechos de Septiembre de 2010, procediendo imponer al acusado Cosme Gines la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena así como la prohibición del acusado de acercarse a la menor a su domicilio centro de estudios o lugar en que se encuentre en cada momento y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio o procedimiento por un plazo de diez años;

un delito continuado de corrupción de menores del artículo 189.4 y 74 del Código Penal ; procediendo imponer al acusado Cosme Gines la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena así como la prohibición del acusado de acercarse a la menor a su domicilio centro de estudios o lugar en que se encuentre en cada momento y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio o procedimiento por un plazo de tres años;

y un delito continuado de exhibicionismo del artículo 186 y 74 del Código Penal ; procediendo imponer al acusado Cosme Gines la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena así como la prohibición del acusado de acercarse a la menor a su domicilio centro de estudios o lugar en que se encuentre en cada momento y prohibición de comunicación con ésta por cualquier medio o procedimiento por un plazo de tres años;

así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, y la privación de la patria potestad respecto de los hijos menores del acusado por un periodo de seis años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá...

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