SAP Asturias 281/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2013:2841
Número de Recurso406/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00281/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000406 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas nº 84/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación 406/13, entre partes, como apelante y demandante DON Marcial, representado por la Procuradora Doña Purificación Marcos Gegunde y bajo la dirección de la Letrado Doña Silvia Alonso González, como apelada y demandada DOÑA Tarsila,, representada por el Procurador Don Nicanor Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Sánchez Castro, y como apeladas, demandadas e incomparecidas en esta alzada DOÑA Azucena y DOÑA Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Marcial contra DOÑA Tarsila, DOÑA Azucena Y DOÑA Esther, debo mantener y mantengo la pensión alimenticia fijada en su día por resolución judicial. Con imposición de las costas al demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Marcial, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Marcial se promovió demanda de Modificación de Medidas frente a la que fuera su esposa Doña Tarsila y sus hijas Doña Azucena y Doña Esther, solicitando se dicte sentencia en la que se sustituya la pensión de alimentos que vienen percibiendo sus hijas, y que en la actualidad tras las sucesivas actualizaciones se eleva a 610 # mensuales para ambas, y en su lugar se acuerde que los alimentos a percibir por cada una de ellas se fijen en 175 # mensuales. Alega el actor en la demanda la concurrencia de dos circunstancias que justifican la variación de la pensión alimenticia acordada en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio de fecha 15 de marzo de 2.005 . Una de las circunstancias es que su situación económica ha venido a peor fortuna como consecuencia de la crisis económica, de modo que sus ingresos, que en el año 2.005 se cifraban en unos

1.500 # mensuales más dos pagas extraordinarias, en el momento de presentarse la demanda se habían reducido en unos 300 # mensuales. La otra causa radica en que el actor ha contraído nuevo matrimonio y tiene actualmente un nuevo hijo, de modo que a la vista de estas circunstancias, y teniendo en cuenta que ha de hacer frente al pago de un crédito hipotecario, que le supone el desembolso mensual de una cuota de 437,87 #, más el pago de una cuota financiera por la compra de un vehículo, cuyo importe se eleva a 133,59 # mensuales, así como un crédito personal de 44,18 #, igualmente mensuales, a lo que ha de añadirse los gastos cotidianos de cualquier familia relativos a alimentación, vestido o suministros, todo ello justifica la petición que se realiza.

A la pretensión actora se opuso la demandada Doña Tarsila, quien negó la existencia del cambio económico alegado en la demanda, manteniendo que su actual situación económica le permite haber construido en una parcela un chalet tasado, según consta en la certificación registral que se aporta, en 302.100 euros, habiendo contraído matrimonio el actor con su segunda esposa a los pocos meses de dictarse la sentencia de divorcio, concretamente el 11 de septiembre de 2.005, y siendo la fecha de nacimiento del nuevo hijo el NUM000 de 2.008, sin que tales circunstancias le hayan impedido hacer frente a la obligación alimenticia respecto a las dos hijas del primer matrimonio, quienes nacieron el NUM001 de 1.994, encontrándose en la actualidad estudiando. Asimismo alega la demandada que ella vive con sus hijas en un piso de alquiler por el que abona 500 # mensuales, encontrándose en el momento de contestar a la demanda en situación de desempleo, percibiendo una prestación de 426 # mensuales y cuya extinción está prevista para el 3 de septiembre de 2.013.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda. Frente a su resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El apelante acepta en el escrito del recurso que no ha sufrido una modificación de sus circunstancias económicas, centrando la argumentación de su petición en el hecho de haber contraído nuevo matrimonio y tener un nuevo hijo, lo que le ha supuesto nuevas cargas familiares que le...

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