SAP Alicante 100/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2022
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha03 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000698/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001705/2017

SENTENCIA Nº 100/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a tres de marzo de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 1705/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por "Idasa Sistemas, S.L.", habiendo intervenido en la alzada esta parte en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y defendida por el Letrado D. C. José Pita García, y como parte apelada, "Línea Directa Aseguradora, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla y defendida por el Letrado D. José Manuel Amorós Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 24 de mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miralles Morera, en nombre y representación de IDASA SISTEMAS S.L. contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, que queda absuelta de las pretensiones dirigidas contra ella, con imposición de las costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de "Idasa Sistemas, S.L.", siendo admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición de recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en

lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla, en nombre y representación de "Línea Directa Aseguradora, S.A.", presentó escrito de oposición.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 698/21, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de marzo de 2022 su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

"Idasa Sistemas, S.L." interpone recurso alegando error en la aplicación de las normas de la Ley del Contrato de Seguros (arts. 10, 11, 12 y 19), ya que la compañía demandada, con la que tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación con daños propios, ha rechazado el siniestro al haber comprobado que el vehículo era conducido por una persona menor de 26 años no declarada expresamente en la póliza como conductora pese a que, tras conocer el siniestro con todas sus circunstancias por la comunicación del asegurado, en lugar de rescindir el contrato procedió a emitir un recibo adicional con ampliación de prima, incluyendo en la póliza a la citada conductora menor de 26 años, de modo que, al no haber actuado el asegurado con dolo o mala fe en la declaración del riesgo ni ser determinante dicha agravación de la contratación de la póliza, la aseguradora debe pagarle la prestación reclamada (el importe de reparación del propio automóvil) con la reducción proporcional correspondiente a la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente a la nueva situación con la agravación del riesgo, que en este caso es del 76'82%, lo que hace una cantidad de 17.067'33 €, más intereses del art. 20 LCS. Subsidiariamente, solicita que no se le impongan las costas procesales por la existencia de dudas de hecho y de derecho a la luz de la jurisprudencia citada en el recurso.

"Línea Directa Aseguradora, S.A." se opone a dicho recurso al considerar que la valoración de la prueba y la aplicación de normas jurídicas realizada en la sentencia apelada es plenamente ajustada a derecho y debe ser conf‌irmada en la presente resolución. Igualmente, niega que existan dudas fácticas o jurídicas que impidan la condena en costas procesales a la parte demandante.

Segundo

Exclusión de la póliza de una conductora menor de 26 años .

La sentencia de primera instancia concluye su fundamento jurídico segundo, tras el análisis de la prueba practicada, exponiendo que "la demanda no pueda acogerse en tanto que siendo la conductora ... en el momento de los hechos menor de 26 años, la póliza vigente entre las partes no la cubría. La cuestión no es tanto de aceptación por la aseguradora de la agravación o no del riesgo comunicado el siniestro ( art 12 LCS), sino de existencia o no de cobertura, y la cobertura a menores de 26 años no consta operativa a 11.1.17, sino a partir del día siguiente, como comunicó la Cía demandada, siendo cláusulas delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por f‌inalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: qué riesgos constituyen dicho objeto; en qué cuantía; durante qué plazo y en qué ámbito temporal, de ahí la desestimación de la demanda".

Comparte la Sala dicho razonamiento jurídico al haber quedado acreditado con los medios de prueba practicados que en las condiciones particulares de la póliza suscrita por "Idasa Sistemas, S.L." con "Línea Directa Aseguradora", con inicio el día 25 de febrero de 2010 y f‌in el día 25 de febrero de 2011, con duración anual renovable automáticamente por anualidades salvo oposición escrita a la prórroga de una de las parres notif‌icada a la otra con dos meses de antelación, así como en la actualización de dichas condiciones particulares suscritas en fecha 12 de febrero de 2016, consta claramente destacado en letras mayúsculas que "queda excluida la cobertura de esta póliza para conductores menores de 26 años o bien con menos de 2 años de antigüedad de carné de conducir, salvo que aparezcan expresamente incluidos en las condiciones particulares"; y en el apartado correspondiente a conductor habitual f‌igura D. Manuel (copia para el asegurado aportada como documento nº 1 de la demanda, en cuyo reverso aparece la f‌irma del legal representante de la tomadora).

Igualmente, en las condiciones limitativas de dicha póliza, tanto las de fecha 25 de febrero de 2010 como la actualización de 12 de septiembre de 2014, se incluye la siguiente redacción: "Exclusiones comunes a todas las pólizas: Queda excluido de la cobertura: - Los conductores menores de 26 años o con menos de 2 años de antigüedad de carné de conducir, salvo que aparezcan expresamente incluidos en las condiciones

particulares". La misma redacción se observa en la "Actualización de las condiciones limitativas" y en la "Actualización de las condiciones particulares", documentos todos ellos aportados con la demanda.

Asimismo, ha resultado probado, por el propio reconocimiento de la parte actora, que el día 11 de enero de 2017, fecha en que sucedió el siniestro analizado, el vehículo asegurado era conducido por la hija de D. Manuel, Dª Justa, nacida el NUM000 de 1997, por tanto, de 20 años de edad en ese momento.

En realidad, tales hechos no son discutidos por la parte demandante, ya que su pretensión está fundamentada en la aceptación por la aseguradora de la inclusión en la cobertura de la póliza de Dª Justa a partir del día siguiente al del siniestro (desde las 00'00 horas del 12 de enero de 2017), pese a conocer que el día anterior era ella la que conducía el automóvil, ampliando la prima en la cantidad de 191'73 € y emitiendo un recibo adicional para el periodo del 25 de febrero de 2016 al 25 de febrero de 2017 (documentos nº 7 y 8 de la demanda).

Consecuentemente con dichos antecedentes fácticos, solicita la demandante que se aplique lo dispuesto en el art. 7 de las condiciones generales, según el cual "Línea Directa podría rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo (...) Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubiese hecho la declaración a la que se ref‌iere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo", y ello salvo que "la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del tomador,", en cuyo caso "Línea Directa quedará liberada del pago de la prestación, salvo las correspondientes a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria", respecto de la cual Línea Directa podrá repetir del tomador los pagos realizados.

A su vez, este artículo de las condiciones generales concuerda con lo dispuesto en los arts. 10, 11 y 12 de la Ley del Contrato de Seguros, los cuales sólo permiten la exclusión del siniestro por parte de la aseguradora cuando el tomador del seguro haya actuado con dolo o mala fe en la declaración del riesgo y que, de haber conocido la aseguradora la agravación del riesgo, no hubiera contratado la póliza o lo habría hecho en condiciones más gravosas, circunstancias que, a criterio del apelante, no concurren en este caso puesto que cuando se contrató la póliza Dª. Justa tenía 13 años, condujo el vehículo el día del siniestro de forma puntual, no...

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