SAP Valencia 430/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:4456
Número de Recurso56/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 56/13

SENTENCIA Nº 000430/2013

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. Dª:

Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de octubre de dos mil trece

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de TORRENTE, con el nº 000324/2012, por D. Jose Miguel Y Dª Marina representado por el Procurador D. PEDRO GARCÍA-REYES COMINO y dirigido por la Letrada Dª MARÍA GUASCH RAMÓN, contra D. Arcadio, representado por la Procuradora Dª GEMA MARTÍNEZ ALEJOS y dirigido por la Letrada Dª Mª JOSÉ GARRIDO NAVARRO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Arcadio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de TORRENTE, en fecha 9-11-2.012, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D Jose Miguel y Dª Marina, representados por el Procurador Sr García-Reyes contra D Arcadio representado por el Procurador Sra Martinez, debo CONDENAR Y CONDENO al referido demandado, a devolver a los actores la cantidad de 3200 euros, mas intereses legales y pago de costas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Arcadio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 2 de octubre de 2.013

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Jose Miguel y Dª Marina formularon demanda de juicio verbal contra D. Arcadio,en ejercicio de acción de resolución de contrato y reclamación de 3.200 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . El demandante estaba interesado en la compra de un comercio de prensa, revistas y papelerías titularidad del demandado y a cuenta de la compraventa entregó la cantidad de 3.200 euros según documento suscrito por el demandado el 11 de octubre. La cantidad entregada al demandado fue prestada al Sr. Jose Miguel por parte de la Sra Marina, pareja sentimental del codemandante por lo que al haber abonado la cantidad que le prestó a su pareja tiene legitimación para su reclamación . El negocio jurídico no se formalizó ante la imposibilidad del demandante de obtener financiación para hacer frente a unos gastos imprevistos y de los que no había sido informado por el vendedor, por lo que se solicita la devolución de la cantidad entregada . El demandado se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa Dª Marina por que no intervino en la relación jurídica y respecto de la cuestión de fondo fue el demandante quien resolvió unilateralmente el contrato pues entregada la cantidad, el demandado le entrego al demandante las llaves del local y que al echarse atrás el demandante nada puede reclamar .La sentencia estimó íntegramente la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada funda su recurso en dos motivos en la falta de legitimación activa de Dª Marina y en error en valoración de la prueba practicada . En cuanto al primer motivo decir que la "legitimatio ad causam", es decir, la atribución activa de la acción, por tanto referida a aquella que atendiendo al objeto puede conducir eficazmente el proceso concreto, en definitiva a quien puede ejercitar la pretensión deducida en la demanda, dicha legitimación tan sólo la tiene el titular del derecho subjetivo, y es el único a cuya voluntad queda la incoación del proceso civil, y por tanto el único que tiene la facultad de acudir o no al amparo de los órganos jurisdiccionales, es cierto que puede actuar aquel que no sea titular del derecho pero en tales supuestos ha de aportar, los documentos que acrediten la representación o sucesión. La denominada legitimación "ad causam" o causal, en la que se requiere que el sujeto actúe y comparezca en el proceso como titular de la relación jurídica cuya tutela judicial se pretenda en el proceso; a ella se refiere el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al señalar que "serán considerados como partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso"; estará legitimado activamente y tendrá por ello acción para impetrar la tutela jurisdiccional en los términos del artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aquel que sea el titular de la relación jurídica concreta que se pretenda en el proceso. La «legitimatio ad causam» activa es la relación objetiva, entre el sujeto que demanda y el objeto del proceso; más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido. En su versión ordinaria se estructura en la afirmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico pretendido en el «petitum» de la demanda. La realidad o existencia del derecho o situación jurídica afirmada no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, respecto de la que aquélla es de examen previo ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2011, 13 de abril de 2011, 7 de julio de 2011, 3 de noviembre de 2010 ). Responde a la pregunta ¿es el demandante titular del derecho que pretende imponer judicialmente a la otra parte? .La legitimación activa consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte. Es la relación que vincula al demandante con la pretensión; lo que fundamenta la adecuación entre la...

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