SAP Lleida 254/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2013
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha02 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 111/2013

Procedimiento abreviado nº 195/2012

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 254/13

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a dos de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 24/05/13, dictada en Procedimiento abreviado número 195/12, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Manuel, representado por la Procuradora Dª. MªCARMEN RULL CASTELLO y dirigido por la Letrada DÑA. CRISTINA BASOLS CAMBRA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 24/05/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Manuel

  1. - Como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia:

    - A la pena de 10 meses de multa a razón de 5 euros diarios ( 1500 euros) ; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas;

    En caso de impago de la totalidad de la pena de multa impuesta, quedará sometido a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de privación de libertad.

    - A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años. 2.- Como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez:

    - A la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    -A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses.

  2. -Como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir tras haber sido privado de dicho derecho por sentencia judicial firme;

    A la pena de 12 meses de multa a razón de 5 euros diarios, con la con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal

    Todo ello más al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente los hechos probados de la resolución de instancia a excepción de los contenidos en el apartado segundo que quedan redactados del siguiente modo:

"Al llegar a la altura del nº 16 de la referida calles fue advertida tal circunstancia por una dotación de los Mosso d'Esquadra que al observar el estado que presentaba el acusado requirieron la presencia de la Guardia Urbana a finde realizar la correspondiente prueba de detección de grado de impregnación alcohólica, la cual no pudo llevarse a cabo debido al lamentable estado que presentaba el acusado, de manera que tuvieron que llamarle la atención para evitar que se durmiera o que llegara a desvanecerse. Por este motivo le invitaron a sentarse en una silla, lo que pudo hacer con muchas dificultades al igual que las tuvo para mantenerse sentado sin caer hacía adelante o hacia los lados, o para mantener los ojos abiertos o para articular palabra, de manera que aunque finalmente logró situar la boquilla del alcoholímetro a la altura de su boca no logró soplar. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente de tres delitos contra la seguridad del tráfico, el primero de ellos en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379.2 del C.P., el segundo por su negativa practicar las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, tipificado en el artículo 383 del C.P., y el tercero de ellos en su modalidad de conducción sin disponer de permiso de conducción, previsto y penado en el artículo 384 del mismo Código, se alza el ahora recurrente alegando la errónea valoración de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia, e impugnando las dos condenas por los delitos de conducción sin disponer de permiso de conducción y el de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, respecto de las cuales interesa su libre absolución, al tiempo que respecto del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas invoca la concurrencia y consiguiente apreciación de la circunstancia de atenuación de dilaciones indebidas. Y ya por último solicita la revisión del juicio de punibilidad a los efectos de interesar la imposición de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de aquellas otras a las que fue condenado. Al recurso interpuesto se opuso el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la consiguiente confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de impugnación, alega el recurrente que en el acto de juicio no quedó acreditada...

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