STSJ Cantabria 2/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2013
Número de resolución2/2013

SENTENCIA nº 000002/2013

PRESIDENTE EXCMO. SR

D. Cesar Tolosa Tribiño

MAGISTRADOS: ILMOS. SRES.

D. Juan Piqueras Valls

Dª Paz Hidalgo Bermejo.

En Santander, a 11 de abril de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero del presente año se presentó por el Procurador Sr. Mateo Pérez, en nombre y representación de José , demanda de juicio ordinario por protección del derecho al honor contra Marcial .

Subsanados los defectos observados y abonada la tasa judicial pasaron las actuaciones a la Sala a fin de determinar la competencia.

SEGUNDO

Con fecha 5 de febrero de 2013 la Sala dictó auto en el cual acordó admitir a trámite la demanda por juicio ordinario para la protección del derecho al honor.

La Sra. Secretario judicial dictó decreto con fecha 6 de febrero en el cual se acordaba la tramitación de las actuaciones por juicio ordinario por protección al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, dar traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, de la demanda presentada y demás documentos, a fin de que en el plazo de veinte días hábiles contestasen a la misma o alegasen lo que a su derecho conviniese.

TERCERO

Habiendo sido presentada la contestación a la demanda dentro del plazo y cumplidos por la parte demandada los requisitos legales exigidos en los artículos 6 , 7 , 23 y 31 LEC para comparecer en juicio y cumplidos los plazos y trámites previstos en el art. 414.1 de la L.E.C . y de acuerdo con los dispuesto en el mismo, la Secretario Judicial acordó convocar a las partes a una audiencia previa al juicio, señalándose para tal fin el día 21 de marzo a las diez horas.

CUARTO

El día 21 de marzo siendo la hora señalada se constituyó la Sala, en audiencia pública, al objeto de celebrar la audiencia previa la juicio, al que asisten, el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dª María Teresa Calvo, por la parte demandante compareció el Letrado Sra. María Alvarez Lainz, y por la parte demandada compareció el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, quien aportó en este acto poder especial.

La Sala acordó a la vista de lo acordado en dicho acto dictar sentencia en virtud de lo establecido en el art. 429.8 de la L.E.C .

Ha sido Ponente de la presente resolución el Ilmo. Magistrado D. Juan Piqueras Valls.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. José interpone demanda de juicio ordinario protección del derecho al honor contra D. Marcial .

El Sr. José solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que:

- Se declare la existencia de intromisión en el derecho al honor y la intimidad de José por las expresiones dirigidas hacia el mismo por el demandante en el programa de radio "Buenos Días Cantabria".

- Se condene al demandado a satisfacerle la cantidad de treinta mil euros (30.000€), en concepto de indemnización del daño moral sufrido.

- Se condene al demandado a publicar a su costa la sentencia que se dicte en los medios de comunicación a través de los que la información atentatoria del derecho al honor e intimidad fue difundida, y especialmente en los medios de mayor difusión (radio MIX FM, El Diario Montañés, el Diario Alerta, y el Diario El Mundo, edición Cantabria) y

- Se condene al demandado al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

La parte demandante articula las pretensiones que formula a la Sala sobre los motivos siguientes:

1) - El demandado publicó el día 5-11-2012 unas declaraciones en el programa "Buenos Días Cantabria" en las que imputó al actor:

- Formar parte de la Junta Directiva del Real Racing Club.

- Cobrar un salario dos veces superior al del Presidente del Gobierno, por realizar tareas sin responsabilidad, abusando de la Institución y

- Ser un traidor y un desleal y haber sido expulsado por ello del Partido Popular.

2) - Todos estos datos son falsos y suponen un grave menosprecio a la persona del actor y, por tanto, una lesión a su honor y un ataque a su intimidad al desvelar su pasada afiliación política.

3) - Las declaraciones en cuestión han tenido una amplia difusión, pues han sido transcritas en los tres periódicos de difusión regional, en las ediciones digitales, la prensa deportiva nacional y las televisiones y radios locales y

4) - Los hechos anteriores suponen, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 49/2001 , 204/2001 y 232/2002) y del Tribunal Supremo ( SSTS 18/11 y 15/12/2002 , 2/5 y 24/10/2003 y 13/02/2004 ), una intromisión ilegítima en la intimidad del actor ( art. 7.4º de la Ley Orgánica 1/1982 ) y en su derecho al honor ( art. 7.7º de la L.O. 1/1982 ), que ha de ser resarcida en la extensión regulada en el art. 9.3 de la citada L.O. 1/1982 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su condición de parte obligada en los procesos sobre derechos fundamentales ( art. 6.6º de la L.E.C . en relación con el art. 249.1º del mismo Cuerpo Legal ) solicita que se dicte "sentencia ajustada a Derecho y conforme a los hechos que resulten probados" todo ello a tenor de lo dispuesto en los arts. 18.1 y 20.1 y 4 de la C .E. en relación con los arts. 2.1 y 7.8 y 9 de la L.O. 1/1982 .

TERCERO

D. Marcial se opone a la demanda, en su condición de parte demandada, y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se impongan las costas a la parte actora.

La parte demanda articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora sobre los motivos siguientes:

1) - El demandado fue entrevistado el 5/11/2012, en su condición de Presidente del Gobierno de Cantabria, en el programa de la radio "Buenos Días Cantabria" y, al ser interrogado, sobre la difícil situación del Racing de Santander y la postura del Gobierno al respecto, realizó las declaraciones objeto de la demanda, pero precisó que las referencias económicas lo eran "según se ha corrido en círculos futbolísticos".

2)- Las citadas manifestaciones se efectúan en el ejercicio de la libertad de información y expresión del Presidente del Gobierno al comunicar hechos de interés general que marginalmente afectan a una persona también de relevancia pública, por lo que, abstracción hecho de la inexistencia de una intención de menoscabar la reputación del actor y de que este había hecho pública su antigua afiliación política, los hechos no son constitutivos de las infracciones alegada por el actor.

CUARTO

De los términos en los que, tras la fase de alegaciones ha quedado planteada la controversia se infiere que:

1) Las partes aceptan pacíficamente la existencia y el contenido de las declaraciones origen de la demanda, ya que:

- El demandado reconoce que realizó las mismas en el programa de radio en cuestión y

- Demandante y demandado coinciden en el contenido de las declaraciones. En efecto, aunque en los hechos de la demanda la frase "según se ha corrido en los círculos futbolísticos" está sustituida por puntos suspensivos, la parte actora aportó una grabación de la entrevista con el contenido íntegro de las declaraciones y, además, en los Fundamentos de Derecho de la demanda se incluye la frase completa y

2) - La parte demandante sostiene que las mismas constituyen:

- Una intromisión en su intimidad, al revelar su pasada afiliación política y

- Un ataque a su derecho al honor, pues se le atribuyen hechos que no son ciertos y que constituyen un grave menosprecio a su persona.

3) - La parte demandada estima, por el contrario, que no se ha producido vulneración alguna de tales derechos fundamentales, pues:

- La anterior afiliación del actor en el Partido Popular era pública y

- Los hechos incluidos en las declaraciones son esencialmente ciertos y el contexto y el contenido de tales manifestaciones no permite calificarlas de lesivas para el derecho al honor del actor y

4) - El Ministerio Fiscal se atuvo a lo que resultase probado, lo que implica, en el ámbito del principio dispositivo, su alineación con las partes.

De todo lo expuesto se infiere que la Sala deberá determinar, por separado, si los hechos objeto de la demanda constituyen, o no, una intromisión en la intimidad del actor y un ataque a su derecho al honor.

QUINTO

La parte actora sostiene que la divulgación de su pasada afiliación política, conocida por el demandado a través de su actividad profesional u oficial constituye una intromisión a su intimidad. El demandado estima, por el contrario, que el actor hizo pública su afiliación al Partido Popular, de forma reiterada, y antes de las declaraciones litigiosas, por lo que no se ha producido intromisión alguna en su intimidad.

La materia examinada se encuentra regulada:

- Constitucionalmente, en el art. 18.1 de la C.E .

- Vía art. 96 de la C.E . en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y

- Vía legislación ordinaria en los arts. 1.2 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor , a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

La referida normativa no define la intimidad. El Tribunal Constitucional, asumiendo el concepto de autodeterminación informativa, ha declarado que la intimidad personal "implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana" ( SSTC 21/1992 , 57/1994 y 233/2005 ).

La intimidad así configurada tiene un sentido negativo, de exclusión de los demás en el ámbito personal, y un sentido positivo, de control respecto a de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Marzo de 2014
    • España
    • 11 Marzo 2014
    ...con fecha 11 de abril de 2013, por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala Civil y Penal, en autos de juicio ordinario nº 2/2013 sobre protección de derecho al honor y la - Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de mayo de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordánd......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR