SAP Barcelona 441/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2013:10327
Número de Recurso1076/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución441/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 1076/11

Procedente del procedimiento verbal nº 93/11

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 441

Barcelona, a siete de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 1076/11 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de julio de 2011 en el procedimiento nº 93/11 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente Don Jose Augusto y apelada CASER, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Enric Nayach Torralba, en nombre y representación de CASER S.A., contra DON Jose Augusto, y en consecuencia CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS. Dicha cantidad devengará un interés igual al interés legal del dinero desde el día 27 de enero de 2011 hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual el interés se incrementará en dos puntos, hasta su íntegro pago.

Se imponen a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución del mismo en la instancia.

  1. La aseguradora CASER reclama en su demanda la condena de su asegurado D. Jose Augusto a abonarle la suma de 4.547,53 euros conforme a la siguiente relación fáctica:

    "El día 27 de marzo de 2009 circulaba el vehículo del demandado por el Polígono La Granja, conducido por su hijo Anibal, el cual picado con el conductor de otro coche, lo hacía a gran velocidad. Por este motivo, perdió el control del coche, chocando y arrancando una señal de dirección obligatoria que estaba en la mediana, e invadiendo el carril contrario, yendo a colisionar contra la cabina de un camión que estaba estacionado en el arcén, y cuyo conductor dormía en el interior...A consecuencia del relatado siniestro se produjeron desperfectos en el camión y su propietario Dionisio lo tuvo un tiempo paralizado...Total: 9.700,36 euros...En la póliza concertada con CASER, el demandado no declaró a su hijo Anibal como conductor. Al contrario, la póliza tenía únicamente cobertura para conductores mayores de 25 años y con experiencia de dos años en la conducción de vehículo a motor. El hecho de que el día del accidente condujera el vehículo asegurado Anibal de 19 años de edad (nació en NUM000 de 1989) y que hacía menos de un año que tenía el permiso de conducir (29 de mayo de 2008), agravó el riesgo del accidente...Por ello, al no haber comunicado a la aseguradora esta agravación del riesgo, y en virtud del artículo 7.3 de las Condiciones Generales de la póliza, la indemnización a pagar por la compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia ente la prima convenida y la que hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En este caso la aseguradora sólo debe hacer cargo del 53,12# del valor de los daños causados, siendo el resto de cuenta del asegurado. Así pues, el restante 44,68% de 9.700,36 euros, asciende a 4.547,53 euros, que es la cantidad reclamada en este procedimiento".

  2. La parte demandada se opuso a tal reclamación por los siguientes motivos:

    1. Prescripción de la acción de repetición por el transcurso del plazo de un año previsto en el art.10.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSVM).

    2. El asegurado desconocía las Condiciones Generales que incluyen la cláusula que impide la conducción del vehículo por un menor de 25 años, sin que tal previsión se contenga en las Condiciones Particulares, únicas que fueron entregadas al ahora demandado; de modo que, al tratarse de una cláusula limitativa que no reúne la exigencia del art.3 LCS, no debe tomarse en consideración.

    3. La aseguradora actora sabía con anterioridad al siniestro de autos que el vehículo del asegurado era conducido por un menor de 25 años dado que atendió la reclamación derivada de un siniestro anterior donde éste aparecía como conductor.

    4. Falta de reclamación judicial anterior de los perjudicados indemnizados que hubiera permitido defenderse al ahora demandado de la pretendía responsabilidad de su hijo en el siniestro, así como la cuantía de tal reclamación indemnizatoria.

  3. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda con la siguiente argumentación:

    1. Rechaza la excepción de prescripción "en virtud de lo dispuesto en el artículo 121.21 del Código Civil Catalán, toda vez que no ha trascurrido el plazo de tres años desde que se produjo el pago por la entidad aseguradora, plazo trienal que resulta aplicable en esta comunidad a las acciones de responsabilidad extracontractual...Por tanto, habiéndose producido el pago en fecha 24 de abril de 2009 y 13 de mayo de 2009, y habiéndose interpuesto la demanda el día 27 de enero de 2011, se cumple el plazo trienal prescrito en el Código Civil de Cataluña, entendiendo por ello que la acción no está prescrita".

    2. Considera que la cláusula referida a la agravación del riesgo no es limitativa de los derechos del asegurado sino delimitadora del objeto contractual a la que "en todo caso resulta de aplicación los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro, sobre la obligación del tomador del seguro de atenerse a la verdad en todo lo relativo a las circunstancias que puedan influir en el riesgo, en el momento inicial del contrato, y durante la vigencia del contrato comunicar a la aseguradora todas las circunstancias que puedan suponer una agravación del riesgo, y entre ellos, se encuentra la necesidad de comunicar quien son los conductores autorizados del vehículo dado que es claro que la conducción del vehículo por personas distintas a las inicialmente autorizadas puede constituir una agravación del riesgo, con el consiguiente incremento de la prima que debería pagarse. Y en el caso de autos, por la parte demandada ni se ha negado que el hijo del demandado sea conductor habitual del vehículo asegurado por Caser, ni tampoco que no se comunicó expresamente a dicha entidad aseguradora dicho dato".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

Frente a tal resolución se alza la parte demandada por los siguientes motivos:

  1. Insiste en la prescripción de la acción de repetición ejercitada por la aseguradora actora por el transcurso del plazo anual previsto en el art.10.2 LRCSCVM, que entiende resulta aplicable al caso de autos en atención al principio jurídico de "lex specialis derogat lex generalis": "Por todo ello, considera esta representación ser de aplicación el artículo 10.2 de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y no el artículo 121.21 del Codi Civil de Catalunya y, por ende, esta PRESCRITA la acción en que se funda la presente reclamación". 2º Denuncia la infracción del art.3 LCS y la indebida consideración de la cláusula de agravación del riesgo como delimitadora: "En el caso que nos ocupa, esta parte ha podido probar debidamente que las Condiciones Generales que se adjuntan a la demanda por el actor como DOCUMENTO NÚMERO UNO NO ha sido en momento alguno firmadas por mi principal, desconociendo por completo mi cliente que la póliza que él contrató únicamente cubriera los daños causados por cualquier conductor mayor de 25 años y con 2 años de experiencia, dado que ese vehículo era y es principalmente conducido por su hijo, Anibal ...Es por todo ello que considera esta parte que, en contra de lo dispuesto en la Sentencia hoy recurrida, dicho sea en estrictos términos de defensa, dado que no se trata de una cláusula delimitadora del riesgo sino limitativa, la misma no sólo no ha sido suscrita por mi principal sino que la aseguradora actora tampoco ha probado que así ha sido".

  2. La aseguradora conocía la agravación del riesgo con anterioridad al siniestro al haber abonado una indemnización por siniestro anterior donde constaba como conductor del vehículo el hijo del demandado.

  3. Insiste en la indefensión sufrida ante la falta de reclamación judicial anterior de los perjudicados indemnizados que hubiera permitido defenderse al ahora demandado de la pretendía responsabilidad de su hijo en el siniestro, así como la cuantía de tal reclamación indemnizatoria.

  1. La aseguradora actora...

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