SAP Santa Cruz de Tenerife 316/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:APTF:2013:1983
Número de Recurso687/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 687/2012

Autos nº 773/2011

Jdo. 1ª Inst.e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de la Palma

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 773/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de la Palma, promovidos por Dª Alicia, representada por el Procurador Dª Gloria I. Zamora Rodríguez, y asistida por el Letrado Dª Victoria Ferreiro Fernández, contra D. Arcadio, representado por el Procurador Dª Nieves Martín Granero y asistido por el Letrado Dª Juani Jaubert Lorenzo, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, Magistrado Juez sustituto de esta Sala, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª Oscarina Inmaculada Naranjo García, dictó sentencia el 14 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " SE ESTIMA la demanda origen del presente procedimiento y se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído por Emilia y Arcadio, el día el día 19 de diciembre de1980 en Breña Alta, y declaro haber lugar a la adopción de las siguientes medidas:

La atribución del uso y domicilio conyugal sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Santa Cruz de la Palma, copropiedad de ambos cónyuges a Alicia por un plazo de cinco años a partir de la notificación de la presente resolución.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

Con fecha 27 de junio de 2012, se dicta Auto de rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA EL FALLO DE LA SENTENCIA, de FECHA 14/06/12, en el sentido de que donde se dice "el matrimonio contraído por Emilia y Arcadio ", debe decir "el matrimonio contraído por Dª Alicia y

D. Arcadio ".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda por la que la actora, esposa y madre de los dos hijos comunes de los contendientes instaba el divorcio y el establecimiento de las medidas propias a adoptar a raíz de la crisis interparental; en este caso, habida cuenta de la mayor edad de los hijos (31 y 23 años) la discordia llevada a los órganos jurisdiccionales se limita a la atribución del uso de la vivienda conyugal, lo que la Sentencia hace a favor de la actora y por el largo plazo de 5 años.

La disconformidad del demandado se centra, así, en este único pronunciamiento, por lo que recurre en apelación ante esta Audiencia, instando, en primer lugar, la revocación íntegra de la Sentencia para que se le atribuya a él tal vivienda y, subsidiariamente, que el plazo de atribución a su ex esposa se reduzca a dos años.

SEGUNDO

La resolución del recurso aconseja exponer los argumentos utilizados por la Sentencia de instancia, que razona lo siguiente: "Pues bien, resulta admitido por las partes en consonancia con lo que obra en autos que, tras la separación de hecho, los cónyuges continúan residiendo en el mismo domicilio, y que existen dos hijos mayores de edad, cuya independencia económica se discute, si bien existen indicios derivados de la documental presentada, de que los chicos carecen de independencia económica pues uno cursa estudios en la Universidad Complutense de Madrid y el otro se prepara en la actualidad las pruebas de ingreso en el cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo resulta acreditado que la esposa percibe una nómina de alrededor de 900# y de que el esposo en la actualidad se encuentra en desempleo y percibe una pensión de alrededor de 450#. Existen además indicios de que el esposo percibe otros ingresos, pues es propietario de un inmueble en explotación turística en Puerto Rico en el sur de Gran Canaria, y se advierte en su cuenta la presencia de algún elevado ingreso sin justificar, 39.000#, y habitualmente conduce un BMW. En definitiva, a pesar del desequilibrio de ingresos, no parece el esposo titular del interés más necesitado de protección, por lo que teniendo en cuenta, las circunstancias concurrentes, la jurisprudencia...

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