SAP León 300/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2013:1328
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00300/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2012 0005743

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2012

Apelante: Ezequiel

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: JUDIT GONZALEZ ALVAREZ

Apelado: Fulgencio, UFC SA, BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRAT

Procurador:, TADEO MORAN FERNANDEZ, TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado: VICTOR CERVERA-MERCADILLO TAPIA

SENTENCIA NUM. 300-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 825/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 236/2013, en los que aparece como parte apelante D. Ezequiel, representado por el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez y asistido por la Letrada Dª Judit González Álvarez y como parte apelada D. Fulgencio y las entidades mercantiles UFC S.A. y BERGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRARAS S.A., representadas por el Procurador D. Tadeo Moran Fernández y asistido del Letrado D. Víctor Cervera-Mercadillo Tapia, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida el Procurador Sr. Cuevas Gómez, en representación de D. Ezequiel, contra la entidad U.F.C. S.A., D. Fulgencio y la entidad Begar S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en la citada demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 14 de Octubre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ezequiel, se formuló demanda de juicio ordinario frente a D. Fulgencio, la mercantil "Begar, Sociedad Anónima" y la también mercantil "U.F.C. S.A.", en la que solicitaba: 1) se declare que es el propietario de las fincas descritas en el apartado primero de los hechos del escrito de demanda, en virtud de contrato privado de compraventa celebrado el día 18 de marzo de 1.987 entre el actor y el codemandado D. Fulgencio ; 2) se declare la nulidad de la escritura publica de compraventa suscrita entre el codemandado D. Fulgencio y la entidad codemandada "Begar, S.A.", ordenando la cancelación del asiento registral a que dio origen dicha compraventa; c) se declare la nulidad de la escritura de aportación de capital social otorgada el día 31 de enero de 1996, ante el notario de Valladolid

D. Ramiro Barbero Arranz, ordenando la cancelación del asiento registral a que dio origen dicha escritura; y

d) se condene a D. Fulgencio, a la mercantil Begar, S.A., y la mercantil U.F.C., S.A., a estar y pasar por

estos pronunciamientos, así como a elevar a escritura pública el referido contrato privado de compraventa.

Los demandados se opusieron a tales pretensiones y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº seis de Ponferrada dictó sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 por la que desestimó la demanda sin especial pronunciamiento sobre costas.

El actor interpone recurso de apelación, en el que interesa se dicte sentencia que, revocando la de primera instancia, estime íntegramente su demanda inicial.

Los apelados se oponen al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Son hechos que han quedado acreditados y de los que se hace necesario partir para la correcta solución de la cuestión debatida, los siguientes: a) En fecha 18 marzo 1987 se concertó contrato privado de compraventa (doc. nº 1 de la demanda) entre D. Fulgencio, como vendedor, y D. Ezequiel, como comprador, sobre las cocheras numeradas con el NUM000 y NUM001, cerradas con puerta metálica y una peatonal, sitas en la planta NUM002, del edificio que el vendedor iba a construir en un solar de su propiedad sito en la CALLE000, de Bembibre (León), por precio de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 pesetas) cuyo pago se había de efectuar a razón de quince mil pesetas mensuales durante 151 meses, comenzando el mismo el 16 de junio de 1987 y el ultimo el 16 de noviembre de 1999, pactándose que en caso de que el comprador pudiera adelantar los pagos se devolverían las cantidades adelantadas y el coste de los intereses de las mismas al 12% anual; b) finalizada la obra el comprador tomó posesión de las cocheras que figuran en el catastro a nombre del Sr. Ezequiel desde el 1 de enero de 1989 (doc. nº 3 de la demanda), siendo él mismo quien viene satisfaciendo el impuesto de naturaleza urbana correspondiente a dichas cocheras (doc. nº 4 de la demanda); c) el actor vino realizando pagos mensuales por importe de 15.000 pesetas, el ultimo con fecha 15 de septiembre de 1994, no constando haya abonado ninguno otro con posterioridad (doc. nº 2 de la demanda);

d) D. Fulgencio, por si y en nombre y representación de su esposa, que figuraban como titulares registrales de las expresadas cocheras, vendió las mismas a la entidad mercantil "Begar, Sociedad Anónima", en virtud de escritura publica otorgada en el año 1990, dando lugar a la correspondiente inscripción registral (folios 124-125); e) posteriormente "Begar, Sociedad Anónima" procedió a virtud de escritura publica de fecha 31 de enero de 1996, otorgada ante el notario de Valladolid, D. Ramiro Barbero Arranz, numero 226 de protocolo, a aportar dichas fincas a la compañía mercantil "U.F.C. Sociedad Anónima", en pago de las acciones de la misma suscritas por "Begar, Sociedad Anónima", dando lugar a la correspondiente inscripción registral. La actual titular registral de las citadas fincas es "U.F.C. Sociedad Anónima" (doc. nº 6 de la demanda). Sentado lo anterior, y con carácter previo, ha de señalarse que el contrato suscrito entre el actor y el Sr. Fulgencio, en documento privado de 18 de marzo de 1987, y tal como aparece definido en su encabezamiento, y pese a que en el expositivo tercero se diga que las partes respecto a las cocheras descritas convienen "en proceder a su reserva y promesa de venta", ha de ser calificado de autentica compraventa, mas concretamente de venta sobre plano, en la terminología usual, que constituye una modalidad característica de la compraventa de cosa futura, pudiendo definirse como el contrato por el que una de las partes se obliga, a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente, a entregar una vivienda o local en proyecto o en construcción, una vez terminada, existiendo conformidad en el objeto (determinada vivienda), precio y las obligaciones de entregar una y otro, por lo que desde ese primer momento se dan todos los requisitos esenciales de dicho contrato de compraventa ( arts. 1445 y 1450 C. c .).

Así lo pone de manifiesto la STS de 1 de julio de 1992, al señalar que "dicha compraventa refleja...

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