SAN, 21 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:4834
Número de Recurso14/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 14/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil SEBOS LEVANTINOS S.L ., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa no supera, teniendo en cuenta separadamente la liquidación y sanción impugnadas, la cantidad de 600.000 euros exigidos legalmente para el acceso al recurso de casación .

Es ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE GUERRERO ZAPLANA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 11 de Enero de 2011, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10 de Noviembre de 2010 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de Septiembre de 2008 por la que estimaba en parte (dejando sin efecto la sanción) la reclamación interpuesta frente a la liquidación girada a la recurrente en relación al impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 1998 a 2000. El importe de la liquidación era de 189.099,20 euros en concepto de cuota y 51.655,59 euros en concepto de intereses.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la recurrente formalizó la demanda por escrito de 18 de Mayo de 2011, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se declare la no conformidad a derecho de las anteriores resoluciones anulándolas y dejándolas sin efecto por ser contrarias a derecho con expresa imposición de costas y ordenando la devolución la recurrente de las cantidades que hubiera abonado por ese concepto.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 20 de Julio de 2011, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

Previamente el Abogado del Estado había solicitado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por indebida constitución de la relación jurídica procesal al amparo de lo previsto en el artículo

69.b) de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa y ello por entender que la parte actora no había aportado el correspondiente acuerdo societario acreditando su voluntad clara e inequívoca de accionar contra las resolución impugnada. Considera que de este modo no se han cumplido los requisitos estatutariamente establecido para la interposición de la acción judicial.

CUARTO

Tras acordarse el recibimiento del proceso a prueba y practicarse toda aquella que fue declarada procedente, se procedió a la celebración del trámite de conclusiones orales y la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 14 de Noviembre como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló. QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 10 de Noviembre de 2010 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de Septiembre de 2008 por la que estimaba en parte (dejando sin efecto la sanción) la reclamación interpuesta frente a la liquidación girada a la recurrente en relación al impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 1998 a 2000. El importe de la liquidación era de 189.099,20 euros en concepto de cuota y 51.655,59 euros en concepto de intereses.

La resolución del TEAC objeto de recurso confirma la liquidación impugnada (una vez que la sanción había quedado sin efecto) justificando, en primer lugar, el computo de dilaciones indebidas entre los siguientes periodos:

- 30 a 31 de Octubre de 2003 por demora en la entrega de documentación.

- 11 a 26 de marzo de 2004 por petición de documentación a SEBOS LEVANTINOS S.L..

- 14 de Agosto a 8 de Septiembre de 2003 por vacaciones de la empresa recurrente.

- 27 de Julio a 6 de Septiembre de 2004 por haberse solicitado un aplazamiento la propia parte recurrente.

También afirma la resolución del TEAC objeto de recurso que la venta de la nave de referencia se produjo entre sociedades vinculadas por lo que debe de fijarse el valor real de mercado y que obra un Informe en el expediente que eleva el precio de 60 millones de pesetas a 742.456,07 euros. Entiende que no se puede modificar la valoración realizada por la Inspección sin haberse solicitado la tasación pericial contradictoria.

Finalmente se refiere a la cuenta que considera como...

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