SAP Asturias 280/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2013:2716
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00280/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 307/2013

NÚMERO 280

En OVIEDO, a veintitrés de Octubre de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 307/2013, en autos de FILIACIÓN Nº 173/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña- Infiesto, promovido por Dª. Cecilia, Dª. Micaela, Dª. Almudena, demandadas en primera instancia, contra D. Pedro Jesús, demandante en primera instancia, siendo también parte D. Eduardo, demandado en primera instancia y que se encuentra en situación de rebeldía procesal, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús, representado por el procurador de los tribunales Sr. Díaz Tejuca y asistido por el letrado Sr. Moreno Fernández, contra D. Eduardo, en rebeldía procesal, y D. Maximo, debo declarar y declaro que don Maximo es el padre biológico de D. Pedro Jesús, con todos los efectos inherentes a tal declaración y sin imposición de las costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Octubre de dos mil trece.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús

, declaró que el demandado, D. Maximo, fallecido en el curso de la primera instancia, es el padre biológico de aquél. Los herederos de D. Maximo formularon el presente recurso a fin de lograr la total desestimación de la demanda. Es claro, a la vista de su suplico, que impugna la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia de primer grado, sin que, en consecuencia, quepa apreciar la infracción del art. 458 LEC que denuncia el ahora apelado.

SEGUNDO

Denuncian en primer lugar los recurrentes la infracción del art. 767.1 LEC porque la demanda fue admitida sin haberse presentado un principio de prueba de los hechos en que se fundaba. Es cierto que, efectivamente, junto a la demanda no se presentó prueba o indicio alguno que pudiera avalar la tesis del demandante, ni siquiera se ofreció documental o testifical en tal sentido, limitándose a instar la prueba biológica de investigación de la paternidad. De ahí que, por muy flexiblemente que se interprete la citada exigencia, tal y como ha venido haciendo reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, la demanda no debió ser en su momento admitida a trámite, pues lo que no cabe es prescindir del claro mandato legal tendente a procurar una cierta seriedad en esta clase de demandas y evitar procesos de esta naturaleza que no cuentan con fundamento alguno y que, sin embargo, pueden ocasionar serios trastornos a las personas frente a las que se dirige.

Ahora bien, aunque al contestar a la demanda ya se hizo alusión a esta infracción procesal, el demandado no recurrió la...

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