SJS nº 1 418/2013, 9 de Octubre de 2013, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
Número de Recurso629/2013

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

Autos: 629/13

DespidoNulo

O Improcedente

Sentencia: 418

D

m

En la villa de Mieres del Camino, a nueve de octubre de dos mil trece.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES ; tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE DESPIDO ; instruidos entre partes, de una y como demandante Ambrosio que comparece representado por el Letrado MARTA MARIA RODIL y de otra como demandados FELGUERA CALDERERIA PESADA S.A. que comparece representado por el Letrado FELIPE MATUTE EXPOSITO, FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A., DURO FELGUERA S.A., DURO FELGUERA PLANTAS INDUSTRIALES S.A., D.F. OPERACIONES Y MONTAJES S.A., FELGUERA MELT S.A., TECNICAS DE ENTIBACION S.A., MONTAJES DE MAQUINARIA DE PRECISION S.A., ACTUALMENTE(DF MOMPRESA S.A.) NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.A., FELGUERA IHI S.A., representadas por el Letrado D. ENRIQUE CECA GOMEZ-AREVALILLO, GAS S.A., EIA XXI S.A., FELGUERA RAIL S.A. Y MINISTERIO FISCAL quienes no comparecen pese a estar citados en legal,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El actor, una vez celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de intentada sin avenencia, presentó escrito de demanda en fecha 17 de junio de 2013, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la nulidad o en su caso la improcedencia del despido; se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 2 de octubre de 2013 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El actor, Ambrosio ,viene prestando servicios para la demandada FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A. desde el 5 de noviembre de 2008, en el centro de la empresa en Barros-Langreo, con la categoría profesional de Oficial de 3ª Soldador. Concertaron en la indicada fecha las partes contrato temporal en la modalidad de relevo para la sustitución del trabajador Ignacio , nacido el NUM000 de 1948, que prestaba sus servicios en igual centro de trabajo con la categoría profesional de Oficial 1ª Soldador, quien reduce su jornada de trabajo y salario en un 85% para acceder a la jubilación parcial suscribiendo el 5 de noviembre de 2008 el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial. Este trabajador ostentaba la condición de mutualista a fecha 1 de enero de 1967.

    Percibía el actor un salario diario de 75,20 €, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - El 7 de mayo de 2013 la empresa FCM comunica al actor que con efectos del día 10 siguiente finaliza su contrato de trabajo como consecuencia del cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador ya mencionado.

    En comunicación datada el 8 de mayo se notifica al actor que desde ese día hasta el siguiente día diez se le concede permiso retribuido.

  3. - La plantilla de la empresa FCM está integrada por 61 trabajadores.

  4. - El actor ha causado baja de incapacidad temporal en las siguientes fechas y períodos: el 13 de febrero de 2012; del 27 de junio de 2012 al 23 de julio de 2012, por accidente de trabajo; del 25 de febrero 2013 al 2 de mayo de 2013, por contingencia común; desde el 8 de mayo de 2013 hasta la extinción del contrato, por accidente de trabajo causante de lesión en grado leve a resultas de caída al tropezar con cable, estimándose en tres días la duración probable de la baja.

  5. - El 21 de septiembre de 2011 la empresa notifica al actor la imposición de sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo, por falta grave. Promovida demanda deduciendo acción de nulidad o improcedencia de la misma, la sentencia de este Juzgado de fecha 9 de diciembre de 2012 , recaída en autos 874/2011 estimó esta última pretensión revocando la sanción impuesta al actor, en los términos que figuran a los folios 720 a 724 de autos.

  6. - En el ejercicio de su actividad sindical manifestó siempre el actor actitudes y opiniones críticas tanto con la empresa como con los miembros del comité de empresa.

    Formuló el actor ante la Inspección de Trabajo las denuncias que figuran a los folios 713 a 719 de autos, que se dan por reproducidos. Participó en la elaboración y difusión del folleto que obra a los folios 725 y siguientes de autos.

  7. - En el Anexo al cuarto convenio colectivo de la empresa, con vigencia de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2009 se pactaron las condiciones de regulación de la jubilación parcial. Respecto a los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, se establecía el siguiente régimen del contrato de relevo resultante de la adscripción del trabajador a la jubilación parcial, sometiéndolo, entre otras, a estas condiciones: el contrato se suscribirá a tiempo completo y trascurridos cinco años desde la fecha del cumplimiento de los sesenta años de edad del sustituido, o extinguido el contrato a tiempo parcial de éste por cualquier causa, dicha "relación laboral de relevo del trabajador que le sustituya en ese momento se trasformará en indefinida".

    En el acta de acuerdo relativo al contrato de relevo de no mutualistas se consigna la inexistencia de "compromiso de trasformación en indefinido del contrato de relevo a la finalización del mismo".

  8. - Iniciado en el año 2010 la negociación del quinto convenio de empresa, en la tercera reunión de la negociación de fecha 23 de marzo de 2010, la empresa manifestó entender "que los acuerdos de contrato relevo recogidos en el anterior convenio colectivo están derogados". En dicha reunión la parte social expuso que "no entienden que estén derogados los contratos relevos. Si no hay negociación seguirá en vigor el anterior acuerdo". Con período de vigencia de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012, fue aprobado el quinto convenio de empresa en los términos que obran a los folios 223 a 233 de autos, que se dan por reproducidos.

  9. - Con efectos de 17 de mayo de 2013 la empresa FCM comunica a la trabajadora Belen la extinción de su contrato de trabajo otorgado el 23 de febrero de 2009, como consecuencia del cumplimiento de la edad de jubilación del trabajador sustituido Juan Ignacio .

  10. - Con efectos de 7 de septiembre de 2013 la empresa FCM notifica al trabajador David la extinción de su contrato de relevo a tiempo completo otorgado el 8 de octubre de 2008 como consecuencia del cumplimiento de la edad del parcialmente jubilado Jorge .

  11. - La empresa FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A. pertenece al GRUPO DURO FELGUERA, integrado además por el resto de entidades demandadas.

    DURO FELGUERA S.A. ha presentado las cuentas anuales e informes de gestión de las mercantiles integrantes del grupo en los términos que obran a los folios 489 y ss. de autos.

  12. - El actor es miembro y representante de la sección sindical de la Corriente Sindical Izquierda .

  13. - En las elecciones a representantes de trabajadores realizadas por la empresa el 27 de enero de 2010 resultaron elegidos los candidatos propuestos por CCOO y UGT.

  14. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR