STSJ Galicia 726/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00726/2013

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 447/2011

RECURRENTE: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ADMINISTRACION DEMANDADA: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 447/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la Procuradora Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, dirigida por el Letrado D. XOAN C. MONTES SOMOZA, contra la Resolución de 28-02-11 sobre revocación de resoluciones relativas a jubilación de funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada. Es parte la Administración demandada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado y dirigido por el SR. LETRADO DEL SERGAS.

Es Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se dejase sin efecto la resolución de 28 de febrero de 2011 de la gerente del Sergas, por la que se desestima el requerimiento formulado por aquella Universidad para que se revoquen todas las decisiones relativas a la jubilación de los funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Universidad de Santiago de Compostela impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de febrero de 2011 de la gerente del Sergas, por la que se desestima el requerimiento formulado por aquella Universidad para que se revoquen todas las decisiones relativas a la jubilación de los funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada, así como la solicitud de suspensión de todas las declaraciones de jubilaciones.

SEGUNDO

Por escrito de 1 de febrero de 2011 el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) remitió a la Presidencia del Sergas requerimiento, al amparo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, para que se revocasen todas las decisiones relativas a la jubilación de funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada, por carecer de competencias en la materia, y que, en tanto no se resuelve el requerimiento, se proceda a la suspensión cautelar de todas las declaraciones unilaterales de jubilación, por el daño ocasionado sobre la docencia clínica.

Tras solicitarse informe a la asesoría jurídica del Sergas y evacuarse este el 24 de febrero, con fecha 28 de febrero de 2011 la gerente del Sergas, por delegación de la Presidencia de este organismo, desestimó el requerimiento formulado por la USC así como la solicitud de suspensión.

TERCERO

En la demanda alega la recurrente que el Sergas viene acordando la jubilación forzosa de profesores de la USC con plaza vinculada docente asistencial, y con el fin de reconducir y dejar sin efecto dichos acuerdos, para los que el organismo sanitario no ostenta competencia, la USC solicitó la convocatoria de la Comisión Mixta del Concierto, sin que el Sergas reconsiderara dichos acuerdos de jubilación, razón por la que se le dirigió el requerimiento que fue desestimado.

En fecha 26 de abril de 2011 la USC le reiteró al Sergas la solicitud de revocación de todas las decisiones relativas a la jubilación unilateral de funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada, lo que vino motivado por la recepción por don Matías, profesor con plaza vinculada en el CHUS, de un escrito del Sergas en el que se le comunica la jubilación forzosa y consecuente pérdida de condición, remitiéndose la gerente del Sergas al contenido de la resolución a que se hizo mención anteriormente.

Lo que niega la demandante es la capacidad o competencia del Sergas para acordar la jubilación de los funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada, lo que tiene una incidencia directa y negativa en la docencia universitaria clínica, afectando a la programación docente ya predefinida y a las prácticas de los alumnos. Se añade que la USC, a mayores, ve vulnerado el derecho, legalmente establecido, de su profesorado de cuerpos docentes a poder realizar la opción por continuar hasta la finalización del curso.

Los motivos de impugnación de la resolución impugnada esgrimidos por la USC se concretan en: 1) Vulneración del RD 1558/1996, 2) Invasión de competencias y vulneración de la autonomía universitaria, 3) Vulneración de los acuerdos de la Comisión Mixta, y 4) Las decisiones de jubilación efectuadas por el Sergas sin competencia a tal fin, entrañan un grave daño para el servicio público de educación superior.

CUARTO

Plantea el Letrado del Sergas, en primer lugar, la alegación de falta de legitimación de la USC para proceder a la impugnación de las resoluciones de jubilación dictadas por aquella autoridad sanitaria, por entender que aquella legitimación corresponde al afectado por cada resolución, añadiendo que la posibilidad de prórroga que se recoge en la disposición adicional 15ª de la Ley 30/1984 aparece configurada en la norma como una opción de carácter voluntario del profesor.

Esta primera alegación no puede prosperar, porque lo impugnado es la resolución de 28 de febrero de 2011, en la que se decide sobre un conflicto de competencias entre la USC y el Sergas sobre quien ostenta la competencia para acordar la jubilación de quienes ocupan una plaza vinculada, de modo que, al margen del efecto reflejo sobre cada una de las resoluciones de jubilación dictadas, no cabe duda de que ostenta la USC legitimación para impugnar la resolución por la que el Sergas desestima el requerimiento formulado por aquella Universidad para que se revoquen todas las decisiones relativas a la jubilación de los funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada, porque desde su perspectiva está tratando de preservar la que cree competencia exclusiva suya para acordar dicha jubilación a fin de garantizar la docencia de sus alumnos y la permanencia en activo de su profesorado mientras la propia USC no declare su jubilación, lo que constituye un interés legítimo a los efectos del artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa .

QUINTO

Ante todo conviene delimitar la naturaleza de las plazas vinculadas y el régimen de quienes las desempeñan, debiendo abordarse, coetáneamente, el estudio de los argumentos esgrimidos por la recurrente para reputar incompetente al Sergas para acordar la jubilación de los funcionarios docentes universitarios con plaza vinculada.

El artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (hoy derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica) ha venido a establecer algunas singularidades en el régimen general del profesorado universitario, con el fin de buscar una perfecta adecuación entre las estructuras docentes y las asistenciales; así, se introduce la posibilidad de vincular plazas de una institución sanitaria pública concertada con otras pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios ("En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas, el régimen de concierto entre las Universidades y las Instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la Institución sanitaria con plazas docentes de los Cuerpos de Profesores de Universidad", decía el artículo 105.1), creando puestos de trabajo que reflejen fielmente dos inseparables actividades de los profesores universitarios de las áreas de la salud, cuales son la docente y la asistencial. En este sentido, la base 7ª del artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, establece que "Mientras tenga tal carácter, dicha plaza se considerará a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrá para quien lo ocupe el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos que se establecen en el presente Real Decreto. Asimismo, con idéntica finalidad y en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo de la Ley General de Sanidad, el concierto establecerá el número de plazas de Profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de la Institución sanitaria concertada".

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