SAN, 15 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4924
Número de Recurso495/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 495/10, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra. Marina Quintero Sánchez en nombre y representación de Darío, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 21 de julio de 2010 en materia de sanción por infracción de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito con una cuantía de 95.000 euros, siendo codemandado Efrain representado por la Procuradora María Carmen Armesto Tinoco, y siendo igualmente codemandado el BANCO DE ESPAÑA representado por la Procuradora Sra. Llorens Pardo, y asistido por sus Servicios Jurídicos. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en esta Sala, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto del Sr. Secretario, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

El codemandado Efrain presentó su escrito de contestación a la demanda, en cuyo suplico solicitó se tuvieran en cuenta las consideraciones expuestas.

La representación procesal del Banco de España igualmente contestó a la demanda, para exponer sus alegaciones de hecho y de derecho y solicitar la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 14 de marzo de 2.011, fue admitida la prueba por el recurrente por auto de 16.9.2011, y fue puesta a disposición de las partes la prueba practicada en el

P.O 493/2010, declarándose practicada la prueba practicada. A continuación fue evacuado por las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación . Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de octubre de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales, con la excepción del plazo para dictar sentencia, que dada la voluminosidad del recurso, no ha podido dictarse en plazo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 21 de julio de 2010 por la que se imponen sanciones a CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA y a determinadas personas que ejercían cargos de administración y dirección en la entidad, entre ellas, el hoy recurrente Darío .

La Orden integra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España adoptado en la sesión de 18 de mayo de 2010 en relación con el expediente NUM000 . La Orden impugnada en el apartado decimotercero resuelve imponer al hoy actor, anterior Vocal del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha las siguientes sanciones previstas en los arts. 12 y 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito :

-. Una sanción de multa por importe de 55.000 euros prevista en el art. 12.1.a) de la Ley 26/1988 de 29 de julio por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el art. 4 n) de dicha ley consistente en "presentar la entidad de crédito o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca."

-. Una sanción de multa por importe de 10.000 euros prevista en el art. 13.1.c) de la Ley 26/1988 de 29 de julio por la comisión de la infracción grave tipificada por el art. 5 i) de dicha ley consistente en el incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualquiera otras que impongan limitaciones cuantitativas absolutas o relativas al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas.

-. Una sanción de multa por importe de 30.000 euros prevista en el art. 12.1.a) de la Ley 26/1988 de 29 de julio por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el art. 4 c) de dicha ley consistente en "incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por ciento del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un periodo de al menos seis meses".

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo y en la documental aportada a los autos que el actor ha sido Vicepresidente Primero del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Castilla La Mancha (CCM) entre el 30 de agosto de 2.004 hasta el 29 de marzo de 2.009, y Presidente del Comité de Auditoría desde el 1 de enero de 2.004 hasta su cese el

23.2.2009, y desde esa fecha ha actuado como Secretario de dicho Comité hasta la misma fecha del cese. Ha sido vocal de la Comisión Ejecutiva delegada del Consejo de Administración desde el 1 de enero de 2.004 hasta la misma fecha de 29.3.2009.

En fecha 11 de febrero de 2.008 el Banco de España, a través del Director General de Supervisión, acordó la inspección de CCM por el Grupo I del Departamento I de Inspección de la CCM, designando como Inspector a D. Justino, referida a la fecha 31 de diciembre de 2.007, y que concluyó con el informe de 30 de julio de 2.008. En fecha 21 de octubre de 2.008, en virtud del Informe del Departamento de Inspección I de fecha 15 de octubre de ese año, fue requerida la entidad demandada para que analice detalladamente las políticas y decisiones de esa entidad en materia de riesgos que han hecho posible el deterioro y se implementen con urgencia las medidas necesarias para la más eficaz gestión de la morosidad, al haberse observado que el volumen de riesgo en el sector promotor y constructor representa un porcentaje muy elevado de la inversión crediticia total. Debe además ponerse especial interés en la correcta contabilización y cobertura de las operaciones crediticias. Como segundo requerimiento se indicaba que debe ponerse especial interés en la correcta y dirigente contabilización de las correcciones valorativas de los instrumentos de capital comprendidos en la cartera de activos financieros disponibles para la venta. El tercer requerimiento, en relación con las participaciones en sociedades inmobiliarias, se basa en que se hace preciso que por parte de la caja se valore al más alto nivel y de manera profunda y rigurosa su situación y se adopten las decisiones que se considere más apropiadas, identificando, verificando y manteniendo actualizado de forma conveniente la información sobre los clientes sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, debiendo establecerse un plan de actuación para subsanar las deficiencias existentes en la información de los clientes y evitar su repetición en el futuro. Como cuarto requerimiento se debe estudiar las causas que originan el actual perfil de riesgo de la caja e impulsar líneas estratégicas que conduzcan hacia posiciones más sostenibles de financiación, debiéndose realizar un estudio sobre la adecuación de su estructura de financiación y de las posibilidades de apelación permanente a los mercados mayoristas en situaciones de estabilidad, por lo que deben diseñarse los planes actualizando planes de contingencia de situaciones adversas. Y como último requerimiento, se indica la necesidad de intensificar las labores de la auditoría interna en servicios centrales, especialmente en el área de participadas y de riesgo de crédito y establecer los procedimientos necesarios para garantizar el seguimiento sistemático de las incidencias e irregularidades señaladas por la auditoría, así como del cumplimiento de las medidas recomendadas para subsanarlas. Dichos requerimientos fueron recibidos en fecha 3 de noviembre de 2008.

En la conclusión de dicho informe de inspección se pone de relieve que CCM pasa por una situación de liquidez delicada, acentuada por el importante riesgo reputacional de la caja. Rebaja del rating a largo plazo (A-), con perspectiva negativa y a corto plazo (F2), lo que endurecerá sus condiciones para financiarse los mercados y motivará la imposibilidad de renovar los pagarés, debiendo proceder a frenar su inversión, y a la realización de activos para cubrir su gap comercial actual ( 1.262 M#). Enorme concentración en el sector promotor-constructor ( 40% de la inversión crediticia). Alta sensibilidad de sus resultados al ciclo inmobiliario importante deterioro en su cartera disponible para la venta (147 M#), pudiéndose compensar parcialmente con la realización de plusvalías en otras inversiones principalmente Gecina e...

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