SAP Zamora 119/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2013:325
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución119/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00119/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

------------- Rollo nº : 51/2013

J. Faltas nº : 134/2012

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora

sentencia nº 119

En la ciudad de Zamora a 8 de octubre de 2013.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 134/2012, seguido por una falta de Lesiones Imprudentes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Valeriano, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Hernández Rojo, siendo apelados Cía. Seguros Mapfre, representada por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Boizas Román, Anton y el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora se dictó sentencia con fecha 22/02/2013 y en la que se declara probado que: "El día 2 de noviembre de 2011, sobre las 11.00 horas, el denunciante estaba cruzando el paso de cebra regulado por semáforo, sito a la altura de la Venida Alfonso IX, nº 3 de Zamora, cuando fue atropellado por el conductor del turismo Volswagen, modelo Golf, matrícula KE-....-K

, asegurado por Mapfre, y que es citado en la condición de denunciado. Como consecuencia del impacto el peatón atropellado fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital de Zamora, siendo diagnosticado de Luxación de hombre izquierdo, politraumatismos de pierna izquierda y maxilar. A los autos se acompaña informe de sanidad que objetiva las lesiones. En el se refiere la necesidad de primera asistencia y 107 días de curación, de los cuales 27 fueron impeditivos. También se le reconoce un punto de secuela en hombro, referente a una artrosis postraumática y/o hombre doloroso. A los autos se incorpora el atestado elaborado por los policías municipales sobre el accidente".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo absolver y absuelvo a Anton de los hechos que se le venía imputando, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Valeriano, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Mapfre se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, resolviendo sobre los hechos acontecidos el día 2 noviembre 2011, en la Avenida Alfonso IX de esta ciudad a la altura del paso de peatones sito frente al número tres de la calle, absuelve a Anton, conductor del turismo Volswagen Golf, matrícula KE-....-K, de la falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del código penal . Considera la juez a quo que no obstante el atropello habido del peatón Valeriano en el paso de peatones existente en el lugar, no es apreciable la culpa mínima exigible en el conductor para alcanzar la conclusión condenatoria; en concreto, significa que el semáforo se encontraba en rojo para los peatones, y que el denunciado no pudo reaccionar ante la presencia del peatón, por cuanto además por el carril derecho de los dos existentes para el mismo sentido, circulaba una furgoneta que le restaba visibilidad.

La anterior decisión fue recurrida en apelación por la representación procesal del denunciante don Valeriano, con la pretensión de que se revoque la resolución dictada por el juzgado, y en su lugar, se dicte otra por la que se condene a Anton y a la compañía de seguros Mapfre, responsable civil directa, en los términos interesados en el acto del juicio. Alega en tal sentido, como motivos de recurso, la existencia de error, y la infracción del principio de seguridad jurídica y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Se plantea, pues, en toda su extensión, el tema primordial de la responsabilidad del accidente, en el sentido de determinar si el semáforo que regulaba el paso de peatones en que se produjeron los hechos estaba en rojo para los peatones, o por el contrario, estaba en verde para éstos, de modo que la conducta del denunciante, al cruzar en la forma en que lo hizo, estaba amparada por la propia regulación viaria de la zona. Dilucidar dicha cuestión requiere considerar, ciertamente, las condiciones objetivas de tiempo y lugar, y valorar todo el material obrante en autos, a fin de extraer una conclusión acerca de a quién debe achacarse la causa acción efectiva del accidente.

La sentencia de instancia, según se ha dicho, se inclina por eximir al conductor de toda responsabilidad penal, tras analizar no sólo las declaraciones del denunciante sino también las de los agentes que intervinieron tras la producción del accidente, a fin de elaborar el atestado oportuno; sobre la base de éste y de las declaraciones prestadas por los policías en el acto del juicio -- hay que significar que al margen del denunciante, fueron las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR