SAP Valencia 736/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2013:4113
Número de Recurso204/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución736/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2013-0005353

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000204/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000047/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 736/13

En Valencia, a diez de octubre de dos mil trece

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000047/2012, sobre lesiones por imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 000204/2013 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Romeo, defendido por el letrado D. JOSÉ BENITO GARCÍA ROBLEDOy en calidad de apelados, GROUPAMA, defendida por el letrado D. ANTONIO CARLOS SALVADOR ALCOBERy D. Pedro Antonio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Que el día 8 de septiembre

de 2012, sobre las 8,20 horas, el denunciante Romeo iba conduciendo la motocicleta de su propiedad marca Yamaha, matrícula ....QQQ, por la calle Pedro III el grande de Valencia, cuando al llegar al cruce la calle Pintor Salvador Abril fue colisionado por el vehículo, marca Seat modelo Ibiza, matrícula X-....-XN, conducido y propiedad del denunciado Pedro Antonio, y asegurado en la entidad Groupama, que estaba parado en doble fila y se incorporó a la circulación..

Como consecuencia de la colisión, el denunciante sufrió lesiones consistentes en abrasiones múltiples, herida contusa en cara anterior tibia izquierda, fractura arrancamiento de espina tibial posterior en inseción LCP, no muy desplazada, tardando en curar de sus lesiones 148 días para los que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas artrosis postraumática con inestabilidad ligera, dolor y crujidos articulares que obliga a infiltraciones periódicas y a uso de rodillera y perjuicio estético leve".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días multa con cuota diaria de tres euros, lo que asciende a la cantidad de treinta euros; en caso de impago de las citada multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.

Asimismo, deberá indemnizar a Romeo, en la cantidad de 1.760,76 euros, y a Unimat Unión de Multa en la cantidad de 4.219,86 euros, más los intereses legales correspondientes que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora GROUPAMA.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que la defensa de GROUPAMA presentó escrito impugnando el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, lo que tuvo lugar el 25 de junio de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los

siguientes;

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia la defensa del denunciante Romeo, en primer lugar, para solicitar

que se amplíe la responsabilidad civil fijada a su favor en sentencia, para incluir los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro devengados por la cantidad que fue consignada por la aseguradora Groupama y entregada al denunciante en concepto de pago a cuenta de la indemnización que le correspondía, desde la fecha de siniestro -8 de septiembre de 2011- a la fecha de entrega a cuenta de dicha cantidad -fecha que el recurrente no concreta pero que en las actuaciones consta que se produjo el 2 de octubre de 2012-.

Debe hacerse constar que la revisión de la grabación del juicio permite comprobar que el letrado del denunciante sí reclamó dicha cantidad en juicio, si bien entonces concretó la petición de los intereses de demora generados por la cantidad entregada a cuenta -16.298,13 euros- en el periodo comprendido entre la fecha del siniestro y la de consignación de la misma -2 de agosto de 2012-.

El accidente tuvo lugar el 8 de septiembre de 2011. La denuncia se interpuso el 12 de enero de 2012. El auto de reapertura de las diligencias provocado por la presentación de la denuncia...

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