SAP Toledo 92/2013, 11 de Octubre de 2013
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2013:849 |
Número de Recurso | 47/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 92/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00092/2013
Rollo Núm. ............. 47/2013.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-J. Faltas Núm. ....... 294/12.- SENTENCIA NÚM. 92
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. RAFAEL CANCER LOMA
En la Ciudad de Toledo, a once de octubre de dos mil trece.
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 47 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el Juicio de Faltas Núm. 294/12, en el que han intervenido, como apelante Geronimo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María José Guerrero García y defendido por el Letrado Mariano Nieto Iniesta; y como apelados el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 28 enero de 2013, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Magdalena como autora de una falta de incumplimiento de régimen de custodia a la pena de multa de 45 días a razón de cuota diaria de 6 euros (esto es, 270 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como, a la obligación de indemnizar al Sr. Geronimo en la cantidad de 200 euros por el daño moral sufrido.
Todo lo anterior, con imposición de mitad de las costas causadas a la condenada, declarándose de oficio la otra mitad".
Contra la anterior resolución y por Geronimo, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que por Autos de fecha 26 de enero de 2012 y 23 de julio de 2012, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de este Partido, en el procedimiento de Divorcio Contencioso 574/11, se reconocía la eficacia de la sentencia de divorcio número 187/11, dictada por el Juzgado de Moínesti (Bacau/Rumanía), de 1 de junio de 2011, expediente 770/206/2011, que, a su vez, establecía como régimen de visitas a favor de los menores, el fijado por auto de 3 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de este Partido, en el procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, 669/10, en el que se establecía que el padre podrá estar en compañía de los menores, el primer fin de semana de cada mes, así como, disfrutar durante las dos terceras partes de las vacaciones escolares. La madre de los menores, Estrella (ahora, Magdalena ), quien tiene atribuida la guarda y custodia de los mismos y conocía perfectamente el contenido de precitado régimen de visitas, en el mes de agosto de 2011, decidió unilateralmente llevarse a sus hijos a Rumania, continuando allí a día de hoy, dejándolos al cuidado de la abuela materna cuando tiene que regresar a España por motivos de trabajo, incumpliendo así sistemáticamente el régimen de visitas establecido a favor del padre, quien sólo se comunica vía telefónica con sus hijos sin poder disfrutar de las visitas aquí en España.
Contempla el art. 618.2 del Código Penal (artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) un tipo (constitutivo de falta) en cuya virtud se castiga aquéllas conductas que sin llegar a integrar un delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia, infringiesen las obligaciones establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de...
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