SAP Murcia 620/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:2494
Número de Recurso722/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución620/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00620/2013

Rollo Apelación Civil nº: 722/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 758/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Mula entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Tania representada por el Procurador Sr. Conesa Cantero y dirigida por el Letrado Sr. Murcia Carrión; y como parte demandada y ahora apelante, "Mapfre Vida" S.A., representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado Sr. Mora Tejada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de junio de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Tania contra Mapfre Vida S.A., condeno a la demandada al pago de la cantidad de 60.000 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S . Será término inicial del cómputo de los intereses de demora la fecha del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Además, condeno a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 722/13, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la actora Dña. Tania contra la demandada, la entidad de seguros "Mapfre Vida" S.A., al amparo del contrato de seguro de vida concertado entre las partes, tendente a la reclamación de la cantidad de 60.000 # e intereses del artº. 20 de la L.C.S ., como consecuencia de la situación de invalidez permanente y absoluta que le fue reconocida con fecha 30 de marzo de 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La citada sentencia estima la demanda por considerar infringida por la aseguradora la obligación que le incumbe, a tenor de lo dispuesto en el artº. 10 de la L.C.S ., con respecto a la presentación al tomador del seguro, del correspondiente cuestionario de salud.

La mencionada aseguradora demandada muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así, tras comprobar a tenor del correspondiente juicio de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, el acierto del proceso de valoración de la prueba contenido en la sentencia apelada, así como de la decisión finalmente obtenida, que ahora ratificamos en esta alzada.

Sobre esta cuestión, este Tribunal ha manifestado, entre otras, en las Sentencias de 24 de noviembre de 2011 y 14 de marzo y 9 de mayo de 2013, trayendo a colación el criterio jurisprudencial expuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2002 y 4 de enero de 2008, "...que el artº. 10 de la L.C.S ., impone al tomador del seguro el deber de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, por lo que, como afirma la segunda de las sentencias mencionadas, el cumplimiento del deber de información que se impone al...

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